Proyecto de Código de las Familias: novedades que respaldan derechos y deberes

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En marcha la consulta popular del proyecto del Código de las Familias que, con toda justeza ha sido definido como moderno y atemperado a la realidad de la Cuba de hoy.

No pocas inquietudes se han suscitado y en aras de contribuir al esclarecimiento de algunas de ellas, 5 de Septiembre recaba la opinión de la MSc. Perla Delgado Valle, presidenta del capítulo provincial de la Sociedad Científica de Derecho Civil y de Familia de la Unión de Juristas en Cienfuegos.

Un acápite que ha provocado varios comentarios tanto en las redes sociales como en las reuniones es la introducción del término de responsabilidad parental.

A su juicio, ¿cuál es la diferencia entre patria potestad y responsabilidad parental, y por qué el Proyecto del Código se inclina por esta última?

“El término patria potestad se heredó de la antigua Roma, donde la infancia carecía de valor y derechos, e incluso, algunos niños eran canjeados o vendidos. Debido a eso muchos países han optado por reformular este término.

Evidentemente los valores que cimentaron la patria potestad ya no coinciden con la visión que desde los derechos humanos y el principio de igualdad recogido además en la Convención de los Derechos del Niño existe en la actualidad, por lo que se busca comprender la niñez y la adolescencia desde una nueva dimensión, más respetuosa de sus derechos y capacidades. Por lo tanto, se opta por el término de responsabilidad parental con la intensión de reforzar el papel de los padres y madres en el bienestar de sus hijos, mediante una crianza positiva”.

Para Delgado Valle, el artículo 134 del proyecto de Código de las Familias está orientado hacia la promoción y salvaguarda del bienestar de las hijas e hijos, que incluye su cuidado, protección y educación, el mantenimiento de las relaciones personales, la determinación de la residencia, la administración de la propiedad, y su representación legal.

Para entender la responsabilidad parental hay que verla no solo con estos nuevos contenidos;tambiénhaysituaciones existenciales que importan mucho. Hay que compaginar el contenido de la responsabilidad parental con el concepto de capacidad y autonomía progresiva, y este es un concepto trascendental para poder entender la responsabilidad parental. En la misma medida que aumenta la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes, va disminuyendo el contenido de la responsabilidad parental de madres y padres con respecto a estos”.

¿Implica la responsabilidad parental que los padres pierdan autoridad ante sus hijos, como algunos intentan hacer ver?

“La concepción del niño como sujeto de derecho nos obliga a evaluar en forma progresiva el ejercicio autónomo de sus derechos. Esto no significa que la autoridad de los padres y madre pierda entidad y fortaleza, sino que sea asertiva y proactiva en que se articulen derechos y obligaciones mutuas, de manera integradora y flexible, ajena a toda manifestación de avasallamiento o violencia”.

Otro de los temas generador de diversas opiniones es lo referido al matrimonio.

¿Qué de novedoso tiene el concepto que se defienda desde el Proyecto de Código que se somete a consulta?

“La Constitución de la República aprobada en abril de 2019 es un parteaguas en la sociedad cubana que toma especial consideración en materia de derechos de las familias porque, precisamente, en el Título IV dedicado a los Derechos Deberes y Garantías, al incluir un Capítulo III que utiliza el plural relativo a familias, reconoce derechos en el ámbito familiar a partir del principio de pluralidad familiar y además dándole un trato paritario al matrimonio y la unión de hecho como fuentes en las cuales se abreva para constituir diversos modelos familiares. Esa pluralidad del artículo 81 de la Carta Magna establece que toda persona tiene derecho a fundar una familia ‘El Estado reconoce y protege a las familias, cualquiera sea su forma de organización como célula fundamental de la sociedad (…)’ que en nada se aviene con el carácter monocrómico que tiene la regulación de la Familia en el Código de 1975.

El Código vigente dada su larga data —47 años—, no tiene la mirada inclusiva y plural que posee este proyecto, el cual será un Código que se apropia de todos los principios y valores constitucionales de diversidad, inclusión, y dignidad humanas”.

Resulta válido resaltar como otro elemento importante el hecho de que el nuevo Código no establece modelos; es decir, “al acoger la diversidad familiar, y dentro de ella la definición del matrimonio ‘entre dos personas’, abre la puerta al matrimonio homosexual, por lo que está brindando soluciones a cada una de esas formas o modelos familiares, pero no les está imponiendo a unos ni les quita derechos a otros que ya los tenían”, significa la especialista, quien funge como jefa del grupo de revisión del Consejo Electoral provincial en la actual etapa de consulta popular. .

Referente al Código vigente, ¿cuán avanzado resulta el tratamiento que se ofrece a la adopción?

“La adopción es una institución que está regulada en Cuba desde el Código de Familia de 1975; sin embargo, se establecen algunos cambios en el ámbito de la filiación adoptiva, siendo el principal de estos sobre quién puede solicitar la adopción.

MSc. Perla Delgado Valle, presidenta del capítulo provincial de la Sociedad Científica de Derecho Civil y de Familia de la Unión de Juristas en Cienfuegos, esclarece elementos novedosos del Proyecto.

“Si bien hasta el momento esta solo podía ser realizada por una sola persona, o dos en caso de estar casadas, el nuevo proyecto prevé que un niño o niña puede ser adoptado por una o dos personas ya estén casadas o en una relación de hecho afectiva, instrumentada e inscripta. De igual forma, al ser posible el matrimonio entre personas del mismo género, se extiende el derecho de adopción a estos.Asimismo, se admite la posibilidad de adopción internacional, aunque por motivos de fomentar la identidad cultural de la nación, se favorece la adopción por parte de ciudadanos cubanos residentes en Cuba frente a extranjeros.

“El proceso de adopción se realizará ante la instancia judicial correspondiente; es decir, el tribunal más cercano al domicilio, y en este proceso podrán ser adoptados aquellos menores a cuyos padres se les haya privado de la responsabilidad parental”.

Finalmente, mi interlocutora resalta que es muy importante el derecho humano a vivir en familia, que el proyecto de vida que cada persona tenga pueda desarrollarse en la familia y que esta sea el espacio acogedor y no lo contrario; que las familias se construyan en armonía, solidaridad, con respeto y responsabilidad.

“Este es el Código de los afectos, de las sumas y multiplicaciones, de las alternativas y las opciones, por eso decimos que es para todas las familias, todas las personas, y que independientemente de determinados miradas y formas de ver la vida, este nos incluye y nos va a beneficiar a todos”.

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Tay Beatriz Toscano Jerez

Periodista.

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