Nueva Ley de Salud Pública en Cuba: Una apuesta a largo plazo para seguir protegiendo la vida

Compartir en

Tiempo de lectura aprox: 8 minutos, 51 segundos

La aprobación de la nueva Ley de Salud por la Asamblea Nacional del Poder Popular, el 22 de diciembre de 2023 implicó, además de la actualización del marco jurídico vigente desde 1983, la consolidación de una visión integral de la salud como derecho humano fundamental, con énfasis en la justicia social, la ética médica y la participación popular.

A propósito de la reciente publicación de la nueva norma en la Gaceta Oficial y su puesta en vigor en los próximos meses, Cubadebate dialogó con el ministro de Salud Pública, doctor José Angel Portal Miranda, para profundizar, entre otros aspectos, en su alcance, las innovaciones conceptuales, y los principales desafíos que trae consigo la implementación de esta ley.

—Ministro, ¿qué representa la nueva Ley de Salud para Cuba, desde el punto de vista político, social y ético, y qué concepción integral de la salud propone este nuevo cuerpo legal?

-En primer lugar, considero imprescindible señalar que la próxima puesta en vigor de ese texto es la afirmación de una voluntad de Estado, la reafirmación de un modelo social, y la expresión de que la salud y la vida son derechos humanos irrenunciables.

Por eso, hablar hoy sobre esta Ley, implica hablar de la dignidad humana como valor supremo, de la justicia social como política pública, y de la salud como una construcción colectiva que atraviesa todas las dimensiones del desarrollo.

No estamos hablando únicamente de una norma jurídica; estamos compartiendo una visión integral de la salud, entendida como bienestar físico, mental, social y ambiental, profundamente enraizada en nuestra historia y proyectada hacia el futuro.

—¿Por qué fue necesario aprobar una nueva Ley de Salud y cómo se articula con la tradición jurídica y sanitaria del país?

–Si algo distingue a esta nueva ley es que no surge de la urgencia ni de la improvisación, sino de la madurez política e institucional que ha alcanzado nuestro país tras décadas de experiencia acumulada.

La Ley de Salud vigente, la Ley 41, que data de 1983, fue, en su momento, un instrumento revolucionario, que permitió consolidar el acceso universal y gratuito a la salud, estructurar un Sistema Nacional de Salud coherente y garantizar conquistas que hoy forman parte de la identidad cubana.

Sin embargo, el país que promulgó aquella ley no es el mismo que hoy vivimos. La sociedad cubana ha evolucionado, y con esa evolución se han transformado los patrones demográficos, los perfiles epidemiológicos, las dinámicas familiares, los marcos constitucionales y los desafíos globales.

Programas esenciales, como por ejemplo el del Médico y la Enfermera de la Familia, no estaban reflejados en aquel texto normativo. Tampoco lo estaban los avances científicos, los nuevos enfoques de prevención, la bioética contemporánea, ni las exigencias de una ciudadanía cada vez más consciente de sus deberes y derechos.

Esta nueva norma recupera las esencias humanistas de su predecesora, pero las lleva a un lenguaje jurídico actualizado, coherente con la Constitución de la República aprobada en abril de 2019, el Código de las Familias, y el resto del ordenamiento jurídico vigente en Cuba.

—¿Cómo fue el proceso de elaboración de esta norma y qué valor tiene la participación popular en su construcción?

-Uno de los mayores valores de la ley está justamente en su proceso de construcción colectiva. No fue redactada de espaldas a nuestro sector y mucho menos a nuestro al pueblo.

Por el contrario, se sometió a un amplio proceso de consulta, debate y conciliación, que involucró a más de 76 000 personas, entre las cuales estuvieron incluidos profesionales de la salud, juristas, académicos, estudiantes, trabajadores, diputados, integrantes de organizaciones sociales, personas en situación de discapacidad, colectivos científicos y miembros de las brigadas médicas internacionalistas. Todos aportaron criterios, preocupaciones y propuestas sumamente útiles.

