Sector no estatal en Cuba, antecedentes y actualidad
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En coautoría con Emelia Ederly Cordero Carbonell.
En cualquier sistema económico las relaciones de propiedad constituyen la base más importante en que se sustenta el proceso de reproducción de las condiciones materiales y espirituales de las personas, grupos y clases sociales.
La propiedad, vista como proceso y una categoría económica, es mucho más que un título sobre un bien que alguien posee, es ante todo una relación social entre personas y grupos o clases sociales en lo tocante, a las condiciones y medios de producción y los resultados de ese proceso.
Los razonamientos de Lenin tienen una importancia general para la economía política de la construcción del socialismo y para la actividad práctica de los países que lo construyen. En un plano particular se erigen en el principal antecedente teórico del concepto “sector no estatal” cubano en su visión actual.
El escenario en Cuba ha cambiado y la pequeña propiedad pudiera engendrar relaciones económicas capitalistas, pero la propia economía multisectorial y en la etapa de transición obligan a convivir con estas.
La actividad privada en Cuba durante la etapa revolucionaria ha tenido varios momentos, a partir de 1959 a pesar de las reformas económicas y sociales llevadas a cabo para la construcción del socialismo siguieron existiendo trabajadores privados, concentrados fundamentalmente en campesinos individuales, transportistas y algunas profesiones como médicos y estomatólogos.
El concepto de sector no estatal en Cuba no siempre ha tenido el mismo alcance pues como abstracción al fin solo refleja la realidad socio-económica del país.
Hasta principios de 1963 el sector no estatal además de la pequeña producción mercantil urbana (artesanos, propietarios de pequeños negocios industriales, comerciales, etc.) y rural (campesinos propietarios, arrendatarios y otros) incluía a campesinos ricos y terratenientes.
En mayo de 1963, con la promulgación y aplicación de la segunda ley de reforma agraria, el sector no estatal se reduce a la pequeña producción mercantil rural y urbana.
En estos años subsistieron algunas cooperativas agropecuarias llamadas sociedades, pero no era un factor relevante dentro de este sector.
Con la nacionalización de los pequeños negocios urbanos en 1968, proceso conocido como “Ofensiva Revolucionaria”, el sector no estatal queda reducido a la pequeña producción mercantil rural, o lo que es lo mismo a los campesinos. La Revolución les había prometido a estos aliados de la clase obrera que después de la segunda ley de reforma agraria no se confiscarían sus fincas de hasta 5 caballerías como máximo.
Posteriormente, muchos campesinos incorporaron sus tierras a los diferentes planes agropecuarios estatales reduciéndose más el contenido real de este concepto. El sector estatal se había extendido a más del 80 por ciento de la tierra cultivable del país. A finales de los ochenta el sector estatal asumía el 100 por ciento de la industria, el comercio al por mayor y minorista, el comercio exterior, la banca, el transporte, las comunicaciones y demás actividades económicas, con algunas excepciones puntuales en el transporte.
Hasta el primer Congreso del Partido el “sector no estatal” era conceptual y realmente una suerte de residual del sector estatal y solo se reflejaba en alguna estadística referida a la agricultura.
En este Congreso se aprueba el Sistema de dirección de la economía que reconocía la existencia objetiva de las relaciones monetario-mercantiles y de la ley del valor. Como componentes de la política económica aprobada se reconoce el trabajo por cuenta propia y comienza un amplio movimiento para la creación de cooperativas de producción agropecuaria (CPA) constituyéndose en varios años más de mil cooperativas de este tipo.
De esta manera se había reducido el sector privado campesino, había surgido un relativamente pequeño sector cooperativo y un incipiente sector privado urbano con los trabajadores por cuenta propia pero las cifras y sus actividades no eran relevantes en la economía.
En 1976 Cuba aprobó su primera Constitución socialista, y en 1978 se aprobó el Decreto Ley 14 (Consejo de Estado, 1978), el primero referente al régimen jurídico del trabajo por cuenta propia. Dicha norma establecía los requisitos generales para el ejercicio de las actividades que eran anualmente autorizadas para ser llevadas a cabo en función de las producciones y servicios que no podrían ser satisfechos por las entidades estatales.
Antes de 1990 los trabajadores por cuenta propia tenían entre sus características principales: los estrechos límites que imponía la legislación a las características socio demográficas y profesionales del grupo; concentración en la esfera de la circulación o recirculación debienes y servicios con escasa presencia en la esfera de la producción; elevado promedio de edad de sus miembros; nivel de instrucción y calificación más bajo; tendencia al crecimiento no legal de este grupo y fuerte vínculo con la economía sumergida.
