Providencia y otras facultades para cobrar la Seguridad Social
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Cobrar la jubilación o pensión de la Seguridad Social es un trámite que mensualmente efectúan de manera presencial un grupo de clientes en las sucursales del Banco de Crédito y Comercio (Bandec); ante algún inconveniente, enfermedad u otra disposición, el beneficiario puede autorizar a una tercera persona a operar por él.
Esta facultad para cobrar jubilación o pensión puede ser emitida por diferentes documentos, el más usual para estos casos es la Providencia; el Poder Notarial y Autorizo para Actuar por Cuenta Ajena, por igual reconocen al autorizado o apoderado para efectuar trámites bancarios presenciales en representación de los pensionados.
La Providencia es un documento que se solicita en la oficina de la Seguridad Social y a partir de la entrevista del especialista con el beneficiario, se confirma el facultativo de este en otra persona para efectuar el cobro en efectivo de las mensualidades, además de realizar otros trámites bancarios relacionados con el pago de la pensión.
En el caso del Poder Notarial es tramitado ante notarios; es un documento a utilizar para realizar diferentes trámites o actividades en representación del poderdante, tal como actuar una o varias personas naturales cubanas, de conjunto o indistintamente, a título del jubilado o pensionado en el banco.
El titular puede establecer limitaciones en la cuantía a cobrar y el tiempo de duración de la autorización, el Poder Notarial puede ser emitido en el territorio nacional o en el extranjero con los requisitos establecidos para su legitimidad en el territorio cubano.
El Autorizo para Actuar por Cuenta Ajena se tramita en el banco, el interesado de manera presencial solicita el autorizo por un periodo de tiempo para que una o varias personas naturales cobre y opere la cuenta bancaria a su título; el solicitante puede ser una persona natural residente en Cuba o con domicilio en el extranjero.
En este documento bancario se establece la vigencia de la facultad para efectuar tramites presenciales y transcurrido el tiempo debe solicitarse la renovación si así lo desea el beneficiario.
En común, los documentos facultativos para operar en nombre de otra persona, deben referir los datos del jubilado o pensionado y de la persona autorizada o apoderada, especificar el o los tramites a efectuar, dígase cobrar en efectivo, recoger tarjetas o reimprimir, entre otras transacciones bancarias; y pueden ser emitidos a nombre de familiares o no, quienes deberán presentar el autorizo al efectuar las operaciones bancarias.
En Bandec más del 99 % de los beneficiarios de la Seguridad Social cobran mediante tarjeta Red; para operar el cajero automático el titular, jubilado o pensionado, debe informar la clave personal; aunque para acceder a este servicio no es necesario un documento autorizador, en caso de deterioro, extravío o el cajero recepcionar la tarjeta, solo podrá operar dentro de las oficinas bancarias el titular y el apoderado o autorizado.
En el momento que el jubilado o pensionado lo estime puede revocar el autorizo para operar en su nombre; así como en caso de fallecido la Providencia, el Poder Notarial y Autorizo para Cobrar por Cuenta Ajena quedan sin efecto.
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