Este domingo, elección de gobernador y vicegobernador en Cienfuegos

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La provincia de Cienfuegos está lista para la elección este domingo 28 del gobernador y vicegobernador; tal y como lo establece la Ley no. 127, Ley Electoral del 13 de julio de 2019 y teniendo como premisa lo dispuesto por el Consejo de Estado, conforme a lo establecido en la Constitución de la República.

A las 9:00 am las ocho asambleas municipales del Poder Popular, con sus 506 delegados, se constituirán en colegios electorales para proceder, a propuesta del presidente de la República, a elegir (mediante el voto libre, igual, directo y secreto) a los máximos representantes del gobierno en la provincia, por el período de cinco años.

Miguel Ángel Chávez Rodríguez, presidente del Consejo Electoral Municipal (CEM) de Cienfuegos,  corroboró que la reciente realización de la prueba dinámica permitió perfilar todos los detalles organizativos del acto de votación que estará presidido por ese órgano y el diputado que, al efecto, designe el Consejo de Estado.

También, los delegados conocen, por estos días, la propuesta y las biografías de los candidatos, las cuales tendrán hasta el día de la elección.

Es la segunda vez que los delegados de las asambleas municipales; también los de Cienfuegos, elegirán al gobernador y vicegobernador, luego de ser aprobada la Constitución de la República de Cuba en 2019.

Según el texto constitucional, el gobernador es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros y el Consejo Provincial, a los que les rinde cuenta e informa de su gestión, en la oportunidad y sobre los temas que le soliciten; además organiza y dirige la administración provincial para lo cual se asiste de la entidad administrativa correspondiente. La ley determina la creación, estructura y funcionamiento de la Administración Provincial, así como sus relaciones con los órganos nacionales y municipales del Poder Popular.

Por su parte, el vicegobernador, cumple las atribuciones que le delegue o asigne el gobernador y sustituye a éste en caso de ausencia, enfermedad o muerte, conforme al procedimiento previsto en la ley.

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Tay Beatriz Toscano Jerez

Periodista.

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