Tribunales Populares: Impartir justicia con apego a la Constitución

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Es misión del Sistema de Tribunales Populares en Cuba “impartir justicia y asegurar la tramitación y solución de los asuntos judiciales con apego a la ley, sentido de lo justo, racionalidad, prontitud, respeto a las garantías de las partes, transparencia y cumplimiento oportuno y efectivo de las decisiones”.

De esta manera se contribuye “a la realización plena de los derechos y al cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, al bienestar de la ciudadanía, la seguridad jurídica, la sostenibilidad y el desarrollo de la sociedad socialista”.

Tal propósito queda refrendado desde la Constitución.

El ARTÍCULO 148 precisa que “Los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales, estructurados con independencia funcional de cualquier otro. El Tribunal Supremo Popular ejerce la máxima autoridad judicial y sus decisiones son definitivas. A través de su Consejo de Gobierno ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, toma decisiones y dicta normas de obligado cumplimiento por todos los tribunales y, sobre la base de la experiencia de estos, imparte instrucciones de carácter obligatorio para establecer una práctica judicial uniforme en la interpretación y aplicación de la ley”.

Y justamente basado en esas facultades que la Carta Magna le concede, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular (TSP) ha aprobado varias Instrucciones que dan cuerpo al articulado de la Ley de Leyes; en tanto se aprueba la nueva Ley de los Tribunales.

Con la Licenciada en Derecho Yaisery Brunet Romero, Presidenta de la Sala de lo Civil, lo Administrativo y lo Laboral del TSP de Cienfuegos, encontramos precisiones:

“La instrucción 245, viene a complementar varios artículos de la Constitución, entre ellos el número 59, el 94 y el 98. El artículo 59, por ejemplo, es el que trata sobre la posibilidad de acudir en reclamación judicial cuando hay un acto confiscatorio de la administración”.

¿Qué hace entonces la diferencia? ¿Qué es lo novedoso?

“Antes de la entrada en vigor de la Constitución no había acceso a lo judicial para reclamar por estos actos, muchas veces de los bienes más preciados para cualquier persona como pueden ser vehículos o una vivienda. Hasta ese momento existían entidades administrativas cuyas disposiciones internas definían hasta qué nivel podía llegar la reclamación respecto a esa facultad para confiscar. Entre esas administraciones que pueden confiscar está la Pesca, la Agricultura, la Vivienda.

“Antes las reclamaciones solamente quedaban en la vía administrativa y las propias normativas internas de esos ministerios dejaban claro que frente a esas disposiciones confiscatorias no cabía recurso alguno en oportunidades, ni en lo administrativo ni en lo judicial. Por tanto, la persona no se veía con posibilidades de acceder a ese órgano imparcial que tiene por función dirimir conflictos y administrar justicia para llevar allí su reclamación, de estar inconforme con ese acto confiscatorio”.

¿Otros elementos que sean necesarios conocer acerca de la Instrucción 245/2019 del TSP?

“Esta instrucción deja claro que estas normas son inretroactivas; o sea que no proceden con casos en los que el acto confiscatorio haya sido antes de la vigencia de la actual Constitución.

“La Sala Provincial es la competente para conocer de estos asuntos, no los tribunales municipales, y constituyen cuestiones de la jurisdicción administrativa. Por lo tanto deben transitar primero todo el proceso administrativo, porque ahí el Tribunal desempeña una función revisora de su actuar, en tanto esa Administración tiene que velar porque su proceso observe todas las garantías establecidas en las leyes de procedimientos y en la Constitución.

“La vía administrativa debe ser agotada en toda su magnitud y las personas tienen que saberlo. Y si aún quedan insatisfechas, entonces pueden acudir al Tribunal Provincial”.

¿Se ha recibido algún caso en el TPP de Cienfuegos?

“Todavía no, pues como ya le explicaba primero tiene que transitar toda la vía administrativa; sin embargo nos estamos preparando todos los jueces tanto del TPP como de los municipios, pues nos corresponde explicar cómo se debe proceder”.

Las comentadas son solo algunas de las cuestiones abordadas en la instrucción 245/2019 adoptada por el Tribunal Supremo Popular, una manera concreta de materializar la Constitución, proclamada el 10 de abril de este 2019.

De tal manera continuar reafirmando al nuestro, como un “ Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, organizado con todos y para el bien de todos como república unitaria e indivisible, fundada en el trabajo, la dignidad, el humanismo y la ética de sus ciudadanos para el disfrute de la libertad, la equidad, la igualdad, la solidaridad, el bienestar y la prosperidad individual y colectiva”.

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Tay Beatriz Toscano Jerez

Periodista.

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