Poder Popular: 45 años y la misma vocación de servicio al pueblo

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En el año 1976 inicia en Cuba una experiencia única. El punto de arrancada estuvo un poco antes, en 1974, en la provincia de Matanzas.  Surgían los Órganos Locales del Poder Popular (OLPP), que ya cuentan con más de cuatro décadas al servicio del pueblo.

Pero para llegar allí, se sucedieron varios momentos muy importantes en el orden constitucional. A saber, el 24 de febrero se proclama la Constitución de la República de Cuba y el 10 de octubre se realizan las primeras elecciones de los delegados a las Asambleas Municipales del Poder Popular (AMPP); una semana después tuvo lugar la segunda vuelta.

El 31 del propio mes de octubre quedan oficialmente constituidas las AMPP, el órgano superior del poder del Estado en su demarcación y, en consecuencia, está investida de la más alta autoridad en su territorio; para ello, dentro del marco de su competencia, ejerce las atribuciones que la Constitución y las leyes le asignan.

Pero, ¿quiénes son los delegados? ¿Por qué es tan importante su quehacer?

Los delegados de circunscripción son elegidos por los electores de la demarcación y los representa ante la AMPP. Son ciudadanos cubanos, cuya trayectoria es reconocida por sus vecinos y los hace merecedores de prestigio y credibilidad para esa representación. Ningún asunto de su circunscripción le es ajeno, pero requiere del respaldo de las entidades administrativas para hacerla avanzar con el concurso de todos. Justo ahí radica su importancia.

No es un mero tramitador de planteamientos, ni tampoco sustituye a los responsables administrativos de entidades y empresas enclavadas en su área de actuación, pero sí tiene el deber, según lo define el artículo 80.1 de la Ley 132 de 2019 de Asamblea Nacional del Poder Popular, de cumplir el mandato que les han conferido sus electores, en interés de toda la comunidad.

Por esa razón, no son profesionales, sino que comparten sus funciones laborales con la de representar al pueblo, siempre observando las normas éticas y principios del proceso revolucionario; tal y como lo sustenta el artículo 80.2 de la citada Ley: “Cuando resulte indispensable proporcionar facilidades a un delegado en su centro laboral, por la necesidad de atender actividades impostergables de su cargo, el Presidente de la Asamblea Municipal lo solicitará a la autoridad correspondiente”.

Han trascurrido 45 años y a lo largo del tiempo no ha sido inamovible el quehacer del Poder Popular. Se han adoptado nuevas disposiciones que tienden a su perfeccionamiento; han establecido estructuras como los consejos populares (donde se nuclean los delegados de diferentes circunscripciones); sin embargo, la esencia sigue siendo la misma: representar al pueblo, acompañarlo en sus más justos reclamos y convocarlos a la participación permanente en el perfeccionamiento de nuestra sociedad.

Lo que un día fue una experiencia propia de la Atenas de Cuba es hoy una experiencia única en el mundo, sin temor a equívocos. Una práctica caracterizada por la democracia y por la participación del pueblo.

Lo expresó el General de Ejército Raúl Castro Ruz durante uno de los seminarios efectuados en Matanzas, previo a extender la experiencia al resto del país: “El Poder Popular significa no solo la representación del pueblo por el Estado, sino que este forma parte integrante del mismo y participa directamente y sistemáticamente en sus decisiones”.

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Tay Beatriz Toscano Jerez

Periodista.

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