Posterior a esta etapa, con la reforma constitucional de 1992, el trabajo por cuenta propia se convirtió en una vía de alivio de la economía cubana. Se le concedió un papel alternativo como fuente de empleo y para la prestación de bienes y servicios. Se inició así un reordenamiento laboral, producto del impacto en la economía cubana de factores internos y externos, entre ellos el derrumbe del campo socialista.
De esta manera se reconocieron algunos negocios familiares y por cuenta propia que, siendo relaciones de trabajo de acuerdo a la realidad, no se consideraban estatus laborales y
solo tenían reflejo en el ordenamiento tributario.
Las bases de la ampliación del trabajo por cuenta propia, decisión adoptada en septiembre de 1993 amparada por el Decreto Ley No. 356 del Consejo de Estado, continuó siendo una alternativa de empleo en condiciones de contracción general de la economía y ofrecer cauce legal al trabajo individual de un número de personas con capacidad de incrementar la oferta de bienes y servicios a la población.
Hasta la primera mitad de 1993 el panorama estructural y organizacional no presentaba grandes modificaciones respecto a las anteriores décadas. El sector no estatal seguía siendo una actividad “marginal” (desde la economía política) al que no se le asignaba un papel relevante en la economía y en la sociedad, aunque se reconocía la importancia de los pequeños agricultores y de las CPA en la agricultura.
Los grandes volúmenes de producción agropecuaria para el consumo de la población y para las exportaciones provenían de las empresas agropecuarias estatales. Fuera de la agricultura, en la industria, el transporte, las construcciones y demás sectores, la actividad privada era irrelevante.
Detrás de carácter residual o marginal del sector privado yacía una concepción teórica y una ideología. La dirección política del país concebía la construcción del socialismo como un proceso de restricción, hasta la eliminación, de la propiedad privada y así reza en la plataforma Programática del PCC aprobada en el Primer Congreso y en el programa del Partido aprobado en 1986 en sesión diferida del III Congreso.
A partir de agosto de 1993, como parte de la política para enfrentar el período especial decretado desde finales de 1990, la dirección del país toma una serie de medidas profundas que se reflejaron directamente en la estructura socio-económica del país. Las más importantes fueron la extensión del trabajo por cuenta propia (1993), la creación de las UBPC (1993) y la ley de inversión extranjera (1995).
Los movimientos en las relaciones de propiedad no alteraron la esencia socialista de la economía, pero flexibilizaron el papel de la propiedad estatal en la economía y aumentaron relativamente las funciones de la propiedad cooperativa, del campesino privado, de los trabajadores por cuenta propia y de las asociaciones económicas internacionales.
Mediante la Resolución No. 32 de 7 de octubre del año 2010 ocurre una verdadera flexibilización del trabajo por cuenta propia debido a que el país está obligado a tomar una serie de medidas que permitan disminuir el déficit presupuestario reduciendo los gastos del presupuesto sin afectar la eficiencia de los servicios de salud, educación y otros, e incrementar la eficiencia económica en general, además de elevar paulatinamente el poder adquisitivo y el nivel de vida de la población entre otros.
En consecuencia, visionando las últimas décadas antes del VI Congreso del PCC (2011), desde la noción actual del sector no estatal se produce un ensanchamiento de este, pero muy relativo dado las restricciones que gravitaban sobre las actividades no estatales y el aún sobredimensionado peso de la propiedad estatal con sus empresas y demás organizaciones.
En el discurso del primer secretario del PCC, Raúl Castro el 26 de julio de 2007, queda explícita la idea de proceder a realizar cambios de conceptos y estructurales en la agricultura y en la economía en general. Se estaba anunciando el inicio del proceso de actualización, denominación que se utiliza posteriormente: “Nos enfrentamos a realidades nada agradables, pero no cerramos los ojos ante ellas. Estamos convencidos de que hay que romper dogmas y asumimos con firmeza y confianza la actualización, ya en marcha, de nuestro modelo económico, con el propósito de sentar las bases de la irreversibilidad y el desarrollo del socialismo cubano, que sabemos constituye la garantía de la independencia y soberanía nacional”.
La actualización del modelo económico no pretende, como bien ha precisado la dirección de la Revolución, cambiar la propiedad social por la privada, pero a la vez que se reconoce y fortalece la propiedad estatal de todo el pueblo, como la forma fundamental de propiedad, se abren cauces para el desarrollo de otras formas de propiedad y gestión.
