Actualizan normas sobre importaciones de alimentos de origen animal

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El Centro Nacional de Sanidad Animal (Cenasa), perteneciente al Ministerio de la Agricultura (Minag), emitió recientemente una actualización de las normas relativas a la facilitación de las importaciones al país de alimentos de origen animal por viajeros y personas naturales, vigentes desde el año pasado.

De acuerdo con el documento emitido por el Cenasa –publicado en el sitio web del Minag y vigente desde el 1ro de agosto de 2023– se indicó facilitar, de manera temporal, las importaciones de productos de origen animal a viajeros y personas naturales, para la entrada al país de alimentos de origen animal destinados al consumo humano, que habitualmente han sido (y que, posterior a lo que el documento dispone, continuarán siendo) regulados o prohibidos.

Lo anterior, señaló el texto, se dispuso, al tener en cuenta el recrudecimiento del cruel bloqueo económico que el Gobierno de Estados Unidos le tiene impuesto a Cuba, unido al actual déficit alimentario.

En cuanto a las facilidades para la importación vigentes se especificaron en el texto las siguientes:

  • Conservas cárnicas (enlatadas) de bovinos y porcinos, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de los países que, por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales, son elegibles para Cuba (Francia, España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Honduras, Nicaragua, Ecuador, Colombia, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay).
  • Conservas cárnicas (enlatadas) de aves, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de los países que, por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales, son elegibles para Cuba (España, Francia, República Dominicana, Honduras, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil y Uruguay).
  • Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas, vísceras comestibles, productos cárnicos semielaborados (hamburguesas; picadillos; albóndigas; conformados como palitos de carne, Nuggets y otros productos empanados; chorizos crudos; salamis; pastas untables; jamón crudo, salchichones y tocinetas crudos, fermentados, sobreasada, peperoni, cervelat y otros productos crudos fermentados) y productos semicocidos, empacados al vacío de bovinos, porcinos, ovinos y caprinos, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de los países que, por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales, son elegibles para Cuba (Francia, España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Ecuador, Colombia, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay).
  • Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas, vísceras comestibles, productos cárnicos semielaborados (hamburguesas; picadillos; albóndigas; conformados como palitos de carne, Nuggets y otros productos empanados; salamis; pastas untables), productos semicocidos y empacados al vacío de origen aviar, debidamente identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (Francia, España, Honduras, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil y Uruguay).
  • Embutidos elaborados a base de res y/o cerdo. Se autorizan con carácter temporal, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Colombia, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay).
  • Embutidos elaborados a base de aves. Se autorizan con carácter temporal, procedentes de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (Honduras, Panamá, Costa Rica, Colombia, Nicaragua, Brasil y Uruguay).
  • Productos del mar (en conserva o no) originados de cualquier área geográfica.
  • Leche fluida uht, condensada, evaporada, y postres lácteos originarios de cualquier área geográfica.
  • Leche en polvo originaria de los países que por su situación zoosanitaria actual y acuerdos establecidos entre Servicios Veterinarios Oficiales son elegibles para Cuba (España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay).
  • Quesos maduros pasteurizados originarios de cualquier área geográfica, o elaborados a partir de leches ultra pasteurizadas.
  • Alimentos para mascotas sin carácter comercial que en su formulación contengan carne de aves, cerdo, pescados y vegetales como base proteica.

Se establecen como prohibiciones absolutas de importación:

  • Leche fluida y derivados lácteos en general no pasteurizados.
  • Carnes frescas y sus cortes con hueso de cualquier origen.
  • Carnes procedentes de la fauna silvestre en cualquier forma de presentación.
  • Nuggets de pollo y otros empanados crudos (no fritos).
  • Alimentos para mascotas que en su base proteica contengan harinas de rumiantes, independientemente del país de origen.

Se aclaró en el documento que las facilidades a la importación de los productos vienen dadas por el país donde fueron elaborados o producidos estos. Por tanto, la lista de países elegibles viene dada por el país que se refleja en las etiquetas de los productos.

Asimismo, se especificó que estas facilidades y la lista de países elegibles pudieran modificarse en relación con cambios en la situación zoosanitaria de los países de origen (aquellos donde se produce el alimento y está reflejado en la etiqueta del producto), pudiendo estar sometidas a constantes cambios, los que serán actualizados sistemáticamente en la página web del Minag.

Todos los productos arribarán envasados íntegramente, de marcas reconocidas y debidamente etiquetados, sin rotura en el embalaje.

Aquellos productos cuyo embalaje sufra alguna rotura o deterioro que pudiera convertirse en vehículo de agentes etiológicos causantes de enfermedades, serán decomisados e incinerados.

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