Reitera el MINSAP procedimientos de Control Sanitario Internacional

Compartir en

Tiempo de lectura aprox: 1 minutos, 15 segundos

El Ministerio de Salud Pública de Cuba (MINSAP) informó que tras el paso a una nueva normalidad pospandemia se establecieron medidas generales de Control Sanitario Internacional que permiten el control en fronteras, para evitar la propagación de la COVID-19 en el país.

Ante los primeros casos positivos a la enfermedad en Cuba se elaboró un Plan para el Control y la Prevención del Nuevo Coronavirus, que fue reforzando con nuevas medidas y protocolos de actuación que contribuyeron a perfeccionar el modo de enfrentamiento a la pandemia.

Ahora, indica el organismo en su sitio web, para la vigilancia en puertos, aeropuertos y marinas se establecieron medidas generales como la vigilancia de control sanitario internacional, la declaración de sanidad del viajero y la doble toma de temperatura a todos los pasajeros y tripulantes.

También se implementó el uso obligatorio del nasobuco (mascarilla) y medidas de distanciamiento social dentro de las instalaciones aeroportuarias y durante los vuelos internacionales; así como la toma de muestra para pruebas de PCR (Reacción en Cadena de la Polimerasa) a todos los viajeros internacionales.

En cuanto a las medidas específicas para el seguimiento a los viajeros que ingresan al país y se insertan en las comunidades, el MINSAP dispuso cuatro medidas a implementar desde la Atención Primaria de Salud.

Destaca el texto entre ellas la obligatoria presentación en el Consultorio del médico y enfermera de la familia antes de las 48 horas del arribo; la realización de un segundo PCR al quinto día de la entrada al país, además del aislamiento domiciliario hasta los resultados de este análisis.

El MINSAP alerta que en el caso de los viajeros que permanecerán en Cuba menos de cinco días, no constituye un impedimento para salir del país el hecho de que no se realice el PCR al quinto día, siempre y cuando el test realizado a la entrada haya sido negativo.

Asimismo, recuerda que la Gaceta Oficial de la República de Cuba, en su edición No. 64 Extraordinaria, del 14 de noviembre último, publicó la Resolución 293, la cual establece una tasa sanitaria por los servicios de Control Sanitario Internacional que realizan las autoridades de Salud Pública en los aeropuertos, puertos y marinas internacionales a las personas que lleguen Cuba, para prevenir la propagación internacional de las enfermedades.

Visitas: 5

5 de Septiembre

El periódico de Cienfuegos. Fundado en 1980 y en la red desde Junio de 1998.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *