Símbolos nacionales: El lugar es también muestra de respeto

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Se anuncia como un proyecto nuevo, como un estudio de mercado que se realiza en la capital, aunque francamente, el mercado siempre ha existido, lo que no ha sido lo suficientemente honrado con una oferta realista.

Me refiero a la tienda Bella Habana perteneciente a Propaganda y Eventos del Partido, donde… ¡al fin! … se pueden adquirir banderas cubanas de tamaños diferentes “a precios que son asequibles”, según sus promotores.

La noticia es bienvenida, y lo será más todavía cuando la iniciativa rebase la etapa de proyecto y pueda generalizarse a todo el país; tan carentes hemos estado en estos últimos años de producciones nacionales enfocadas en la identidad nacional —símbolos patrios incluidos— a precios “asequibles”.

Pero ahora que la accesibilidad a estos bienes promete facilitarse, vale la pena retomar un capítulo pendiente relacionado ya no tanto con la posibilidad de adquirirlos, como con la obligación de usarlos de manera correcta.

Al respecto, la Ley número 128 /2019 De los símbolos nacionalesde la República de Cuba, no deja lugar a dudas, al menos en la formulación de las reglas para el uso y la conservación de nuestra enseña nacional.

Foto: Omar George

El problema radica en cómo se contextualiza el precepto definido en el Artículo 12 de ese cuerpo jurídico en cuanto a que se use “…con el mayor respeto y cuidado”.

Y no es que se dude del respeto que como símbolo se le tributa a nuestra bandera, por ejemplo, en algunos establecimientos del comercio y la gastronomía como bodegas, restaurantes, centros recreativos y  comerciales. Lo cuestionable radica en queno siempre se le sitúe, como también estipula el citado artículo, “…en un lugar visible, preeminente y de máximo honor”.

Porque difícilmente puede cumplir esa exigencia una bandera desplegada en una estantería junto a los más disímiles artículos que se ofertan en una tienda; o cubriendo el cristal de una puerta de acceso a un establecimiento comercial, por detrás de la pegatina que indica su horario de servicio; o colgada como una prenda más en una tendedera doméstica.

¿No la ha visto en algún que otro lugar fijada a la pared, con objetos amontonados debajo, como un irreverente altar? Y en las muchas reuniones y asambleas que son parte de nuestra dinámica social, ¿no habrá reparado alguna vez en cómo se le usa para adornar la mesa de alguna presidencia?

En cada uno de esos casos, para nada ficticios, se está violando lo dispuesto en el Artículo 44.1 de la Ley número 128, que prohíbe el uso de la bandera “… en forma de cubierta, lienzo, tapete o de cualquier otro modo que impida que se pueda desplegar libremente.”

Lo dispuesto en esa Ley, dirigida a fomentar el respeto en torno a los símbolos nacionales, para nada pretende frenar la identificación personal o institucional con nuestros referentes patrios, ni reducir esa relación a lo estrictamente protocolar o marcial.

Tampoco tiene por qué generar parálisis en torno a ellos, porque la veneración deja de cumplir su cometido plenamente si no la acompaña, de modo natural,una relación afectiva con lo respetado.

Pero cultivar las expresiones más adecuadas de ese vínculo depende de la estructuración de políticas comunicativas que vayan  desde la familia y la escuela hasta los medios y los escenarios de interacción simbólica donde transcurre el día a día de la población.

En el fondo lo que se debate es también una cuestión esencialmente cultural que no debe confundirse con la mera instrucción, aunque esta desempeña un papel decisivo para el consciente ejercicio de lo legislado.

El respeto a los símbolos de la Patria se evidencia en cómo los usamos, tanto en el ámbito personal como en el colectivo. En momentos en que el país se mira a sí mismo por dentro, con renovadas perspectivas, ellos han de ser nuestros aliados en la búsqueda y realce de nuestra identidad nacional.

Foto: Omar George

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Omar George Carpi

Periodista del Telecentro Perlavisión.

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