Condenados a privación de libertad por tráfico de drogas en Cienfuegos
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Por: Miguel Adrián Rodríguez Pérez en coautoría con los estudiantes de Periodismo, Eleanys Chacón Najarro y Luis Miguel Chaviano Yanes
El Tribunal Provincial Popular impuso sanciones a cuatro implicados en la venta de cannabinoide sintético, sustancia de alto poder adictivo y graves afectaciones para la salud
La Sala Penal Primera del Tribunal Provincial Popular de Cienfuegos conoció y juzgó los hechos en juicio oral y público de forma ejemplarizante la causa número 12 del 2026, vinculada a delitos relacionados con el tráfico de drogas ilícitas o sustancias de efectos similares.
Por estos hechos, los acusados fueron estimados autores, según lo establecido en el artículo 20.1.2 a) del Código Penal, de delitos relacionados con las drogas ilícitas o sustancias de efectos similares. Previsto en el artículo 235.1 a) del la propia legislación, y en razón de ello se le impuso una sanción a Franklyn Ángel Fuentes Villa, Frank Abel Pedraza Pérez y Marco Antonio Ángulo Comas de 4 años de privación de libertad y al acusado Pedro Luis Díaz de Villegas Fernández la de 6 años de privación de libertad.
Los imputados Franklyn Ángel Fuentes Villa, Frank Abel Pedraza Pérez y Marco Antonio Angulo Comas concibieron la idea de obtener ganancias a través de la venta de la droga conocida como cannabinoide sintético (químico) y, con el acusado Pedro Luis Díaz de Villegas Fernández, ejecutaron la compra de cierta cantidad de la referida droga a razón de cinco mil pesos cubanos el gramo.
Entre todos prepararon los envoltorios para la posterior venta que ejecutaron a ciudadanos habidos durante el proceso investigativo en la suma de 300 pesos moneda nacional cada envoltorio. Posteriormente, cuando los acusados abordaron un vehículo para continuar con la venta de la droga, fueron detenidos por las autoridades policiales.
Para determinar la medida a imponer, el Tribunal valoró las características individuales de los acusados.
En el caso de los tres primeros se le apreció la circunstancia adecuativa prevista en el artículo 18.1.3 del referido Código, atendiendo a la corta edad de los acusados, mientras que a Pedro Luis se le apreció la circunstancia relativa a su condición de reincidente en la comisión de hechos delictivos, así como la lesividad de estos hechos, determinada por la toxicidad y capacidad adictiva, y nefastas afectaciones que provocan en la salud de las personas consumidoras, con efectos superiores a otras, con daños en lo personal, social y colectivo que producen.
Como complemento de la respuesta penal se impusieron además sanciones accesorias a cada acusado de privación de derechos públicos y la prohibición de salida del territorio nacional.

Durante la tramitación de la causa y celebración del acto de juicio oral fueron cumplidas las garantías procesales y el respeto al debido proceso consagrado en la Constitución de la República de Cuba y en la Ley del Proceso Penal.
A los sancionados y a la Fiscalía les asiste el derecho de interponer el recurso correspondiente contra la decisión del órgano judicial, para su solución en el Tribunal Supremo Popular.
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