Promueve Cuba transparencia y acceso a la información pública

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La reciente publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba de la Ley 168 de la Transparencia y el Acceso a la Información Pública promueve el derecho ciudadano a solicitar y recibir información pública, regulando la gestión institucional y fortaleciendo la cultura de transparencia.

La norma establece un marco jurídico integral que abarca órganos del Estado, entidades administrativas, organizaciones sociales y de masas, así como personas naturales o jurídicas que reciben fondos públicos o prestan servicios públicos, precisa el periódico Granma.

Especialistas del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (Citma) explicaron que la Ley fomenta la participación, simplifica procedimientos, amplía la difusión de información sin necesidad de solicitud y protege los datos personales.

Entre los principales retos identificados figuran la capacitación de los sujetos obligados, la familiarización de los ciudadanos con sus derechos y el desarrollo de infraestructura tecnológica que facilite la gestión documental y el acceso a la información.

La Ley reconoce como información pública aquella generada o custodiada en el ejercicio de funciones públicas, independientemente de su formato, y dispone que su divulgación responda a criterios de pertinencia, utilidad y relevancia social.

Se consideran sujetos obligados los órganos superiores del Estado, organismos de la Administración Central, empresas nacionales, órganos locales del Poder Popular, organizaciones sociales y cualquier entidad o persona que administre recursos públicos.

El acceso a la información se rige por principios de accesibilidad, gratuidad, celeridad, calidad, inclusión y control institucional. Solo puede limitarse de manera excepcional tras la aplicación de la denominada prueba de daño, que pondera el interés público frente a bienes jurídicos protegidos.

La Ley crea el Sistema Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, articulado con el Sistema Nacional de Gestión Documental y Archivos, bajo la rectoría del Citma, encargado de la actualización normativa y supervisión de los sujetos obligados.

Los procedimientos para solicitar información establecen plazos de respuesta de 15 días hábiles, prorrogables por igual periodo, y prevén entrega mediante informes escritos, consultas directas, copias certificadas o medios electrónicos. El acceso es gratuito, salvo en casos de reproducción o servicios especializados.

La norma regula excepciones vinculadas a defensa y seguridad nacional, datos personales, procesos judiciales, confidencialidad bancaria y comercial, y protección ambiental. También establece mecanismos de reclamación administrativa y judicial para garantizar el control institucional.

La Ley entrará en vigor 180 días después de su publicación, el pasado 9 de enero, periodo en el cual se crearán las condiciones organizativas, técnicas y normativas necesarias para su aplicación efectiva.

Con esta disposición, Cuba promueve un modelo de gestión pública más transparente, participativo y responsable, en consonancia con los principios constitucionales.

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ACN

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