Cuba amplía la protección y beneficios de la seguridad social a productores agropecuarios y forestales

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Nuestro país alcanzó el 100 % de cobertura de riesgos en cuanto a la protección de la seguridad social. Para tal logro devino eslabón cardinal la aprobación del Decreto-Ley 80 Del régimen especial de seguridad social del sector agropecuario y forestal”, normativa instituida por una comisión de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), de Finanzas y Precios (MFP) y de la Agricultura. Asimismo, obraron en su concepción la Central de Trabajadores de Cuba y los Sindicatos Agropecuario, Forestal y Tabacalero y la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños.

En conversación con la MSc. Diana Gener Pérez, jefa del Departamento Provincial de Seguridad Social este semanario pretende esclarecer dudas respecto a su aplicación.

¿Quiénes son los sujetos del Decreto Ley?

Los miembros de las cooperativas de producción agropecuarias, los miembros de las unidades básicas de producción en cooperativa, los propietarios de tierra, asociados o no, a las cooperativas de créditos y servicios, los usufructuarios, los productores agropecuarios no poseedores de tierra, los trabajadores contratados para realizar labores, sea de forma eventual o permanente y también los gestores de fuerza de trabajo. A modo de ejemplo, incluye a los apicultores, carboneros, ganaderos y otras figuras beneficiadas por esta nueva legislación.

¿Qué riesgos protege este régimen especial?

Protege ante alguna enfermedad, accidente común o profesional. Ante la invalidez total, la vejez y en caso de fallecimiento extiende la protección a la familia. Es imprescindible la afiliación a este régimen especial, de lo contrario no percibe de los beneficios antes descritos.

¿En el caso particular de los jubilados que se recontratan, hay alguna modificación respecto al régimen anterior?

Anteriormente el trabajador jubilado que se recontrataba no se le reconocía ese tiempo de servicio. Ahora al recontratarse todo el tiempo que labore le otorga derecho al trámite de incidencia y aumenta su pensión, los requisitos para ello son estar afiliado y contribuir a la seguridad social.  Para afiliarse deben dirigirse a los departamentos municipales de la seguridad social. Aquí, en la dirección provincial prestamos servicio de atención a la población todos los lunes para evacuar cualquier duda.

¿Cómo se determina la pensión que le corresponde a un trabajador agropecuario?

La pensión se determina sobre el promedio de la base de la contribución mensual del productor agropecuario durante los últimos quince años naturales anterior a la solicitud. Debe estar activo en contribución, la mujer debe tener 60 años de edad y 65 los hombres, así como un mínimo de 20 años de trabajo.

¿Algún otro beneficio que brinde este Decreto-Ley a los sujetos?

Según la escala de contribución a que se acojan solamente van a aportar el 5 %. Para el trabajador agrícola un año de trabajo le es reconocido por 9 meses trabajados, algo inédito. Es una gran oportunidad para todos los trabajadores del sector agrícola, demuestra el reconocimiento y la prioridad que le da el Estado.

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Frank Losa Aguila

MSc. en Estudios Sociales de Ciencia y Tecnología.

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