Por esto también esta ley es, en el sentido más profundo del término, una obra colectiva.

—¿Qué principios y enfoques conceptuales introduce la Ley respecto al derecho a la salud y los determinantes sociales?

-Reafirma, sin ambigüedades, que la salud es un derecho humano fundamental, protegido jurídicamente y garantizado por el Estado.

Además, por primera vez se reconoce explícitamente a la Salud Pública como un bien de utilidad social, que no depende solo del sector sanitario, sino también del esfuerzo articulado de toda la sociedad. Esa concepción supera la mirada asistencial, y coloca en el centro a los determinantes sociales de la salud, la intersectorialidad y la responsabilidad compartida.

En ese contexto, resulta especialmente relevante la incorporación formal del principio de “Una Sola Salud”, que integra la salud humana con la animal, la vegetal y la ambiental. Dicho enfoque reconoce que los grandes desafíos sanitarios contemporáneos como pandemias, cambio climático y seguridad alimentaria, entre otros, no pueden abordarse de manera fragmentada, pues deben atenderse desde una visión integral y científica.

Y aunque son esas esencias que ha defendido por más de sesenta años el Sistema Nacional de Salud en su hacer, ahora adquieren una mirada y un respaldo de mayor amplitud, que confieren fortalezas adicionales al trabajo en nuestro sector.

—¿Qué derechos, deberes y garantías establece la Ley para la población y para los profesionales de la Salud?

— Muy oportuna tu pregunta, ante la cual no puedo dejar de señalar que uno de los avances más significativos de esta Ley es la consagración explícita de un catálogo amplio de derechos y deberes. Ya no se trata de derechos implícitos o subordinados a la voluntad administrativa, pues son derechos jurídicamente exigibles, respaldados por un cuerpo legal de rango superior.

Se garantiza así, legalmente, el derecho a una atención de salud gratuita, oportuna y con calidad, al trato digno, a la confidencialidad de la información, al consentimiento informado, a la no discriminación y al respeto a la autonomía progresiva.

Al mismo tiempo, se reconocen deberes ciudadanos orientados a fortalecer la corresponsabilidad social, el respeto a los profesionales y el uso racional de los recursos.

Unido a todo ello, la ética médica y la bioética adquieren un lugar central, para lo cual la Ley reconoce la importancia de la formación ética, de las comisiones de ética médica y del comportamiento profesional como elementos inseparables de la calidad de los servicios.

Asimismo, el texto define con claridad los servicios de atención, protección y recuperación, los reconoce como servicios públicos esenciales y establece su organización en tres niveles de atención, con la Atención Primaria de Salud como eje del sistema.

También, por primera vez, se incorpora un enfoque explícito sobre la calidad de los servicios, entendida como una obligación del Sistema Nacional de Salud, ajustada a protocolos científicos y al contexto socioeconómico del país.

Se reconoce la necesidad de garantizar la sostenibilidad económico-financiera del sistema, sin renunciar a su carácter público y gratuito. A su vez, se admiten fuentes complementarias de financiamiento, como la cooperación internacional y la actividad empresarial, siempre en función del fortalecimiento del sistema y del beneficio social.

De ahí que otro elemento de especial relevancia sea el equilibrio que la Ley establece entre la protección de los derechos de las personas y el respaldo legal a los profesionales de la Salud. Se reconocen situaciones excepcionales, se regulan procesos complejos y se brindan garantías jurídicas para la toma de decisiones en contextos de alta responsabilidad.

La Ley protege tanto al paciente como al profesional, entendiendo que la calidad de la atención depende de esa relación de confianza, respeto y respaldo institucional.

—Como bien es conocido por nuestro pueblo, es el proceso de transformación digital uno de los tres pilares que sustentan la gestión del Gobierno en Cuba. Teniendo en cuenta esa máxima, sería oportuno conocer cómo se ha concebido dentro de la nueva Ley de Salud el desarrollo de acciones que respalden esa política del Estado cubano.

