Nota Informativa: Sancionan a carretillero de Cienfuegos por agredir a inspectores
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El Tribunal Provincial Popular de Cienfuegos da a conocer la siguiente nota informativa:
El 23 de julio de 2024 fue celebrado el juicio oral y público de la causa 37 de 2024, del Tribunal Municipal Popular de Cienfuegos, seguida por dos delitos de atentado, en la que comparece como acusado Leonardo Díaz Carrasco.
Dio por probado el Tribunal que, Díaz Carrasco, trabajador por cuenta propia que se desempeñaba como vendedor de productos agrícolas, en fecha 2 de febrero de 2024 se encontraba en el Consejo Popular de La Juanita, correspondiente al municipio y provincia de Cienfuegos, donde ejercía la actividad antes mencionada. En el lugar se personaron dos inspectores de la dependencia interna del Poder Popular, quienes se percataron de que el acusado violaba las tarifas establecidas para la venta de los productos, y lo citaron para el mercado agropecuario más cercano con el fin de informarle que sería multado por la infracción cometida y comunicarle los mecanismos existentes con vistas a establecer reclamación en caso de estar inconforme con la decisión adoptada.

Al momento de firmar el talón de la multa, Díaz Carrasco le propinó dos golpes por la cara a la inspectora, y ante esta situación intervino otro de los inspectores que se encontraba presente, al cual también agredió auxiliado de una de las pesas de la báscula de una balanza, con la que le provocó lesiones, que si bien no pusieron en peligro su vida, conllevó asistencia médica para su curación.
Los jueces actuantes, luego de valoradas las pruebas practicadas en el juicio oral, consideraron responsable al acusado Leonardo Díaz Carrasco de dos delitos de atentado, previstos en los artículos 182.1 y 182.1.4, incisos b) y c), ambos de Código Penal, a 5 años de privación de libertad como sanción conjunta y única a cumplir, y se le impuso además las accesorias consistentes en la privación de derechos públicos, así como la prohibición de salida del territorio nacional por igual término que la sanción principal.
En la tramitación de la causa y el acto de juicio oral se cumplieron las garantías procesales y el respeto al debido proceso consagrado en la Ley del Proceso Penal y en la Constitución de la República de Cuba.
Al sancionado y a la Fiscalía les asiste el derecho de interponer recurso de apelación contra la decisión del órgano judicial.
Tribunal Provincial Popular de Cienfuegos
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