Gestación solidaria: ¿Qué aspectos debemos conocer sobre ella?

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Luego de pasar por varias versiones, que tenían como objetivo elaborar un texto que se pareciera a la sociedad donde se pretende aplicar y tomando en consideración que este es uno de los objetivos de la norma jurídica, fue publicado desde el 12 de enero por la Gaceta Oficial de la República de Cuba el texto del Proyecto del Código de las Familias que se analizará a través de la Consulta Popular entre el 1ro. de febrero y el 30 de abril del año en curso. A grandes rasgos se ha definido como un Código de sumas y multiplicaciones; de alternativas y opciones. Una norma que no impone modelos familiares, ni quita derechos a los reconocidos actualmente.

Dividido en 11 Títulos, actualiza cuestiones que hacia el interior de las familias vienen sucediéndose en la sociedad cubana y no cuentan con todo el respaldo legal que amerita tal institución, que más que entrar en crisis como algunos sostienen ha venido transformándose sin permanecer estática o anclada a una época. A estas situaciones ya existentes, incorpora otras, que no por novedosas dejan de ser necesarias también y que por años han estado dentro del pedido de un amplio sector de la sociedad.

Entre estas novedades está la llamada Gestación Solidaria, como una de las vías que permitirán que surja la existencia del Parentesco. En este sentido, al resultar nueva dentro las incorporaciones previstas para el ordenamiento jurídico cubano, específicamente la materia familiar, se hace necesario un acercamiento a las principales cuestiones que plantea desde su propia presentación en el Proyecto del Código de las Familias.

En este sentido, lo primero a tener en cuenta es que la gestación solidaria, también conocida en muchos países como maternidad subrogada, tiene lugar cuando una mujer distinta de quien quiere asumir la maternidad, gesta en su útero por motivos altruistas o ajenos a cualquier retribución monetaria o mercantil, a la hija o el hijo de quien o quienes quieren asumir la maternidad o la paternidad.

El Proyecto establece que sólo podrá llevarse a cabo entre personas unidas por vínculos familiares o afectivamente cercanos, en beneficio de mujeres con alguna patología médica que les impida la gestación, de personas estériles, de hombres solos o parejas de hombres, siempre que no se ponga en peligro la salud de quienes intervienen en el proceder médico. Se hace preciso aclarar entonces que no es resultado de un capricho estético de alguien que no desea someter su cuerpo a todo el proceso de gestación y que cuando hablamos de esa afectividad cercana, no se hace referencia a conocidos de cortos períodos de tiempo, sino que debe gozar de cierta notoriedad y reconocimiento en la sociedad.

El texto añade, además, que se prohíbe cualquier tipo de remuneración o dádiva, pues no se está alquilando el vientre para obtener un fin específico. Sin embargo, aclara que queda a salvo de esta prohibición la obligación legal de dar alimentos en favor del concebido, o sea, el niño o niña que se está gestando y aún no nace y la compensación de los gastos que se generen por el embarazo y el parto.

Un aspecto importante a tener en cuenta es que no basta con que usted quiera acceder a la gestación solidaria o que la futura gestante solidaria esté de acuerdo, sino que en todo caso se requiere de una autorización judicial, la cual se concede antes de iniciar el proceder médico, conforme a los requerimientos establecidos por el Ministerio de Salud Pública, a partir de futuras actualizaciones que también se prevé sean realizadas a esta norma. El recién aprobado Código de Procesos, da la posibilidad que pueda llevarse a cabo mediante un Proceso de Jurisdicción Voluntaria, o sea, donde no existe contradicción entre las partes involucradas teniendo en cuenta que en materia de familia, corresponde a los tribunales conocer de las demandas y los asuntos de este tipo que puedan surgir por la aplicación de la legislación familiar.

Una interrogante que puede resultar en extremo hecha, es qué aspectos deben cumplirse para que sea otorgada o no la autorización judicial. Cabe entonces aclarar que el Proyecto presentado del Código de las Familias, establece que será posible, además de lo ya planteado con anterioridad, sólo cuando se haya agotado o ha fracasado el uso de otra técnica de reproducción asistida; si se ha tenido en cuenta el interés superior de la niña o el niño que pueda nacer; el pleno discernimiento, la buena salud física, psíquica y edad de la futura gestante para llevar a término con éxito el embarazo y que la futura gestante no se haya sometido a un proceso de gestación solidaria anterior.

A esto se añade, el requisito de que la futura gestante no aporta su óvulo, sólo el vientre, salvo en caso de que vaya a asumir la maternidad como parte de una relación familiar multiparental, para lo cual debe contar con el consentimiento de su cónyuge o pareja de hecho afectiva. Sobre la multiparentalidad también estaremos hablando en otro momento como parte de esta secuencia de textos explicativos, por lo que no nos detendremos en ella.

Otro requisito exigible es que la o las personas comitentes, que en términos menos jurídicos y médicos, sería él o los que se convertirán en padre o padres del niño o niña que se gestará en otro vientre, no tienen la posibilidad de concebir o de llevar un embarazo a término. Algo que no puede obviarse ni verse como secundario es que en todos los casos los centros de salud no pueden proceder a la transferencia embrionaria en la gestante sin la autorización judicial.

Como vemos, aunque parezcan osadas para un sector de la población, las nuevas propuestas están a tono con las transformaciones internacionales y en función de satisfacer las exigencias sociales de las familias cubanas, protegiendo así todas las expresiones de la diversidad familiar y el derecho de cada persona a constituir una familia en coherencia con la Constitución de la República y sus principios de igualdad, no discriminación y dignidad humana.

Resultan, en todos los casos, propuestas que sitúan el amor, el afecto, la solidaridad y la responsabilidad en lo más alto de los valores familiares. Por supuesto, se hace obligatorio no sólo quedarnos con este acercamiento, sino ir a la fuente fundamental del conocimiento, el Proyecto del Código de las Familias, y conocer así otros detalles que también aparecen recogidos sobre la Gestación Solidaria, haciendo prevalecer lo que es real, en un texto jurídico que impactará positivamente a cada persona con independencia de que esté o no de acuerdo con algún tema en específico.

*El autor es profesor de la Universidad de Artemisa, miembro del Proyecto Justicia en Clave de Género y de la UNJC.

Tomado de Radio Rebelde

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