Protección de activos digitales, una necesidad que traspasa la frontera tecnológica
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El Código Penal cubano (Ley 151/2022) tipifica delitos digitales, protege infraestructuras críticas y promueve una cultura de ciberseguridad para prevenir sanciones penales mediante el uso ético de las TIC.
Con la aprobación del nuevo Código Penal, se reconoce la imperiosa necesidad de adaptar la legislación nacional a los desafíos que imponen las nuevas tecnologías y el entorno digital. La creciente interconexión global y la digitalización de la sociedad han propiciado la aparición de nuevas formas delictivas que trascienden las fronteras físicas y requieren un marco jurídico específico para su prevención y sanción. La inclusión expresa de figuras delictivas relacionadas con el ciberespacio responde a la evolución de la criminalidad y a los compromisos internacionales asumidos por Cuba en materia de ciberseguridad y lucha contra la delincuencia transnacional.
De acuerdo con la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), el ciberdelito surge como una consecuencia directa de la expansión global de internet y la digitalización de la sociedad, potenciado por la creciente sofisticación tecnológica, la conectividad omnipresente y la relativa facilidad para operar de forma anónima o transfronteriza. Sus causas principales incluyen motivaciones económicas (como el lucro a través del fraude o el ransomware), espionaje, sabotaje, y actividades ideológicas o de ciberactivismo. A nivel mundial, el comportamiento actual del ciberdelito muestra un alarmante incremento en su frecuencia, complejidad e impacto, evolucionando desde ataques individuales hacia operaciones a gran escala realizadas por redes criminales organizadas y actores patrocinados por Estados, que amenazan infraestructuras críticas, la seguridad nacional y la economía digital, obligando a una cooperación internacional urgente y a una constante actualización de los marcos legales y de ciberseguridad para hacer frente a esta amenaza dinámica y globalizada.

La importancia de incorporar el ciberdelito en el Código Penal radica en la protección de bienes jurídicos esenciales como la seguridad nacional, la integridad de las infraestructuras críticas, la privacidad de las personas y la confianza en los sistemas digitales. La tipificación de conductas como la interferencia en sistemas informáticos, la difusión de software malicioso o el uso fraudulento de tecnologías de la información permite a las autoridades judiciales contar con herramientas efectivas para perseguir y sancionar estos ilícitos, garantizando así una respuesta proporcional y disuasoria frente a amenazas que pueden comprometer la estabilidad social, económica y política del país.
Un acercamiento al Código Penal en Cuba

El Título IX del código penal introduce un marco robusto y específico para sancionar los delitos contra la seguridad de las telecomunicaciones, las tecnologías de la información y la comunicación y sus servicios. Este conjunto de artículos, que entró en vigor el 1ro de septiembre de 2022, representa una respuesta legislativa a la creciente dependencia de los activos digitales y la necesidad de proteger su confidencialidad, integridad y disponibilidad.
La normativa sanciona con penas de privación de libertad que oscilan entre seis meses y cinco años, o multas cuantiosas, o ambas, una amplia gama de conductas ilícitas. Estas van desde el acceso no autorizado a un sistema informático con el propósito de apoderarse o divulgar información, hasta la obstaculización de servicios públicos o de defensa nacional mediante el uso de tecnología.
La ley es particularmente severa con la producción y distribución de virus informáticos y códigos maliciosos destinados a inutilizar infraestructuras críticas, imponiendo las penas más elevadas por estos actos. Un aspecto crucial de esta regulación es su enfoque no solo en el autor directo del delito, sino también en quienes, a sabiendas, presten servicios para facilitar estos fines ilícitos o se beneficien de sus resultados. Asimismo, se agravan las sanciones cuando se utilizan herramientas específicas para la obtención ilegal de contraseñas o el monitoreo de comunicaciones para detectar vulnerabilidades.

En conjunto, estos artículos configuran un instrumento legal de gran alcance que busca disuadir y penalizar la ciberdelincuencia, reflejando la imperiosa necesidad de adaptar el ordenamiento jurídico a los desafíos que plantea la era digital. La efectividad de estas medidas, sin embargo, dependerá del rigor de su aplicación y de la capacidad técnica de las autoridades para investigar y determinar estos delitos sofisticados.
El Capítulo II de la normativa introduce una de las sanciones más severas de todo el marco legal contra la ciberdelincuencia: la penalización de la difusión ilegal de señales satelitales, televisivas y radiales. Quien dirija, organice, distribuya o lucre con estos servicios de telecomunicaciones sin la debida autorización se enfrenta a penas de prisión de tres a ocho años. La ley sanciona con igual rigor a los facilitadores, es decir, a quienes comercialicen los equipos o tecnologías diseñados para hacer posible esta piratería de señales. Esto refleja una clara intención de atacar no solo al operador final, sino a toda la cadena de valor ilegal que sustenta esta actividad.
Las disposiciones complementarias del Capítulo III delinean los criterios para una aplicación más estricta y severa de la ley. Se establece que las penas por estos delitos pueden incrementarse hasta el doble si como consecuencia de ellos se produce un grave perjuicio, se afectan sistemas internacionales o se pone en riesgo el normal funcionamiento de servicios y sectores vitales para la seguridad nacional. Este agravante subraya la preocupación del legislador por proteger infraestructuras críticas y la información oficial clasificada de actos que puedan comprometer la defensa y la estabilidad del país.
Además, la norma prevé un agravante específico para los funcionarios o empleados que, teniendo a su cargo la custodia y operatividad de estos sistemas, traicionen su confianza y participen en los delitos. Para ellos, la sanción puede incrementarse hasta en la mitad, enviando un mensaje contundente sobre la responsabilidad y el deber de lealtad que conlleva el manejo de infraestructuras sensibles.
Finalmente, la ley contempla la confiscación de bienes como sanción accesoria, una medida de claro carácter económico disuasivo que busca arrebatar el beneficio obtenido de la actividad ilícita. En conjunto, estas disposiciones complementarias dotan a la ley de una potente capacidad de escalar las penas en los casos de mayor gravedad y de perseguir el enriquecimiento derivado del cibercrimen.

El estudio y estricto cumplimiento de las normativas vigentes para el uso correcto de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) constituye la primera y más sólida vía de prevención, ya que fomenta una cultura de ciberseguridad basada en conductas éticas y responsables que, al internalizar los protocolos de seguridad y los principios de legalidad, evita la materialización de actos u omisiones tipificados como delitos, impidiendo así la aplicación de las sanciones previstas en el Código Penal y manteniendo los más altos estándares de protección para los sistemas, los datos y la convivencia en el entorno digital.
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