Informan tratamiento salarial para el 25 de diciembre, día feriado

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No corresponde trasladar el descanso dominical para el lunes siguiente

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informa que el próximo 25 de diciembre es un día feriado en el que recesan las actividades laborales, pero, aunque este día coincide con un domingo, no corresponde trasladar el descanso dominical para el lunes siguiente.

Amplía que este tratamiento se establece solamente para los días de conmemoración nacional -1ro. de mayo y 10 de octubre- cuando coincidan con un domingo.

Descansarán todos los trabajadores con excepción de los involucrados con la zafra azucarera y otros trabajos agrícolas urgentes, industrias de procesos de producción continua, labores inaplazables de carga y descarga, servicios de transporte y su aseguramiento técnico indispensable, hospitalarios y asistenciales, farmacias, expendios de combustible, funerarias, jardines vinculados con estas y cementerios, servicios de hospedaje, centros turísticos, comunicaciones, transmisiones de radio y televisión, servicios públicos básicos, actividades de pesca y otras que se determinen por las autoridades correspondientes.

Indica que las formas de pago serán de acuerdo con el Artículo 111 de la Ley 116 «Código de Trabajo» y aclara que aquellos trabajadores que están recibiendo garantías salariales no se les aplica el tratamiento salarial de los días de conmemoración nacional y feriados y mantienen el cobro de dicha garantía.

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5 de Septiembre

El periódico de Cienfuegos. Fundado en 1980 y en la red desde Junio de 1998.

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