Nuevas leyes, mayor organización de las estructuras del Poder Popular en Cuba

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En las últimas jornadas han sido valorados dos nuevos proyectos de leyes: De la organización y funcionamiento del Gobierno Provincial del Poder Popular, y de Organización y funcionamiento del Consejo de la Administración Municipal.

Ambas normas jurídicas, de ser aprobadas por los diputados durante el VI período ordinario de sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a desarrollarse el venidero 16 de diciembre de 2020, finalizarían el proceso de organización de la nueva institucionalidad del Estado establecido en la Constitución de la República, aprobada en abril de 2019.

Pero, en esencia, ¿qué norman estos proyectos de leyes? ¿Cómo se estructuran?¿Qué saldos pueden dejar su correcta aplicación una vez aprobadas?

Vayamos por partes.

El proyecto de ley de la organización y funcionamiento del Gobierno Provincial del Poder Popular está dividido en catorce capítulos; en total tiene 147 artículos, dos disposiciones transitorias y seis disposiciones finales; entre otros aspectos principales establece que la organización y funcionamiento del Gobierno Provincial del Poder Popular, se rige por lo establecido en la Constitución de la República de Cuba, esta ley, otras leyes y disposiciones normativas dictadas por los órganos competentes; de igual manera, sus fines, composición, principios de actuación y límites, de conformidad con lo establecido en la carta magna.

Respecto al gobernador, define que es el máximo responsable ejecutivo administrativo en su provincia y quien organiza y dirige la Administración Provincial; se regulan su elección, sustitución revocación o renuncia; sus atribuciones; las formas de emitir sus actos; y el modo de delegar y asignar sus atribuciones.

También sienta pautas para el quehacer del vicegobernador, y en tal sentido regula su  elección, sustitución revocación o renuncia; sus atribuciones; y las formas de emitir sus actos, en consonancia con la sistemática seguida para el gobernador.

En cuanto al Consejo Provincial deja claro que es un órgano colegiado y deliberativo; se regulan sus atribuciones; el modo de realizar las reuniones, las decisiones y los acuerdos que emite, así como las atribuciones de los miembros del Consejo Provincial.

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Por su parte, el Proyecto de Ley de organización y funcionamiento del Consejo de la Administración Municipal consta de once capítulos y 146 artículos, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

El municipio como sociedad local organizada por la ley, que constituye la unidad política-administrativa primaria y fundamental de la organización nacional, es uno de los elementos que se definen en el articulado de la norma jurídica; además precisa que goza de autonomía y personalidad jurídica propias a todos los efectos legales.

De igual manera se le reconoce al Consejo de la Administración que se rige por el principio de autonomía municipal, y como órgano colegiado que dirige la administración a ese nivel y desempeña funciones ejecutivas administrativas.

Establece, asimismo, la figura del intendente municipal, al cual se le reconoce, según los preceptos constitucionales, como persona que preside el Consejo de la Administración Municipal; sus atribuciones; la forma jurídica de emitir sus actos y de divulgarlos; el modo de delegar y asignar sus atribuciones, de acuerdo con lo establecido en esta Ley; y de la información de su gestión.

Son tan solo algunos de los elementos que se recogen en los dos proyectos de leyes, que, ahora mismo, están disponibles en el sitio web del parlamento cubano y sobre los cuales también podemos opinar como ha sucedido con muchos otros, una muestra de la participación popular en función de sus destinos.

Con ambos instrumentos jurídicos se garantizan los principios  organizativos y el adecuado funcionamiento de las estructuras y órganos propuestos, lo cual conduce al perfeccionamiento de las estructuras del Poder Popular.

Como apunté en el inicio de este comentario: de ser aprobadas, con estas leyes, finalizaría el proceso de organización de la nueva institucionalidad del Estado establecido en la Constitución de la República.

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Tay Beatriz Toscano Jerez

Periodista.

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