El Código de las Familias y mi abuela

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Abuela, ¿qué es la libertad? “La felicidad”. ¿Y la felicidad? “La paz”. || De ese libro que es un tratado del abuelazgo y la sabiduría: La Noche, de Excilia Saldaña

Todos mis conocidos, los de la vida real, y también los de la virtualidad, conocen a Doña Tomasa Prieto Águila, mi abuela por línea paterna, próxima cumplir los 99 años. De ella quiero hablarles.

Sin dudas, una guajira hermosa, de ojos azules y profundos, un caractazo de mujer que parió ocho hijos, el primero a los 20, mi padre, y la última a los 40. Mis redes sociales se llenaban de sus fotos, porque todos los acontecimientos familiares giraban en torno a ella, la “Reina” de los Chaviano-Prieto.

A propósito del Código de las Familias, que será puesto a disposición del pueblo de Cuba para su ratificación en referendo el próximo domingo 25 de septiembre, me gustaría hacer un alto en el Título V, De las Relaciones Parentales, que en su Sección Tercera, De los deberes de las hijas y los hijos con respecto a sus madres, padres y demás ascendientes, en particular en su artículo 150 que dice: “Las hijas y los hijos mayores de edad deben prestar colaboración a sus madres, padres u otros parientes en todas las circunstancias de la vida, asistir y cuidar de ellos, brindarles afecto, respetarles, proporcionarles alimentos y atenderles en correspondencia con sus necesidades”.

Sucede que ya Doña Tomasa no puede valerse por sí misma, porque permanece en una cama, la suya, que antes fuera “Trono” y se llenaba de regalos en sus cumpleaños, la fecha más celebrada por la familia cada 29 de diciembre. Pero es ahora, cuando ella más precisa de ayuda; sus ojos, manos y pies son los nuestros, los de sus siete hijos vivos, doce nietos, y un montón de bisnietos, tataranietos y hasta choznos.

El envejecimiento poblacional llama la atención en la sociedad cubana, justo ahora, cuando el fenómeno de la emigración repercute en el ámbito familiar, y padres y abuelos quedan solos, a merced de un vecino o conocido, en los momentos en los que más precisan del apoyo de los suyos.

La vulnerabilidad se vuelve tendencia y la palabra, más que un modismo, nos remite a una óptica que precisa situarse en el contexto actual. Los ancianos, nuestros abuelos o padres –y me nombro dichosa de tener una abuela viva aunque apenas me reconozca–, precisan de respaldo legal, y eso, precisamente, está sustentado en el nuevo Código de las Familias, al proteger a los adultos mayores al permitir revocar las donaciones otorgadas a favor de quienes con posterioridad a recibir los bienes, mantienen un comportamiento ingrato hacia el donante, por ejemplo.

Mi abuela ya no aparece en mis redes sociales, ha perdido peso, lógico de una enfermedad degenerativa; anda encaramada en un nirvana, pero la familia continúa empeñada en el ritual de celebrar sus cumpleaños, con más tristezas que alegrías; pero lo que ahora ella y todos los ancianos necesitan es afecto, calor, apoyo, ayuda; tomar sus manos huesudas, besarle la frente, y cuando comience un discurso incoherente, entonces cantarle una nana, tal como ella tantas veces hiciera con su descendencia.

El Código de las Familias sitúa el amor, el afecto, la solidaridad y la responsabilidad en lo más alto de los valores familiares, por eso yo voto sí, por Doña Tomasa, por los abuelos de alguien y de nadie, los niños, la inclusión, por los seres humanos, iguales y diferentes, todos con derechos.

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Magalys Chaviano Álvarez

Periodista. Licenciada en Comunicación Social.

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