— En primer lugar, es importante significar que no son esos conceptos o modos de hacer nuevos en el quehacer del Sistema Nacional de Salud, pues es un camino en el cual, paulatinamente, y en correspondencia con los recursos de que hemos ido disponiendo, se ha ido avanzando en múltiples ámbitos.

A partir de la aprobación de la Ley 165, que como ya hemos referido es un texto atemperado al actual contexto de la nación, la transformación digital se inserta explícitamente en el Sistema Nacional de Salud.

Ello está en total correspondencia con el objeto de la nueva ley, que establece los principios que regulan las relaciones sociales en el ámbito de la Salud Pública; la organización y funcionamiento de los servicios de prevención, atención, protección y recuperación de la salud y de otras actividades que le son inherentes, así como en atención al carácter intersectorial de la Salud Pública, manteniendo siempre el propósito de garantizar a nuestra población acceso y calidad en los servicios.

El proceso de transformación digital es, indiscutiblemente, de alta complejidad, y en nuestro sector está conducido a partir de la Estrategia Nacional en dicha materia.

Acorde con esos principios, se ha concebido dicho proceso como parte de los aseguramientos tecnológicos y metodológicos que permitan introducir -de forma planificada, organizada y jerarquizada-, plataformas digitales nacionales y sistemas informáticos, que contribuyan a la eficiencia en el funcionamiento de los servicios de Salud, un mayor alcance y accesibilidad a las personas con relación a los servicios, su interrelación con ellos y la protección de sus datos personales.

Con ese propósito, la nueva Ley dispone, en su Artículo 36, que el Ministerio de Salud Pública, en coordinación con los gobiernos locales, organiza y controla en el Sistema Nacional de Salud el acceso, el uso y la aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, mediante sistemas abiertos y proyectos de mediana y alta complejidad con alcance nacional, e implementa la salud digital en todos los servicios.

Una vez adoptadas las directivas ramales, serán desplegados por los diferentes niveles del Sistema Nacional de Salud y de forma interrelacionada, los sistemas informáticos que estandaricen los procesos asistenciales y faciliten su utilización por los profesionales y la población, usuaria de los mismos.

No obstante todas esas acciones que nos hemos propuesto, quiero reiterar que, llevar a todos los niveles de atención y sus instituciones un proceso integral de transformación digital no será una acción inmediata, pues para ello se demanda de recursos y tecnología de los cuales en estos momentos no disponemos.

Aun así, avanzar en el proceso de transformación digital en el Sistema Nacional de Salud es una decisión a la cual no renunciamos y que continuaremos fomentando.

—¿Cómo aborda la Ley temas sensibles como la salud sexual y reproductiva, la atención a grupos vulnerables y el final de la vida?

— Esta norma aborda con profundidad esos y otros temas sensibles y complejos de nuestra cotidianidad: la salud sexual y reproductiva, la atención a personas adultas mayores, a personas en situación de discapacidad y vulnerabilidad, los cuidados, el consentimiento informado y las determinaciones para el final de la vida. Todo ello desde una perspectiva de dignidad humana, respeto a la autonomía y acompañamiento ético.

Específicamente sobre el derecho a una muerte digna, quiero resaltar que hablar de ese tema, no es hablar de renuncia a la vida, sino de respeto profundo a la condición humana, incluso en sus momentos más difíciles.

En este particular es necesario precisar que, aun cuando dentro de la ley se conciben las determinaciones para el final de la vida, en el caso de la eutanasia -como se conoce ese derecho a una muerte digna-, no se aplicará hasta tanto se conciba una norma de rango superior que la apruebe.

Para ello, es necesario diseñar acciones y procedimientos que permitan asegurar con todos los detalles los protocolos de actuación y los consensos sociales, teniendo en cuenta la elevada relevancia, implicaciones y responsabilidades, tanto institucionalmente como en lo más íntimo de la familia, que entraña tal decisión.

De manera general, pudiera decir entonces, que esta nueva Ley que delinea el quehacer del trabajo del Sistema Nacional de Salud, abre un camino responsable, ético y científicamente fundamentado para abordar disímiles temas con toda la sensibilidad y el rigor necesarios.

