Responsabilidad parental: Guiños a Kramer contra Kramer

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Una siente por estos días, en el panorama sociológico cubano, algo parecido al impacto cultural que ocasionó en 1979, el multipremiado filme Kramer contra Kramer. En aquel contexto fue un hito, la tolerancia del tribunal ante la mujer, que en un momento desatendió su rol de madre y el dictamen estuvo basado en su necesidad de “desahogo emocional”.

Tal desenlace estremeció la cultura patriarcal discriminatoria hacia las féminas e impositiva de rigidez en sus responsabilidades. Hoy, a través de consultas populares, en la sociedad cubana llama la atención que el nuevo proyecto de Código de las Familias, específicamente en su Título cinco, cambia la responsabilidad parental y sus basamentos tradicionales.

Tal acápite pondera la corresponsabilidad para el desempeño del trabajo doméstico y cuidado de la prole; además, reconoce el derecho de los abuelos y otros consanguíneos, así como de personas afectivas, a una comunicación ineludible con los niños. Por otra parte, el nuevo ordenamiento da la posibilidad de revocar adopciones en un período de 180 días posteriores al hecho.

La jurista Perla Delgado Valle explica esa flexibilidad, como una oportunidad que puede dar la ley a las madres de arrepentirse de la entrega y tiene en cuenta así la denominada depresión posparto:

“Es un problema científico abordado por la Siquiatría y puede extenderse, incluso, a un lapso superior de tiempo. En mi vida laboral como fiscal he tratado dos casos de ese tipo. La incapacidad momentánea de la mujer para ejercer la maternidad está determinada muchas veces por alumbramientos en edades tempranas y condicionada por la falta de apoyo económico, social, familiar y de la pareja”, explicó la letrada.

También el Código de las Familias, vigente desde 1975, establece el concepto de patria potestad basado en el Derecho romano, donde los hijos son objeto y no sujeto de Derecho; allí el pater de familia dominaba la vida de los hijos.

Ese es el origen etimológico de la definición, y la legislación nuestra, reinante desde la fecha citada y acomodada al artículo 42 de la Constitución de la República es ponderativa de la igualdad de la mujer; así, la guarda y cuidado pueden ser decididos por ambos padres, con prerrogativas a la mamá.

El ordenamiento perfecciona propósitos en pos de los afectos, pues preconiza el interés superior del niño como lo más importante y tendrá en cuenta la escucha del menor, según su autonomía progresiva. Ellos podrán decidir con quién vivir. Claro, la determinación será con asesoría de comisiones multidisciplinarias.

A partir de entonces, el infante es sujeto y no objeto de la crianza. No en vano nuestra nación es signataria de la Convención de Derechos del niño.

Ahora Cuba se suma a cinco países latinoamericanos que han modificado la concepción de roles y predica la corresponsabilidad.

El proyecto en discusión posibilita a los progenitores, incluso, delegar la guarda y cuidado por viajes o compromisos profesionales y familiares, a abuelos, tíos y amistades, durante lapsos de un año con varias prórrogas.

Guiños al desahogo emocional, amparo legal a vientres solidarios para las incapaces de gestar, legitimación de familias atípicas, reconocimientos ponderativos del rol de la abuelidad, entre otras aristas, contribuyen a que el Título cinco del nuevo designio, tribute a un Código de las Familias vanguardista, único del mundo, basado en la felicidad.

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Dagmara Barbieri López

Periodista. Máster en Ciencias de la Comunicación.

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