Cuba: Un Código para todos los trabajadores

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Nuevamente los trabajadores en Cuba, somos protagonistas de un proceso cuya trascendencia no deja lugar a dudas.

Desde el 8 de septiembre último y hasta el 30 de noviembre, tiene lugar en los colectivos obreros del país, la consulta popular del anteproyecto de Código del Trabajo, una norma encargada de regir la vida laboral en el país y que a la luz de las novedades que presenta amparará a todos los trabajadores y, además, modernizará las relaciones laborales y las adaptará a la realidad económica actual. De igual manera, extiende la protección al sector no estatal.

Visto así, de manera resumida, cabe  — entonces-— deducir que resulta imprescindible no solo la presencia en los encuentros sino también la participación activa, lo mismo para sugerir, añadir o eliminar un determinado artículo, parte del mismo o cuestión determinada.

En la opinión y valoración colectivas estará la mayor riqueza del debate y nos permitirá llegar, finalmente, a una ley abarcadora, inclusiva y atemperada a nuestra realidad.

Vale, pues, compartir algunas de las novedades que distinguen la propuesta en consulta. Por ejemplo, se amplían los derechos pues son abarcados todos los trabajadores, tanto del sector estatal como no estatal. En el caso del teletrabajo queda regulado al incluirse horarios flexibles y derecho a revertir a la presencialidad.

Asimismo, se deja explicita la protección salarial, la cual se garantiza- incluso- en interrupciones laborales; al tiempo que se hace palpable la inclusión laboral que es prioritaria para personas con discapacidad y egresados de educación especial. Por su parte las licencias no retribuidas se otorgarán para cuidado familiar o viajes al exterior, siempre evaluándose las causas.

Vital resultará la participación de todos en el proceso de consulta./ Imagen: Tomada de Internet

Pero hay otros elementos que también devienen novedad, transformación, avance. En la letra del Código que se propone, se prohíbe explícitamente despedir o condicionar la contratación, permanencia o promoción de una trabajadora por motivo de embarazo; se sustituye el concepto de “idoneidad demostrada” por el de “capacidad demostrada” para el acceso al empleo, la permanencia y la promoción y también se prohíbe utilizar contratos por tiempo determinado para labores de carácter permanente.

La modificación de la edad mínima para establecer una relación laboral, elevándola de 17 a 18 años; la obligatoriedad de proteger los ingresos, incluidos los empleadores del sector no estatal y el fortalecimiento del rol sindical, sobre todo porque ratifica que las decisiones fundamentales de la empresa deben ser analizadas y aprobadas por la asamblea general de trabajadores, son otros elementos nuevos que pueden apreciarse.

En consideración de esta comentarista, y valga la reiteración, el mayor acierto de este nuevo proceso de consulta popular no es siquiera que se cumpla “a pie juntillas”, el cronograma definido; ni que igualmente sean respetadas las orientaciones ofrecidas por la Central de Trabajadores de Cuba (muy importantes, claro está). El mayor acierto, el mayor provecho estará, primero en que nos acerquemos al amplio documento legal y después que seamos capaces de emitir nuestros criterios para enriquecer mucho más el contenido.

Garantizar trabajo digno como fuente principal de ingresos, con equidad y protección de derechos en todos los sectores, es el objetivo central de una legislación que está fundamentada en Constitución de la República, proclamada el 10 de abril de 2019 y en consonancia con los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Cuba.

Ampliación universal: Su ámbito de aplicación se extiende a todos los trabajadores, sin importar si laboran en el sector estatal o no estatal, obligando a cualquier empleador a cumplir la ley.

Protección contra la discriminación por embarazo: Prohíbe explícitamente despedir o condicionar la contratación, permanencia o promoción de una trabajadora por motivo de embarazo.

Principio de capacidad: Sustituye el concepto de “idoneidad demostrada” por el de “capacidad demostrada” para el acceso al empleo, la permanencia y la promoción.

Límite a la temporalidad: Prohíbe utilizar contratos por tiempo determinado para labores de carácter permanente.

Inclusión de personas con discapacidad: Establece pautas obligatorias para los empleadores para garantizar el acceso, la movilidad y el desarrollo de estas personas.

Reconocimiento del teletrabajo: Consagra formalmente el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo, ya sea por la naturaleza de la tarea o por circunstancias personales como el cuidado de familiares.

Nueva edad laboral mínima: Modifica la edad mínima para establecer una relación laboral, elevándola de 17 a 18 años.

Protección de los ingresos: Los empleadores, incluidos los del sector no estatal, tienen la obligación de proteger los ingresos de los trabajadores ante interrupciones o el cese de la relación laboral.

Fortalecimiento del rol sindical: Ratifica que las decisiones fundamentales de la empresa deben ser analizadas y aprobadas por la asamblea general de trabajadores.

Base constitucional e internacional: Se fundamenta en la Constitución de 2019 y se alinea con los convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por Cuba.

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Tay Beatriz Toscano Jerez

Periodista.

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