Elecciones Nacionales: integración y funciones del Parlamento

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“La Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) es el órgano supremo del poder del Estado. Representa a todo el pueblo y expresa su voluntad soberana”; así lo establece la Constitución de la República de Cuba en su artículo 102.

Atendiendo a lo anterior no es ocioso reiterar, entonces, cuán importante resultan las elecciones nacionales que protagonizaremos el venidero 26 de marzo; pero el texto constitucional nos aporta mucho más.

En el artículo 103 precisa que es el único órgano con potestad constituyente y legislativa en la República; mientras en el 104 se define su integración: “La Asamblea Nacional del Poder Popular está integrada por diputados elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley”.

Importante conocer que el Parlamento en Cuba se elige por un período de cinco años y solo podrá extenderse por la propia Asamblea “mediante acuerdo adoptado por una mayoría no inferior a las dos terceras partes del número total de sus integrantes, en caso de circunstancias excepcionales que impidan la celebración normal de las elecciones y mientras subsistan tales circunstancias”.

De nuestro voto dependerá, en primer lugar, que —en efecto— se elijan los diputados, quienes una vez constituida la Asamblea Nacional, eligen a su presidente, vicepresidente y secretario, que lo son, además, del Consejo de Estado de la República de Cuba (también eligen a los integrantes de esa estructura) y este un elemento que introdujo la Carta Magna consagrada en 2019, luego de la reforma constitucional y el referendo.

De igual manera les asiste a los diputados —representantes nuestros en el máximo órgano del poder del Estado— la responsabilidad y el deber de elegir al presidente y vicepresidente de la República. En ambos casos se realiza un trabajo previo por parte de la comisión de candidatura nacional que se define detalladamente en el articulado de la Ley 127/2019, Ley Electoral.

Aunque no es de ahora el funcionamiento del Parlamento (recordemos que los órganos del Poder Popular en nuestro país acumulan 47 años de existencia), no siempre se tiene total claridad de las funciones a cumplir por la ANPP.

Acordar reformas de la Constitución; dar a la Constitución y a las leyes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria en correspondencia con el procedimiento previsto en la ley; aprobar, modificar o derogar las leyes y someterlas previamente a la consulta popular cuando lo estime procedente en atención a la índole de la legislación de que se trate; adoptar acuerdos en correspondencia con las leyes vigentes y controlar su cumplimiento; ejercer el control de constitucionalidad sobre las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones generales, de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley, son algunas de esas funciones; mas no son las únicas definidas por la Ley de Leyes.

En otras palabras, en el seno del parlamento cubano, se dirimen los más importantes asuntos a la vida integral del país; nada escapa a sus valoraciones, aunque no todos los análisis concluyan en la aprobación de legislaciones. Quienes han seguido las sesiones, tanto de las comisiones como del plenario, tendrán presentes cuán diversas pueden ser las opiniones y valoraciones de una determinada cuestión y ello, a no dudarlo, enriquece cualquier decisión.

Ahora bien, ¿implica la condición de diputado algún privilegio? Por supuesto que no, y ese elemento también queda puntualizado desde el artículo 113: “Los diputados tienen el deber de desarrollar sus labores en beneficio de los intereses del pueblo, mantener vínculo con sus electores, atender sus planteamientos, sugerencias, críticas y explicarles la política del Estado. Asimismo, rendirán cuenta del cumplimiento de sus funciones como tal, según lo establecido en la ley.

“La Asamblea Nacional del Poder Popular adopta las medidas que garanticen la adecuada vinculación de los diputados con sus electores y con los órganos locales del Poder Popular en el territorio donde fueron elegidos”.

Y el artículo 115 es todavía más explícito: “La condición de diputado no entraña privilegios personales ni beneficios económicos. Durante el tiempo que empleen en el desempeño efectivo de sus funciones, los diputados perciben la misma remuneración de su centro de trabajo y mantienen el vínculo con este, a los efectos pertinentes”.

Tampoco es una condición vitalicia, pues el mandato puede ser revocado “en cualquier momento, en la forma, por las causas y según los procedimientos establecidos en la ley”.

Una muy importante responsabilidad está ante nosotros: la elección de los diputados: cumplámosla con la certeza de que hacerlo bien y con calidad, hará posible vivir en un mejor país, ese al que la inmensa mayoría aspiramos, distinguido por la igualdad de oportunidades y la justicia social para todos.

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Tay Beatriz Toscano Jerez

Periodista.

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