¿Qué son los consejos populares, surgidos por idea de Fidel?
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Por: Mercedes Macias Pérez*
“A mí me parece inconcebible que no haya ningún eslabón social administrativo en una ciudad grande, entre la llamada administración municipal y el pueblo y la gente que vive allí en la cuadra, en la manzana… uno nota que falta un poder en aquella ciudad, que allí no hay una fuerza que atienda los intereses de la localidad… ¿no sería correcto que nosotros creáramos, señores, los abogados de la gente, de los pueblitos y todo?”.
Con las anteriores palabras inquiría Fidel en torno a la importancia de la creación —surgida por su iniciativa— de los consejos populares, cuya caracterización todavía en la actualidad directivos, funcionarios, periodistas, locutores, delegados y pueblo de general confunden con las demarcaciones, zonas, barrios, comunidades.
Los consejos populares fueron aprobados por acuerdo del décimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular en julio de 1986. Entre los años 1988 y 1990 se constituyeron 225 de estos, en pueblos y pequeñas ciudades que dejaron de ser cabeceras municipales, como consecuencia de las modificaciones realizadas en la división política- administrativa.
El 1 de octubre de 1990, el Consejo de Estado acuerda autorizar la realización de una experiencia en ciudad de La Habana, sobre la organización y funcionamiento de los consejos populares en 93 zonas propuestas y Fidel, en 1991, se reúne con sus presidentes.
En el décimo Periodo Ordinario de la III Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, se acuerda la constitución de los consejos populares en todo el país y en julio de 1992, como parte de la Reforma Constitucional, se incorpora en el artículo 198 de la Constitución de la República, donde expresa que el consejo popular es un órgano local del Poder Popular de carácter representativo investido de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones y sin constituir una instancia intermedia a los fines de la división política-administrativa, se organiza en ciudades, pueblos, barrios, poblados, elegidos en las circunscripciones de su demarcación, los cuales eligen entre ellos a quien los preside.
También en la Ley 132 sobre la organización y funcionamiento de las Asambleas Municipales del Poder Popular se define el concepto de Consejo Popular. Es por esto que no debemos nombrar más a las demarcaciones, comunidades… como consejos populares y, tal cual expresara Fidel saber que “es el eslabón de la dirección estatal socialista como actividad política y popular, que sepa lo que pasa en todos los lugares con suficiente poder y autoridad política y popular, que sepa lo que pasa en todos los lugares con suficiente poder y autoridad para llamar al administrador de la empresa correspondiente y al municipio para que fiscalice, controle y exija lo establecido”.
*Master en Ciencias, asesora de la Asamblea Municipal de Cienfuegos. Delegada de circunscripción por cerca de 28 años y presidenta del consejo popular de Pueblo Griffo, por 16 calendarios. Fue delegada de la Asamblea Provincial y presidenta de la Comisión de Órganos Locales y del Municipio.
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