Así lo hace constar el Lineamiento 01 expresado en el RSB 310 Actualización de los Lineamientos de la Política Económica y Social del Partido y la Revolución para el periodo 2021- 2026:
1. Continuar la actualización del Sistema de Dirección Planificada de Desarrollo Económico y Social, que abarca todas las formas de propiedad y gestión reconocidas en la Constitución de la República. Garantizar su coherencia e integralidad a todas las instancias, con énfasis en los municipios.
Además, alrededor de una treintena de lineamientos hacen referencia explícita e implícita a la actividad no estatal que está presente en la mayoría de las actividades productivas del país incluyendo el turismo., 96 al 107, 189, 239, 248, 262, 272 y 308.
El Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel, planteó en la clausura de la Asamblea Nacional, en julio de 2024, que “en cuanto a nuestras responsabilidades en el ámbito incierto y complejo de la economía es preciso reconocer que, en el afán por cumplir con los Lineamientos de la política económica y social del Octavo Congreso del Partido, al destrabar procesos e impulsar la formación de mipymes no se fue lo debidamente firme en la exigencia de crear bases normativas suficientemente robustas e integrales para conducir el funcionamiento de estas formas de gestión, que ya operaban en la economía, pero sin un reconocimiento formal”.
“Como se ha dicho, deberán prevalecer la ley y el orden si queremos que triunfen y se fortalezcan todas las formas de gestión de la economía. Con esto quiero reiterar que no hay ni habrá una cacería de brujas contra las mipymes privadas, como algunos afirman, manipulan o sugieren.
El enfrentamiento será contra el descontrol, las ilegalidades, las evasiones tributarias, la especulación y el fraude, vengan de donde vengan, sean no estatales o estatales las empresas. Esta es una batalla contra la ilegalidad y no contra las formas de propiedad y gestión”, concluyó.
Como parte de las proyecciones para corregir distorsiones y reimpulsar la economía, se ratifica la actualización de las disposiciones jurídicas que regulan los actores económicos no estatales, bajo el principio de no retroceder, sino continuar avanzando en su inserción correcta en el desarrollo económico y social del país y que cumplan su papel como actores complementarios de la economía.
Con este objetivo, la Gaceta Oficial No. 78 del 19 de agosto del 2024, publica varios decretos que actualizar las normativas para los actores económicos no estatales. Entre ellos se encuentran los Decretos Leyes sobre las micro, pequeñas y medianas empresas, las cooperativas no agropecuarias, y el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
Así como los referidos a las contravenciones en el ejercicio del trabajo por cuenta propia, las micro, pequeñas y medianas empresas y lacooperativas no agropecuarias; el régimen especial de seguridad social para estos actores, y del sistema tributario.
Decreto- Ley 88: Sobre las Micro, pequeñas y Medianas Empresas.
Decreto- Ley 89 de las Cooperativas no Agropecuarias.
Decreto- Ley 90 Sobre el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia.
Decreto- Ley 91 de las Contravenciones en el Ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y las Cooperativas no Agropecuarias.
Decreto- Ley 92 del Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores por Cuenta Propia, los socios de las Cooperativas no Agropecuarias y de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas privadas, y los titulares de los Proyectos de Desarrollo Local.
Decreto- Ley 93 Modificativo de la Ley 113 “del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012.
Además, se aprobaron por diferentes ministerios nueve (9) Resoluciones y dos (2) por el Banco Central de Cuba, que establecen la implementación de dichos decretos.
Las principales adecuaciones tributarias, están en correspondencia con la actualización del sistema tributario, los crecimientos en los niveles de ingresos de los actores económicos no estatales y trabajadores por cuenta propia, al ser el Sistema Tributario la principal fuente de ingresos del Presupuesto del Estado.
Las adecuaciones tienen como objetivo, además, consolidar la aplicación de los tributos bajo los principios de generalidad y equidad tributaria, así como potenciar la captación de ingresos presupuestarios en correspondencia con la capacidad económica de cada contribuyente.
- Se ratifica la eliminación del régimen simplificado de tributación para el pago de los tributos, lo que generaliza un único régimen general de tributación aplicable a todos los actores económicos no estatales (vigente desde el 1ro de enero de 2024).
- Transcurridos más de dos años de iniciado el proceso de creación de las Mipymes, estas han demostrado capacidad contributiva y es necesario potenciar los ingresos al Presupuesto del Estado, por lo que se elimina el beneficio que tenían los socios, exentos del pago del impuesto sobre ingresos personales por los dividendos que obtengan en su primer año de operaciones.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia se elimina la exoneración de pagos por los tres primeros meses de inicio de las operaciones. - Los incentivos fiscales deben ser temporales para estimular una actividad o sectores de la economía.
- Se actualiza la contabilidad de las operaciones en correspondencia con los ingresos anuales obtenidos por el trabajador por cuenta propia.
