Una nueva opción que contribuye a la informatización de la sociedad

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Redes privadas de datos para personas naturales sin fines de lucro

La titularidad de redes privadas de datos para personas naturales (alámbricas o inalámbricas), sin fines de lucro, será posible en el país de acuerdo con un reglamento aprobado por el Ministerio de Comunicaciones (Mincom), publicado el miércoles 29 de mayo en la Gaceta Oficial No. 039. Las nuevas disposiciones contribuyen a la informatización de la sociedad, al bienestar de los ciudadanos, a la soberanía del país. De igual manera, se establece un reglamento para el empleo de sistemas inalámbricos de alta velocidad (wifi) en las bandas de frecuencias de 2,4 GHz y 5 GHz.

Anteriormente, tales regulaciones estaban dirigidas solo a personas jurídicas. Las nuevas disposiciones contribuyen también a evitar interferencias en el espectro radioeléctrico y a la prevención contra efectos nocivos de radiaciones no ionizantes, además de que aumentan los canales de comunicación entre las personas, y el acceso a las nuevas tecnologías.

Las personas naturales no requieren autorización (licencia de operación) para usar redes con carácter personal en el interior de sus domicilios (llamadas RPAN) sin antena exterior, siempre que cumplan con el requerimiento de no exceder los 100 mW (20 Dbm) de potencia radiada efectiva en las frecuencias de la banda de 2 400 MHz a 2 483,5 MHz, y la de la banda de 5 725 MHz a 5 850 MHz.

Ahora las personas naturales pueden solicitar una licencia de operación de redes privadas (RLAN) sin ánimos de lucro con alcance hasta otros domicilios cercanos, en las frecuencias de la banda de 2 400 MHz a 2 483,5 MHz, y en la banda de 5 725 MHz a 5 850 MHz, con el empleo de equipos que posean una potencia radiada efectiva no mayor de 100 mWat (20 Dbm). En este caso, la licencia de red tiene un valor de diez pesos (moneda nacional) y una vigencia de dos años.

Con las nuevas regulaciones, la red alámbrica puede alcanzar las viviendas de un edificio y otras viviendas dentro de la manzana donde se encuentre el núcleo de la misma, pero no pueden atravesar la vía pública. En ese sentido, si al cruzar la calle se quisieran conectar otros usuarios, debe hacerse mediante un enlace inalámbrico cuya potencia efectiva no exceda los 100 mWatts en las frecuencias establecidas.

Se especifica que el titular que posea una red de área personal RPAN con usuarios en el interior de su vivienda o una PC o Laptop, puede a través de una antena exterior conectarse a la infraestructura del operador Etecsa (Zonas públicas wifi), para lo cual deberá obtener una licencia de operación con un valor de diez pesos (moneda nacional) y una vigencia de cinco años, instalando equipos que no superen los 200 mWatts de potencia irradiada efectiva en el rango de frecuencia antes expuesto.

El pago de licencias se efectuará en todos los casos en la sucursal bancaria según establece la legislación vigente del Ministerio de Finanzas y Precios, obteniendo el comprobante de pago correspondiente.

El titular que efectúe cambios en la estructura de la red, debe realizar el trámite de obtención de la licencia para actualizar los cambios y antes de concluir los dos años de vigencia de cada licencia y con 60 días de antelación a la fecha de su vencimiento, debe tramitar su renovación. El trámite de la licencia solo podrá otorgarse al propietario del inmueble, y en el caso de los trabajadores por cuenta propia, deberán contar con la autorización del arrendador o propietario de este.

Se podrá obtener el permiso de importación de equipos inalámbricos de transmisión de datos. Ello será viable una vez que entren en vigor las nuevas normativas, el 29 de julio próximo.

Para tramitar el permiso de importación de un equipo se sugiere verificar que esté permitido en el país a partir de una lista que también será publicada en el sitio oficial del Mincom: www.mincom.gob.cu. El trámite de solicitud de importación tiene un período de 30 días hábiles, debe hacerse por la persona que hará la acción de importación, sea residente en Cuba o en el extranjero, y se presentará en frontera aduanal a la entrada al país.

Con las nuevas normativas se habilita además a la red minorista del país para que comercialice los equipos permitidos, opción que posibilitará a la población adquirirlos de forma directa y segura.

Los reglamentos aprobados en las resoluciones 98 y 99, publicados el miércoles 29 de mayo en la Gaceta Oficial, entrarán en vigor en 60 días posterior a su publicación (vigente el 29 de julio). De acuerdo con lo establecido, los líderes de comunidades privadas, así como titulares de equipos para la conexión a redes wifi, deberán formalizar su red de acuerdo con lo establecido por las normas en un plazo de 60 días posteriores a la entrada en vigor de dichos reglamentos, o sea, en el período comprendido desde el 29 de julio hasta el 29 de septiembre.

* Director Territorial de Control del Ministerio de las Comunicaciones en Cienfuegos.

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Pablo Morales Concepción

Ingeniero Radioelectrónico. Director Territorial de Control del Ministerio de las Comunicaciones en Cienfuegos.

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