Proyecto constitucional en Cuba: continuidad histórica refrendada

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* Escrito por Renato Altuna Arce

No todas las constituciones cubanas han tenido preámbulo. Antes de la vigente los tuvieron las de Guáimaro, Jimaguayú, La Yaya, la de 1901 y la de 1940. Las constituciones socialistas —la de 1976 y el actual proyecto— son antecedidas por un recuento histórico desde las raíces conformadoras de nuestra nacionalidad.

Los 150 años de lucha independentista por la soberanía real y el cumplimiento efectivo de nuestro internacionalismo, ponen de manifiesto la ideología que nos guía (el ideario martiano, el marxismo-leninismo y pensamiento dialéctico de Fidel), resumida en el anhelo de Martí: “Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre.”

Con lenguaje claro y términos generales —que desarrollarán luego las leyes complementarias—, el actual proyecto de Carta Magna refleja la actualidad cubana y las aspiraciones de nuestro pueblo, lo cual le confiere mayor flexibilidad,  perdurabilidad, seguridad y aplicabilidad de cara al futuro.

Su título primero, Fundamentos Políticos, establece los principios básicos de la nación. Del artículo 1 al 15 proclama el carácter socialista de nuestro Estado,  como República unitaria e indivisible fundada en el trabajo, la dignidad y la ética de sus ciudadanos, organizado con todos y para el bien de todos, sobre fuertes bases jurídicas reafirmadas en los artículos 7, 8 y 9. Estos fijan el principio de legalidad socialista, el respeto inexcusable a la Constitución y a las leyes, el carácter irrevocable del sistema político, el deber y honor que constituye su defensa, y el ejercicio de la soberanía por parte del pueblo, ya sea directamente o por medio de las Asambleas del Poder Popular y demás órganos que de ellas se derivan.

Resulta significativa la permanencia —tal como los refrendan los artículos 5 y 6— del Partido Comunista de Cuba en tanto fuerza superior de la sociedad y del Estado, secundado por la UJC, y el resto de las  organizaciones sociales y de masas que agrupan a todo el pueblo como correas impulsoras del sistema político cubano, así reconocidas en el artículo 14.

El proyecto constitucional a debate, mantiene lo dispuesto hasta ahora al precisar, en los artículos 11 y 12, el derecho del Estado a decidir sus asuntos internos y externos, además de repudiar y considerar nulos aquellos tratados, pactos o concesiones concertados en condiciones de desigualdad, de lo cual es una muestra infamante el zarpazo yanqui que aún sufrimos en la bahía de Guantánamo.

Por otra parte, en el artículo 15 se establece el carácter laico del Estado cubano y el respeto y garantía de la libertad religiosa, con iguales deberes y derechos para las instituciones afines, así como para las distintas creencias y religiones.

Al referirse a las relaciones internacionales, los artículos del 16 al 19, abordan similares principios a los imperantes en la vigente Constitución, alusivos al  respeto a la igualdad soberana entre los Estados, la aspiración a la paz y la integración con los países latinoamericanos y caribeños. Son novedosos, para este proyecto, aquellos postulados en los que se aboga por construir una sociedad de la información, centrada en la persona y orientada al desarrollo sostenible, con igualdad de oportunidades en la utilización del ciberespacio.

El artículo 19 revalida, finalmente, la actitud de Cuba de conceder asilo a quienes son perseguidos por sus ideales y luchas contras las formas de dominación imperialistas.

*Especialista en Derecho Civil. Juez del Tribunal Provincial de Cienfuegos.

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5 de Septiembre

El periódico de Cienfuegos. Fundado en 1980 y en la red desde Junio de 1998.

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