Derechos humanos en Cuba, una realidad palpable

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Consagra la Constitución de la República de Cuba los más universales derechos de los seres humanos.

En el artículo 40 se puede leer: “La dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes”, y tal enunciado está en total correspondencia con el precepto martiano, también explícito en la lay de leyes: “Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”.

Y no hay divorcio entre el texto constitucional y la realidad que nos circunda cada día; aunque no significa que estemos exentos de materializar acciones para que no haya menoscabo de cada uno de ellos en ningún sitio ni por ningún ciudadano.

“Todas las personas son iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana(…)”, expresa en una de sus partes el artículo 42 de la Constitución y con ello queda claro que todo cuanto se hace en el país procura el bienestar colectivo sin detrimento de ninguna persona.

Ahí está, pues, la Ley de Amparo de los derechos constitucionales, a cuyo tenor en todas las provincias del país y en el Tribunal Supremo Popular se dispone de salas en las cuales se conocen las pretensiones en relación con la vulnerabilidad de los derechos consagrados en el texto constitucional ante los daños o perjuicios que sufran las personas, causados por los órganosdel Estado, sus directivos, funcionarios o empleados, con motivo de la acción u omisión indebida de sus funciones, y por particulares o por entes no estatales. Pero no es la únicamuestra de cuánto se hace en materia de derechos humanos en nuestro archipiélago.

Siguiendo el hilo conductor del articulado de la Carta Magna vale detenerse en su artículo 43. “La mujer y el hombre tienen iguales derechos y responsabilidades en lo económico, político, cultural, laboral, social, familiar y en cualquier otro ámbito. El Estado garantiza que se ofrezcan a ambos las mismas oportunidades y posibilidades. El Estado propicia el desarrollo integral de las mujeres y su plena participación social.

Asegura el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos, las protege de la violencia de género en cualquiera de sus manifestaciones y espacios, y crea los mecanismos institucionales y legales para ello”.

¿Cómo se materializa lo antes expuesto?

La reciente aprobación del Código de las Familias resulta, quizás, una buena manera de hacer ver cuán concreta es la voluntad del gobierno y el Estado por garantizar la igualdad de derechos.

Pero otra muestra lo es el Programa para el Adelanto de las Mujeres, desde el que también se aboga por el empoderamiento de las compañeras, no para doblegar a los hombres, sino para junto con ellos, construir una mejor sociedad.

Cuando se conoce que en Cuba más del 62 por ciento de las mujeres son graduadas universitarias, que somos uno de los países con mayor representación femenina en las ciencias (53 por ciento)y que ocupamos el segundo lugar entre las naciones con mayor participación de mujeres en el parlamento (53,22 por ciento), entonces se tiene certeza de que no es poco lo concretado; sin embargo, no hay conformismo y se sigue avanzando.

El capítulo (II), Título V, se dedica en la Carta Magna a los derechos que se les garantizan a los cubanos. Desde el artículo 46 al 80 se detallan cada uno de ellos y no resulta baladí que así sea.

Es el nuestro un Estado de derechos y tal condición no queda en la voluntad de las autoridades ni en la letra de documentos legales; resulta realidad palpable, perfectible y construida con el concurso de todos.

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Tay Beatriz Toscano Jerez

Periodista.

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