Ley 80: dignidad y soberanía vs garrote

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Es una certeza de que Cuba no se deja ni se dejará arrebatar lo que con tanta sangre y esfuerzos ha conquistado por y para el pueblo, capaz de decidir su presente y trazar el futuro “con todo y para el bien de todos”. Y ahí entra, entonces la Ley 80 “Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas”, aprobada el 24 de diciembre de 1996,  en el VII Período Ordinario de Sesiones de la Cuarta Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, máximo órgano legislativo del país.

Una ley que, a 23 años de aprobada, se mantiene totalmente vigente y lo aseguro a partir de su propio contenido. A saber: el artículo 1 manifiesta claramente que “Se declara ilícita la Ley ‘Helms-Burton’, inaplicable y sin valor ni efecto jurídico alguno”. Lo que significa, sin mayor análisis, que jamás podrán los que hoy hacen reclamaciones en tribunales yanquis, ver materializadas sus solicitudes porque “Consecuentemente se considera nula toda reclamación amparada en ella de persona natural o jurídica, cualquiera que fuere su ciudadanía o nacionalidad”.

Una lectura detallada del referido cuerpo legal nos permite asegurar que no se deja un solo detalle sin tomar en consideración, incluso lo referido a las indemnizaciones y la protección a la inversión extranjera. Por ejemplo, el artículo 2 señala: “Se reafirma la disposición del Gobierno de la República de Cuba, expresada en las leyes de nacionalización promulgadas hace más de treinta y cinco años, en lo relativo a una adecuada y justa compensación por los bienes expropiados a las personas naturales y jurídicas que en ese momento ostentaban la ciudadanía o nacionalidad de los Estados Unidos de América”. Para más adelante dejar claro que quedan excluidas de futuras posibles negociaciones, cualquier persona natural o jurídica de los Estados Unidos de América que utilice los procedimientos y mecanismos de la Ley “Helms-Burton”, se acoja a éstos o trate de emplearlos en perjuicio de otros.

Por su parte el artículo 3 refiere que “Las indemnizaciones por las propiedades estadounidenses nacionalizadas en virtud de ese proceso legítimo, validado por las leyes cubanas y el Derecho Internacional, a las que se refiere el artículo anterior, podrán formar parte de un proceso negociador entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Cuba, sobre la base de la igualdad y el respeto mutuo”.

Resultan claros y enfáticos estos tres artículos mencionados que, lógicamente, no son los únicos, pero que al decir de María Elena Aranzola Hernández, Especialista en Derecho de la Dirección Provincial de Justicia (DPJ) en Cienfuegos, del Departamento de revisiones penales, “definen muy bien la contraposición a la ley Helms- Burton y su carácter inaplicable en nuestro país”.

La jurista refuerza su criterio y enfatiza que “la ley Helms- Burton no tiene valor ninguno pues es la primera ley que desde un territorio quiere gobernar a otro, decidir la vida de otros y los cubanos decidimos la vida de los cubanos”. Agrega que además de la Ley 80, tenemos la Ley 118, ley de la Inversión Extranjera, la cual resume – a grandes rasgos – que el Estado Cubano garantiza que los beneficios concedidos a los inversionistas extranjeros y a sus inversiones se mantienen durante todo el período por el que hayan sido otorgados.

Por último, Aranzola Hernández alude al artículo 28 de la recién aprobada Constitución, en el que se deja claro que “El Estado promueve y brinda garantías a la inversión extranjera, como elemento importante para el desarrollo económico del país, sobre la base de la protección y el uso racional de los recursos humanos y naturales, así como del respeto a la soberanía e independencia nacionales. La ley establece lo relativo al desarrollo de la inversión extranjera en el territorio nacional”.

A esta opinión se une la de Dayanis López Limonta, de la Subdirección de la DPJ. La joven Inspectora- supervisora, refiere que “estamos protegidos desde el mismo año 1959, pues aunque la Ley 80 data de 1996, desde el propio triunfo de la Revolución se adoptaron disposiciones para nacionalizar o confiscar las propiedades de todas aquellas personas que abandonaron el país o estuvieron vinculadas a delitos durante el Gobierno de Batista. Incluso existen, varias legislaciones internacionales que se contraponen al engendro jurídico que significa la Ley Helms- Burton”.

Anislay Martínez Jiménez, Directora de Justicia en la provincia cienfueguera, también ofrece sus consideraciones en este acercamiento al basamento jurídico con que contamos los cubanos para que la Ley para la Libertad y la Solidaridad Democrática Cubanas (Helms- Burton) no tenga efecto alguno. “La Ley 80, de 1996, viene a complementar desde aquel entonces la política que está siguiendo hoy nuestro país de total apego a todas las normas legales vigente y sienta pauta para darle la plena seguridad a los inversionistas de que tendrán las garantías de que todo se hará con apego a la ley”

En mi consideración es importante, vital que conozcamos la Ley 80, Ley de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas, así como otras legislaciones vigentes pues en ellas tenemos argumentos suficientes para demostrar que la Helms-Burton no “camina” aquí y que nadie, bajo sus auspicios, puede venir arrebatarnos lo que es nuestra pertenencia. Así lo ratifica el artículo 14 de la mencionada Ley: “Se convoca a todo el pueblo de Cuba a continuar el examen profundo y sistemático del plan anexionista y colonial del Gobierno de los Estados Unidos de América incluido en la Ley “Helms-Burton”, con el fin de asegurar que en cada territorio, comunidad, centro de trabajo o estudio y unidad militar, exista conocimiento cabal de las consecuencias específicas que para cada ciudadano acarrearía la ejecución de dicho plan y garantizar la participación activa y consciente de todos en la aplicación de las medidas necesarias para derrotarlo”. De eso se trata.

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Tay Beatriz Toscano Jerez

Periodista.

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