Italia adopta medidas ante crisis migratoria incontrolable en mar Mediterráneo

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La compleja situación migratoria que afecta a Italia se agravó durante los últimos 15 días, y el 20 de septiembre se rompió la barrera de las 130 mil personas que arribaron ilegalmente al país por vía marítima.

De acuerdo con un reporte divulgado por el Ministerio del Interior, desde el 1 de enero hasta el 29 de septiembre de 2023 llegaron a las costas italianas 133 mil 171 migrantes, casi el doble que los 71 mil 325 que desembarcaron en igual período del año anterior.

Los incontrolables arribos de emigrantes a la sureña isla de Lampedusa agravaron esta crisis en la segunda quincena de septiembre, ante lo cual el ministro de Asuntos Exteriores Antonio Tajani manifestó que “es necesario acelerar los plazos de aplicación de los acuerdos con los países de origen y de tránsito”.

Recientemente el gobierno de Italia aprobó un nuevo decreto ley que establece disposiciones urgentes en materia migratoria entre las que se incluyen cambios en el tratamiento de los menores sin compañía.

En la nueva disposición, presentada ese día en una reunión del Consejo de ministros, se adoptaron nuevas normas relativas al procedimiento especial para la tramitación de la solicitud de protección internacional.

En lo adelante si tal solicitud se presenta de manera repetida en la fase de ejecución concreta de una medida que implique la salida del territorio nacional, el comisario policial, previa consulta al presidente de la Comisión Territorial, podrá proseguir con la expulsión del territorio nacional.

Esa acción se aplicará, “salvo que el comisario encuentre nuevos elementos relevantes a los efectos de reconocer la protección internacional o prohibir la expulsión”, precisó el ministro del Interior, Matteo Piantedosi.

Por otra parte, se modificaron las normas sobre acciones tras un retiro injustificado del solicitante de las instalaciones de acogida y se redujo de 12 a 9 meses el plazo para la suspensión de la posibilidad de expulsión.

Si el extranjero se encuentra en el territorio nacional en un momento posterior a su expulsión voluntaria, no podrá solicitar la reapertura del procedimiento ya iniciado y suspendido, aun cuando el mismo podría solicitar protección internacional.

Los menores extranjeros no acompañados, después de una acogida inicial en las estructuras gubernamentales destinadas a las necesidades inmediatas de socorro y protección, deben pasar a los centros del Sistema de Acogida e Integración.

Sin embargo, en caso de indisponibilidad temporal de estructuras temporales, el prefecto podrá ordenar la inclusión temporal de los menores, que a primera vista parezcan tener más de dieciséis años, en una sección específica de los centros e instalaciones para adultos, por un período no superior a noventa días.

En cuanto a la determinación de la edad de los menores extranjeros no acompañados, la autoridad de seguridad pública podrá ordenar la realización de mediciones antropométricas u otros controles sanitarios, incluidos radiográficos, para determinar la misma.

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Prensa Latina

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