Cuidados y cuidadores: una mirada desde lo legal

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Es un hecho que la población cubana envejece; también lo es que ese comportamiento demográfico tiene su impacto en disímiles aristas de la economía y la sociedad.

Un asunto que preocupa y ocupa tiene que ver con los cuidados que han de dispensárseles a los adultos mayores requeridos de los mismos y de los deberes y derechos que asisten a quienes fungen como cuidadores sean o no familiares.

¿Cuáles legislaciones en el país abordan tales asuntos como muestra de la preocupación del estado y el gobierno por mantener la dignidad humana como principio insoslayable?

Naysa María Díaz León, fiscal jefa de departamento de protección a la familia y asuntos jurisdiccionales de la Fiscalía General de la República en Cienfuegos (FGR), asegura que, desde la propia Constitución de la República de Cuba, es evidente el respaldo legal a los adultos mayores.

“Por ejemplo, en el artículo 85 se deja clara la protección a las personas adultas mayores de la violencia en el entorno familiar; mientras que en el 88 se enfatiza en que el Estado tiene la obligación de proteger, asistir y facilitar las condiciones para satisfacer las necesidades y elevar la calidad de vida de las personas adultas mayores. De igual forma, respetar su autodeterminación, garantizar el ejercicio pleno de sus derechos y promover su integración y participación social”.

Por supuesto, la Carta Magna tiene también expresión en las demás legislaciones del ordenamiento jurídico; tal es el caso del Código de las Familias, que norma principios para la protección de las personas adultas mayores, pero también para el resto de las personas. “Entre ellos, principios de Igualdad y equidad, no discriminación y no violencia, derecho a vivir en familia, a que se respeten sus voluntades, sus deseos y preferencias; solidaridad y socioafectividad y la búsqueda de la felicidad”, apunta.

Al compartir detalles acerca del sustento legal para los cuidados y cuidadores, en reciente encuentro del Grupo para la atención a la dinámica demográfica y del Observatorio demográfico en el territorio, Díaz León explicó que también las personas adultas mayores, en la medida que sus potencialidades físicas y psíquicas se lo permitan, “están en el deber de cuidar de sí mismas y de su familia, así como de participar activamente en su vida cotidiana, transmitir sus experiencias de vida, valores y principios de comportamiento familiar y social a los miembros más jóvenes”.

En cambio, las hijas e hijos y demás familiares tienen el deber de contribuir a la satisfacción de las necesidades afectivas y de cuidado, y al sostenimiento de las personas adultas mayores, aunque no residan juntas, así como a preservar sus bienes. A partir de ahí, ¿cómo, entonces, debe proyectarse la familia?

“La protección a las personas adultas mayores comprende su pleno desarrollo y la satisfacción de sus necesidades afectivas y patrimoniales, así como los aspectos físicos, psicológicos, sociales y jurídicos de su vida, sobre la base de valores como el afecto, el respeto a sus voluntades, deseos y preferencias, la consideración, la inclusión, la solidaridad y la conservación de su salud psíquica y física, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, subsidiariedad y respeto a su autonomía”, abunda la especialista.

¿Quiénes pueden fungir como cuidadores?

“Primero debemos puntualizar que la figura del cuidador familiar aparece como una novedad en el Código de las Familias pues en el del año 1976 no existía ninguna regulación respecto a la protección de las personas cuidadoras familiares.

“En el actual Código, específicamente su artículo 413 expresa que la persona considerada cuidadora familiar es aquella que asume total o parcialmente la responsabilidad de la atención de una o varias personas que forman parte de su familia, quienes, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o su discapacidad, se encuentran en situación de dependencia para realizar sus actividades de la vida diaria y satisfacer sus necesidades materiales y emocionales.

“Corresponde a la persona cuidadora familiar asumir el cuidado personal, ayudar en la educación y la vida social, gestiones administrativas, movilidad, vigilancia permanente, ayuda psicológica, comunicación, actividades domésticas u otras de similar naturaleza, apoyada por otras personas del grupo familiar.

“La persona cuidadora familiar asume de conjunto y de manera altruista con la persona a su cuidado las decisiones y conductas a seguir, garantizando que en todo caso se respeten la autonomía, las voluntades, los deseos, las preferencias y la dignidad de la persona a quien se cuida.

“Se contemplan quienes se desempeñan como asistentes personales, cuidadores informales y cuidadores profesionales que no sean familia de la persona a quien se dispensa el cuidado y es importante señalar que ambos tienen los mismos”.

Derechos de quienes reciben cuidados y sus cuidadores

Al respecto la fiscal jefa de departamento de protección a la familia y asuntos jurisdiccionales de la FGR en la región centro-sureña confirma, según lo establecido, que “las personas adultas mayores en el entorno sociofamiliar tienen derecho a la vida familiar con dignidad, a una vida autónoma e independiente, a elegir el lugar de residencia; a la vida familiar libre de discriminación y violencia, a un entorno accesible, a la autorregulación de la protección futura, a apoyos y ajustes razonables y a la participación e inclusión social y familiar”.

Corresponde, entonces, al Estado, la sociedad y las familias, actuar para impedir todas las formas de abuso, explotación, discriminación y violencia en cualesquiera de sus manifestaciones contra la persona cuidadora familiar o de esta contra la persona a quien cuida.

“El Estado debe garantizar institucionalmente los procesos de capacitación necesarios para dotar a la persona cuidadora familiar de las competencias específicas que le permitan realizar su actividad de forma óptima e integral, ser capaz de prevenir acciones o prácticas que puedan producir daños o agravar las condiciones existentes, y a cuidarse a sí misma; de ahí que deba conocer el diagnóstico médico de la persona a quien cuida y todo lo relacionado con las enfermedades que  padezca y acceder a toda la información que facilite su desempeño; así como recibir formación para realizar el cuidado de forma óptima y contar con el tiempo necesario para aprenderlo y muy importante debe cuidar de sí misma y descansar, dedicar tiempo para actividades personales que no incluyan a su familiar, y a disfrutar de los servicios de salud y de las redes que proporcionen apoyo económico, moral, psicológico, físico y social; ser tratado con respeto, recibir cooperación del resto de los familiares y negarse ante demandas excesivas o inapropiadas por parte de la persona a quien cuida.

“Valga apuntar que, a aquellas personas, que no sean familiares y se dedican a cuidar a adultos mayores, les asisten los mismos deberes y derechos que definen la legislación vigente”.

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Tay Beatriz Toscano Jerez

Periodista.

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