Elecciones Nacionales: ¿quiénes votamos en Cuba?

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Ha sido la última etapa, activa en Cuba en lo que a cuestiones electorales se refiere.

A saber: en 2022 transcurrieron las elecciones municipales, ocasión en que elegimos a los delegados a las asambleas municipales del Poder Popular, fueron constituidas las mismas y se eligieron sus respectivas direcciones (presidente y vicepresidente), y resultaron designados los secretarios del órgano de gobierno.

Actualmente tiene lugar el proceso electoral referido a las elecciones nacionales, las cuales posibilitarán la elección de los diputados para luego constituir la Asamblea Nacional del Poder Popular. Es este un punto crucial: de entre los 407 diputados que integrarán el Parlamento resultan elegidos el presidente, vicepresidente, secretario y demás miembros del Consejo de Estado, así como al Presidente y vicepresidente de la República.

Para llegar a ese momento, nos corresponde depositar el voto en los colegios que se habilitarán a tales efectos el venidero 26 de marzo; pero, ¿qué características tiene ese voto? ¿Quiénes pueden votar?

Si recurrimos a la Ley /2019, Ley Electoral, encontraremos las respuestas. Por ejemplo, el artículo cuatro indica:

“El voto es libre, igual, directo y secreto; cada elector tiene derecho a un solo voto”.

Mientras, el artículo número cinco precisa que “Los ciudadanos cubanos con capacidad legal para ello tienen derecho a estar inscriptos en el Registro Electoral; proponer y ser nominado como candidato a delegado a la Asamblea Municipal del Poder Popular; elegir y resultar elegido en la forma y según los procedimientos fijados en esta Ley; ejercer el sufragio en los referendos y plebiscitos que se convoquen; presenciar los escrutinios en los colegios electorales, de acuerdo con lo reglamentado en esta Ley; y establecer las reclamaciones que procedan legalmente”.

Solamente el artículo referido con anterioridad sería suficiente para entender las esencias democráticas de nuestros comicios; pero valdría apuntar que para ejercer el derecho al sufragio activo, los ciudadanos cubanos deben haber cumplido 16 años de edad; encontrarse en capacidad de ejercer los derechos electorales que le reconocen la Constitución y la ley; tener residencia efectiva en el país por un período no menor de dos años antes de las elecciones; estar inscripto en el Registro Electoral; y presentar en el Colegio Electoral el documento de identidad correspondiente.

También la Ley Electoral es clara al precisar quiénes y por qué razones no ejercen el derecho al sufragio activo. Así lo precisa el artículo ocho: “El derecho al sufragio activo no se ejerce por aquellas personas que: por razón de su discapacidad tengan restringido judicialmente el ejercicio de la capacidad jurídica; estén inhabilitadas judicialmente; y no cumplan con el requisito de residencia en el país previsto en esta Ley”.

Sin dudas, Cuba vive una fiesta electoral en la que participamos una parte nada despreciable de la población; incluso los pioneros devienen la mejor custodia que puedan tener las urnas. Tendremos una nueva cita con la Patria; daremos otra respuesta de cubanía y amor patrio.

Demostraremos que, desde un voto de calidad, libre, directo y secreto, para elegir a los representantes ante el órgano supremo de poder del Estado, es posible construir una Cuba mejor.

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Tay Beatriz Toscano Jerez

Periodista.

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