Nominar: voluntad y deber

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Es la nominación de candidatos, recién iniciada en la provincia, una etapa crucial en el proceso electoral que —en su momento— fuera convocado por la Asamblea Nacional del Poder Popular; de ahí que la participación de cada uno de nosotros sea imprescindible para su adecuado desenvolvimiento.

Según el artículo 89.1, de la Ley Electoral, ley 127/2019, los candidatos a delegados a las asambleas municipales del Poder Popular son nominados libremente en asambleas de los electores de la circunscripción de la que son residentes, convocados al efecto por la Comisión Electoral de Circunscripción.

En tal sentido, nos corresponde, como electores, mantenernos al tanto de la fecha, hora y lugar de celebración el encuentro de vecinos para ejercer el derecho a proponer, para que nos represente ante la asamblea municipal del Poder Popular,  a aquellas personas que mejor puedan hacerlo.

Valga reiterar que para formular las propuestas se tienen en cuenta las condiciones ético-morales de la persona propuesta. Así lo sustenta el artículo 85, incisos e) y f) de la normativa legal referida al sistema electoral cubano.

“El Sistema Electoral por su naturaleza y esencia (…) destaca la capacidad, los valores, los méritos y el prestigio de los candidatos como únicos elementos a tomar en cuenta por los electores para emitir su voto, a cuyo fin se divulgan sus biografías en lugares públicos con suficiente antelación al día de las Elecciones y excluye todo tipo de propaganda electoral individual y cualquier otra acción encaminada a inclinar la decisión de los electores a favor o en contra de algún candidato”.

Hasta el 11 de noviembre transcurrirá el proceso de nominación de candidatos en Cienfuegos. Poco más de mil 600 encuentros acontecerán en las 506 circunscripciones. ¿El mejor dividendo? Qué acudamos, conscientes de que nuestra es la decisión de contar con representantes gubernamentales capaces de trabajar, junto al pueblo, en pos de la necesaria transformación en cada una de las demarcaciones.

Si nos atenemos a lo planteado en la Carta Magna de la República de Cuba, cuyo artículo 185 se define a la asamblea municipal del Poder Popular como el órgano superior del poder del Estado en su demarcación y, en consecuencia, está investida de la más alta autoridad en su territorio; para ello, dentro del marco de su competencia, ejerce las atribuciones que la Constitución y las leyes le asignan; se entenderá por qué resulta vital que, desde la nominación de candidatos, se concreten las propuestas más acertadas.

De ellas y de la elección que posteriormente hagamos, dependerá que dispongamos de asambleas robustecidas tal y como lo requieren los actuales tiempos.

En marcha una  etapa crucial en el proceso electoral cubano; de ahí que tengamos todos la voluntad de nominar.

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Tay Beatriz Toscano Jerez

Periodista.

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