Cuba tiene Ley del Presidente y Vicepresidente de la República

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La Asamblea Nacional del Poder Popular de Cuba (Parlamento) aprobó la Ley del Presidente y Vicepresidente de la República, durante la celebración de su V periodo ordinario de sesiones en la IX legislatura.

Reunidos de forma virtual, los legisladores votaron favorablemente a la implementación de la normativa, que detalla las atribuciones y funciones de ambos cargos, retomados a partir de la Constitución puesta en vigor en abril de 2019.

El cuerpo legal fue analizado en dos jornadas anteriores con los parlamentarios, quienes expusieron dudas y sugirieron transformaciones, que condujeron a la modificación de varios de sus artículos.

La comisión redactora igualmente tuvo en cuenta las opiniones de la ciudadanía, que participó mediante el correo electrónico y otros canales habilitados.

Entre los elementos que se precisaron se encuentran la definición de la Asamblea Nacional como el organismo competente para establecer las causas y procedimientos para la declaración sobrevenida e inhabilitante del presidente.

Además, se incluyeron dentro de las atribuciones y funciones del mandatario el conocer previamente los informes de rendición de cuenta de los gobernadores, y evaluar y aprobar las directivas anuales sobre las prioridades de las acciones de control, tanto de la Contraloría como del sistema de auditoría nacional.

La nueva legislación establece la creación de una estructura auxiliar para la Presidencia de la República, cuya denominación, organización y funcionamiento serán dictados por el presidente.
El Parlamento de Cuba dio luz verde hoy a la Ley de revocación de los elegidos a los órganos del Poder Popular, durante la realización de su V periodo ordinario de sesiones en la IX legislatura.
La normativa cumple con la necesidad de actualizar la legislación vigente sobre el asunto y ajustarla a la Carta Magna puesta en vigor en 2019, que diseñó nuevas estructuras y figuras.

El cuerpo legal desarrolla el artículo 101 de la Constitución, referente a las reglas de funcionamiento de la democracia socialista, y destaca en este el régimen de garantías y transparencia que lo transversaliza.

La ley fue sometida a análisis de los legisladores en dos jornadas anteriores, en las cuales expusieron dudas y sugirieron modificaciones, tenidas en cuenta por la comisión redactora junto a las opiniones de la ciudadanía.

Como parte de ese proceso se incluyó en el documento el concepto de revocación y se adicionaron tres artículos, dentro de los cuales está lo referido a los procedimientos para la revocación de los presidentes y vicepresidentes de los consejos populares, estructura que no había sido considera inicialmente.

La norma jurídica determina las causales para un proceso de esta naturaleza, que son el incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del mandato conferido; incurrir en hechos que demeriten el buen concepto público; y manifestar una conducta incompatible con la ética de los representantes del pueblo.

De igual forma, establece los procedimientos a seguir para la revocación, desde los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, en la base de la estructura, hasta el Presidente y Vicepresidente de la República.

La ley precisa la constitución de comisiones integradas por delegados o diputados para llevar adelante las impugnaciones, quienes realizarán investigaciones y escucharán a los implicados antes de informar a los facultados para decidir sobre el asunto.

Asimismo, se define que el Consejo Electoral Nacional participa en los momentos necesarios para dirigir, organizar y validar los resultados, conforme a los procedimientos establecidos en la Ley Electoral.

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5 de Septiembre

El periódico de Cienfuegos. Fundado en 1980 y en la red desde Junio de 1998.

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