Para que se robustezcan los municipios

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La Constitución Cubana dota a los municipios de una autoridad y autonomía que les posibilita ser más responsables de las decisiones a adoptar, lo que en modo alguno implica distanciamiento de lo previsto en las leyes y demás normas jurídicas.

En el Título VIII, Órganos Locales del Poder Popular; Capítulo II Órganos Municipales del Poder Popular, en los artículos del 201 al 203 especifican bien cuál es el derrotero de la administración a nivel local.

El ARTÍCULO 201, por ejemplo, refiere que “La Administración Municipal tiene como objetivo esencial satisfacer, entre otras, las necesidades de la economía, de salud, asistenciales, educacionales, culturales, deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende su jurisdicción, así como ejecutar las tareas relativas a la prevención y atención social. La ley determina la organización, estructura y funcionamiento de la Administración Municipal”.

Por su parte, el ARTÍCULO 202 precisa que “El Consejo de la Administración es designado por la Asamblea Municipal del Poder Popular, a la que se le subordina y rinde cuenta. Su composición, integración y funciones se establecen en la ley”.

En el ARTÍCULO 203 se define que “El Consejo de la Administración Municipal es presidido por el Intendente, tiene carácter colegiado, desempeña funciones ejecutivo-administrativas y dirige la Administración Municipal”.

A esta altura del comentario usted se preguntará por qué me detengo en ofrecer esos detalles. La respuesta es directa: ahí está la esencia de la responsabilidad que corresponde a quienes, desde el gobierno municipal y el resto de las entidades administrativas, conducen las riendas del palpitar de cada demarcación.

Y traigo este tema a colación, a partir de los encuentros del Grupo de Enfrentamiento Provincial, una estructura con una integración multifactorial y  que tiene como misión fundamental adoptar medidas de monitoreo, regulación y reforzamiento del control de los precios en la provincia y municipios, a tenor de la cual ejecutan acciones que han llegado ya a varios  territorios, entre ellos Palmira, Cruces, Lajas y Cienfuegos.

En todos los casos ha habido una constante y es el hecho de que, en tan solo un tiempo prudencial que puede ir de una a tres horas, se han detectado diversas irregularidades e indisciplinas y, en consecuencia se han aplicado multas con cifras cuantiosas, además de adoptarse otras medidas como el retiro de licencias operativas de transporte y a trabajadores por cuenta propia en el ámbito gastronómico,

Ante este comportamiento resulta válido preguntarse: ¿qué falla en el propio territorio que las acciones no son tan contundentes y cuando “desde la provincia” se actúa, hay resultados?

Llama la atención este comportamiento, pues de una parte la Ley de Leyes dota al municipio de toda la autoridad para actuar, y de otra, no siempre la hacen valer como corresponde, y esto último se torna dañino si tenemos en cuenta que se hacen todos los esfuerzos para que impere el orden.

Hoy más que nunca se requiere celeridad en el actuar, pues no podemos darnos el lujo de que se perciba impunidad, como algunos quieren creer.  Se trata, entonces, de que se perfilen los mecanismos existentes y se implementen otros, si fueran necesarios.

Para que se robustezcan los municipios no basta con que la Constitución así lo deje sentado. Nos toca a todos hacerlo valer.

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Tay Beatriz Toscano Jerez

Periodista.

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