—Ministro, ¿qué desafíos reconoce el texto normativo teniendo en cuenta el contexto en que se aplicará esta ley?

— Antes de responder a tu pregunta, creo que es oportuno reafirmar que la nueva Ley de Salud no es un documento aislado, ni una respuesta coyuntural a las dificultades actuales. Es una apuesta estratégica de largo plazo, una herramienta jurídica concebida para proteger derechos hoy y mañana, en cualquier escenario económico o sanitario del país.

Que una norma jurídica como esta se apruebe no quiere decir que van a cambiar las cuestiones tecnológicas y limitaciones materiales que atraviesa en estos momentos el sector de la Salud en nuestro país.

No obstante, el contenido de la ley sí puede contribuir a modificar la parte espiritual y esencial del funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, teniendo en cuenta las garantías que ofrece para el ejercicio de los derechos y deberes, así como la seguridad jurídica en el actuar, tanto para nuestros profesionales, como para los pacientes y sus familiares.

Por tanto, no podemos obviar el hecho de que esta Ley nació, y se comenzará a implementar, en un contexto complejo, marcado aún por los efectos de la pandemia de la COVID-19, las tensiones económicas globales y el impacto persistente y agravado del bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por el Gobierno de los Estados Unidos contra nuestro país.

Sin embargo, lejos de retroceder, Cuba decide avanzar en derechos, dotar al pueblo de mayor seguridad jurídica y fortalecer su Sistema de Salud desde una mayor legalidad.

La nuestra, es una ley donde no se dejan de reconocer los desafíos por delante, como tampoco de defender los principios que definen a la Salud Pública cubana.

El Ministerio de Salud Pública reconoce, con honestidad y responsabilidad, las dificultades actuales, entre ellas las carencias materiales, las limitaciones de recursos, la migración de profesionales, y las tensiones que se manifiestan en determinados servicios. Pero también deja claro que ninguna de esas dificultades justifica renunciar a los principios que han sostenido históricamente al Sistema Nacional de Salud.

Reiteramos a nuestro pueblo que ningún servicio esencial será cerrado, como tampoco ningún derecho será desprotegido. Cada decisión se adoptará siempre priorizando a quienes más lo necesitan.

Y aunque esta ley no promete soluciones mágicas, sí establece un marco de actuación claro, ético y responsable, acorde con las singularidades y esencias que nos distinguen como nación y como Sistema.

—¿Qué implica la implementación de la ley y cuál es el llamado final a las instituciones y a la sociedad?

–La aprobación de la Ley era un paso fundamental y necesario, pero no el último. Su implementación exigirá nuevos reglamentos, protocolos, capacitación continua, control institucional y participación social; y sobre todo, exigirá coherencia entre la letra de la Ley y la práctica cotidiana.

Cumplir con cada uno de esos postulados, y muchos otros, es una responsabilidad que compete a todos en el país, y es ese un compromiso que estamos llamados a asumir de conjunto el Estado, el Sistema Nacional de Salud, los gobiernos locales y la sociedad toda en general.

Antes de concluir, considero que es justo e imprescindible agradecer profundamente, una vez más, a quienes hicieron posible este proceso: a los trabajadores de la Salud, que sostienen el sistema incluso en condiciones adversas; a los juristas, científicos y académicos; a las instituciones y, de manera especial, a nuestro pueblo cubano, cuya participación enriqueció en gran medida esta norma.

Tal como aseguré dos años atrás al presentar el proyecto ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, reitero hoy que Cuba necesita y merece esta ley; la merecen su historia sanitaria, su presente desafiante y su futuro.

Porque defender la salud es defender la vida. Y defender la vida es, en esencia, defender el proyecto humano y social de nuestra Revolución.

Visitas: 2

Cubadebate

Medio de información alternativa que alerta sobre campañas de difamación contra Cuba. Agrupa a periodistas cubanos y de otras nacionalidades en torno al Círculo de Periodistas contra el Terrorismo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *