Los precios topados también tienen su historia

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Si las regulaciones que hoy condicionan el otorgamiento de una licencia de trabajo por cuenta propia para brindar diversos servicios a los cienfuegueros, fueran las mismas que se exigían en el siglo XIX, algunos timadores lo pensarían dos veces.

Ante la actual campaña —que ojalá no pierda empuje— de apoyo a los precios topados y al accionar de las autoridades para protegerlos, valdría la pena recordar qué estipulaban las Ordenanzas Municipales al respecto hace 124 años.

Esas disposiciones —que desde 1856 en que se promulgaron las primeras, fueron periódicamente actualizadas hasta llegar a las que nos ocupan, las de 1895— abarcaban una muy amplia gama de actividades, que incluían todo lo relacionado con el día a día de la población, con sus deberes y derechos.

Solo las normas referidas al transporte, incluidas en el Título décimo cuarto “De las vías públicas, transportes y conducciones”, comprendían104 artículos que prescribían, hasta en los más mínimos detalles, formas, circulación y usos del “tránsito rodado”, que a su vez incluía a los coches de toda clase, los coches de plaza, los carretones, las carretas y carros de transportes especiales, los carretones de mano, los tranvías… ¡y hasta los velocípedos!, como se denominaba entonces a las bicicletas.

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Llama la atención entonces —y aquí viene la relación con las problemáticas que hoy nos ocupan y preocupan— lo estipulado en el Artículo 916 para los coches de plaza (piquera) en cuanto a que en el interior de cada uno “… y en el punto más visible, estará fijada una tarifa de los precios con el sello de la Autoridad y el número del coche”, lo que nos lleva a pensar que los precios topados no son una invención contemporánea, como tampoco lo son el deber de acatarlos y la responsabilidad de las autoridades de velar por su cumplimiento, aunque los requisitos para facilitar esa acción fiscalizadora, ya no se manifiesten de la misma manera.

Fragmentos de las Ordenanzas Municipales de 1895. /Facsímil cortesía del autor
Fragmentos de las Ordenanzas Municipales de 1895. /Facsímil cortesía del autor

No obstante, en cuanto al rigor de lo estipulado, se iba mucho más lejos en el artículo siguiente, el 917: “Todo pasajero tiene derecho a suspender el pago de su viaje o carrera, si el conductor no le exhibe la tarifa al reclamarla”.

Y el que sigue, el 918, parece hecho para nuestros días: “Ni la lluvia ni otra circunstancia que no implique la libre circulación de un carruaje, podrá ser pretexto para que se altere la tarifa de precios”.

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Ya este otro sería demasiado pedir que se aplique en las actuales circunstancias, aunque lo anoto como un precedente de hasta dónde se imponía la autoridad: “Artículo 925. Todo cochero de plaza tiene obligación de conducir a la Celaduría al pasajero que así se lo pida para reclamar contra él. Y si resultase que la razón está de parte del pasajero, este no pagará la carrera o el tiempo indicado en la indicada conducción”.

En cuanto al Artículo 927, ya no tiene que ver precisamente con los precios… ¡pero cómo lo extraño a veces!: “Los cocheros de alquiler tienen la obligación de manifestarse bien educados en sus relaciones con los pasajeros…”.

Muchas otras referencias aleccionadoras en cuanto a la protección de los receptores de servicios públicos como el transporte, contienen estas Ordenanzas Municipales de 1895. Pero basten las expuestas para recordar que medidas como las adoptadas hoy para defender a la ciudadanía de algunas arbitrariedades, se remontan a una tradición de orden y respeto, de disciplina y rigor, que siempre ha caracterizado a nuestra ciudad.

Fragmentos de las Ordenanzas Municipales de 1895. /Facsímil cortesía del autor
Fragmentos de las Ordenanzas Municipales de 1895. /Facsímil cortesía del autor

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Omar George Carpi

Periodista del Telecentro Perlavisión.

3 Comentarios en “Los precios topados también tienen su historia

  • el 21 agosto, 2019 a las 7:33 am
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    No podemos permitir que se sigan cometiendo acciones abusivas y de irrespeto al pueblo trabajador por parte de muchos transportistas, que a veces se les olvida que prestan sus servicios en virtud de una autorización administrativa (licencia) y en consecuencia todos adquieren una responsabilidad social en el ejercicio de su actividad.

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  • el 21 agosto, 2019 a las 7:32 am
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    ¿Eran “estatales” los coches en el año 1895 cuando se dictaron estas Ordenanzas? Por supuesto que NO, y por tanto, como tampoco lo son ahora, nada impide que se puedan adoptar tarifas de pasajes en el transporte cualquiera que sea la modalidad.

    Respuesta
  • el 21 agosto, 2019 a las 7:32 am
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    Resulta interesante este artículo que nos remonta a la historia jurídica de nuestra ciudad y pone de manifiesto que no existe ninguna circunstancia que prohíba a las autoridades y al Gobierno de establecer tarifas o precios a los productos o servicios que se ofertan a la población. Una pregunta salta de inmediato a la vista:

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