- En el ejercicio de su actividad, el trabajador por cuenta propia que obtenga anualmente ingresos superiores a quinientos mil pesos (500,000.00 CUP), está obligado a llevar la contabilidad de sus operaciones, a los efectos fiscales, a partir de las Normas Cubanas de Información Financiera.
Como parte de la actualización del sistema tributario, se simplifica la contabilidad de los trabajadores por cuenta propia, y los que obtengan ingresos anuales inferiores a quinientos mil pesos (500,000.00 CUP), sólo quedan obligados a llevar el Registro Control de Ingresos y Gastos y la documentación probatoria de las operaciones.
El pago del Impuesto por la transmisión de bienes y herencias, se realizará en el momento de la formalización del acto de trasmisión mediante la escritura notarial y no en el Registro de la propiedad.
Se fundamenta a partir del alto nivel de incumplimiento en el pago de estos impuestos bajo las reglas de en el término de 30 días una vez formalizada la escritura notarial del acto de compraventa o donación, fundamentalmente de las viviendas, al no existir limitación para el uso y disfrute del inmueble, aun cuando no se inscriba en el Registro de la Propiedad el acto de transmisión.
- Se reconoce el cinco por ciento (5%) como tipo impositivo para el pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo.
- Se reconoce para el cálculo de Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, como remuneración mínima pagada a cada trabajador, el monto equivalente al salario mínimo establecido por el MTSS.
- En el caso del trabajador por cuenta propia que realiza la actividad de pesca comercial, se modifica la forma de tributación:
- Tributa por el Régimen General.
Amplía el alcance de la actividad a partir de la autorización de la libre comercialización de los productos.
Está obligado a abrir y operar una cuenta bancaria fiscal, como el resto de los contribuyentes personas naturales. - Se eximen de la presentación y pago de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Ingresos Personales.
En conferencia de prensa emitida a la Televisión Cubana el 20 de Agosto del presente año la presidenta del Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales, instancia creada al amparo del Decreto 108, acotó “es imprescindible sostener los gastos sociales del país como la salud y la educación y otros sectores desde el presupuesto estatal, por lo que continuará siendo una máxima, trabajar por consolidar la generalización y equidad de los tributos como corresponda en cada caso”.
La Directora de Empleo No Estatal del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Carmen Rosa López Rodríguez, explicó que se introducen conceptos, obligaciones y derechos en correspondencia con la política aprobada para la actualización del Código de Trabajo y se homogeniza el tratamiento en materia laboral, de seguridad social y contravencional para todos los actores del sector no estatal.
Maritza Cruz García, viceministra primera de Finanzas y Precios, destacó que las Resoluciones del organismo se centran en la 271 relacionada con la tributación, tratamiento de precios y tarifas para los TCP, la 272 con las normas de contabilidad para el trabajador por cuenta propia y la 273 sobre la tributación para el trabajador por cuenta propia que ejerce la actividad de Pesca Comercial.
Dentro de las modificaciones, señaló que se elimina el beneficio a los socios de las Mipymes, exentos del pago del impuesto sobre los ingresos personales por los dividendos que obtengan en su primer año de operaciones.
En el caso de los TCP, añadió, se elimina la exoneración de pagos de las obligaciones tributarias, que disfrutaban los que se incorporaban al ejercicio del trabajo por cuenta propia, al mes de su inscripción en el RC y a los tres meses siguientes.
Asimismo, se generaliza el 5% como tipo impositivo, para el pago del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, a aplicar por las personas naturales que contraten fuerza de trabajo y se reconoce para el cálculo de este impuesto, como remuneración mínima a cada trabajador, el monto equivalente al salario mínimo establecido por el MTSS.
Para los trabajadores contratados por los TCP se dispone en el cálculo del Impuesto sobre los Ingresos Personales, la escala proporcional que se aplica al resto de los trabajadores del sector presupuestado y empresarial.
En el discurso de clausura de la última sesión ordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en julio 2024, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, Primer Secretario del Comité Central del Partido y Presidente de la República, señaló que deberán prevalecer la ley y el orden si queremos que triunfen y se fortalezcan todas las formas de gestión de la economía.
En resumen:
1- El sector no estatal en Cuba, bajo las condiciones en que se desarrolla su economía, es un importante complemento de la misma, que lleva una atención sistemática por los retos y desafíos que impone en el orden político ideológico.
2-El sector no estatal en Cuba, bajo las condiciones en que se despliega, debe desenvolverse en el respeto a la ley y al orden, por los retos y desafíos que asigna, para que el cumplimiento de su misión como complemento de la economía sea efectivo y eficaz.
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