“La Ley Helms Burton persigue destruir la soberanía de Cuba”

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No pocas voces en el mundo se hacen sentir para condenar el recrudecimiento de la hostilidad del gobierno de Estados Unidos contra Cuba, sobre todo ahora que ha activado el Título III de la Ley Helms Burton. Para el jurista cubano residente en los Estados Unidos, Eduardo Alejandro Méndez, esta nueva escalada persigue la asfixia económica de Cuba, como mecanismo de presión para obtener concesiones políticas a tono con los intereses de Washington. Pretende crear un clima de inseguridad, dudas y preocupaciones en torno a la inversión extranjera en la Isla, para ahuyentar y desalentar a posibles inversionistas en nuestro país.

“El verdadero objetivo de la implementación del Título III no es dirimir o solucionar los problemas en torno a la compensación de las propiedades nacionalizadas, sino el cambio de régimen utilizando las presiones económicas y el imperialismo judicial (leyes norteamericanas extraterritoriales y tribunales incompetentes para juzgar controversias que sólo competen al estado cubano)”.

Según declaró a 5 de Septiembre, la nefanda normativa intenta, además, frenar los avances logrados en materia de comercio e inversiones con la Unión Europea (UE). “La derogación de la Posición Común Europea  y la firma del Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación (PDCA) entre la UE y Cuba constituyeron un revés para la política de bloqueo económico, financiero y comercial de Washington, al propiciar un marco que contribuye al incremento de las exportaciones y las inversiones entre ambos.

Para el jurista, la activación del Título III de la Ley Helms Burton pretende un retorno a la esclavitud de Cuba./Foto: Cortesía del entrevistado.
Para el jurista, la activación del Título III de la Ley Helms Burton pretende un retorno a la esclavitud de Cuba./Foto: Cortesía del entrevistado.

“La UE está a favor del comercio y en contra de toda ley arbitraria con respecto a la inversión en Cuba, tal como es el caso de la ‘Helms Burton’. La activación del Título III intenta debilitar este posicionamiento mediante la imposición de leyes y medidas extraterritoriales provenientes de EEUU que impiden o traban el libre comercio.

Afirma el jurista que los estados tienen la potestad de nacionalizar o expropiar aquellas propiedades o bienes con la finalidad de proteger e incrementar la utilidad pública y el bienestar general.  “En el caso de Cuba, las primeras nacionalizaciones de empresas extranjeras durante la Revolución fueron aquellas que se dedicaban a la importación, venta y refinación del crudo, la Esso-Standard Oil, la Texaco y la Shell.

“Las Resoluciones No. 188, No. 189 y No.190, todas de junio del año 1960, fundamentaban las intervenciones de dichas empresas y su traspaso al Gobierno Revolucionario en el incumplimiento de las leyes de la República, ya que los consorcios norteamericanos del petróleo se negaron a refinar el petróleo adquirido por el Estado cubano. Estas empresas constituían un oligopolio en el mercado del crudo, compraban el crudo a sus casas matrices y le vendían el barril al Estado cubano a un precio por encima del mercado internacional.

“Estas medidas nacionalizadoras se llevan a cabo con una finalidad de utilidad pública o interés público que perseguía el desarrollo y la industrialización de Cuba. La Ley de Minerales-Combustibles del 9 de mayo de 1938 legitimaba la expropiación al exigirles a las petroleras la refinación del petróleo del Estado cuando el Gobierno así lo acuerde. Esta ley, vigente hasta hace apenas unos años, buscaba proteger la economía nacional al exigirles a las empresas ‘refinar todo el petróleo necesario y a un precio que no exceda el costo de la operación, más un razonable beneficio industrial’.

“Cuba jamás se negó a pagar una compensación justa y razonable.  Fue la política anticubana de Washington la que politizó la situación en detrimento de sus nacionales. Cuba alcanzó y honró acuerdos globales de compensación con otras naciones.

“La implementación del Título III hará más difícil e improbable llegar a un acuerdo entre Cuba y EEUU en torno a los reclamos por las propiedades intervenidas. Dicho Título,  junto con el resto de los acápites de la Ley Helms-Burton, conforma un entramado destinado a destruir la soberanía del país y restituir los bienes nacionalizados a latifundistas, casatenientes, dueños de centrales azucareros u otros medios fundamentales de producción y servicios que constituían la base económica del capitalismo neocolonial de la Isla.

“El Título III es una pieza clave de esta ley anticubana del retorno a la esclavitud que dispone que antes de eliminarse el bloqueo se tendrá que indemnizar y devolver los bienes nacionalizados a sus antiguos dueños. No por gusto fue redactado por los asesores y partidarios del senador Jesse Helms, entre los cuales estaban Ignacio Sánchez, representante de la empresa Bacardí, y Nicolás GutiérrezNicolás Gutiérrez, integrante de una asociación de antiguos dueños de centrales azucareros nacionalizados por el gobierno revolucionario.

“Esos sectores de la burguesía que ahora radicaban en los EEUU contribuyeron con importantes sumas de dinero a la elección de Helms como senador de la cámara alta de los EEUU. Eran los antiguos integrantes de la burguesía antinacional y antidemocrática que añoraba el retorno al capitalismo y la sumisión de Cuba a los designios del imperialismo norteamericano. Cabe destacar que la Bacardí, al igual que otras empresas cuyas filiales habían sido nacionalizadas al amparo de la legislación cubana, serían las principales beneficiadas de la activación del Título III. No olvidemos tampoco que Jesse Helms, cuyo apellido lleva esta Ley, apoyó abiertamente la segregación y el racismo en su natal Carolina del Norte. Estos flagelos serían parte consustancial de las consecuencias que provocaría un retorno a ese régimen de las cosas que contempla el diseño de este ilícito llamado Helms-Burton””, manifestó.

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Yudith Madrazo Sosa

Periodista y traductora, amante de las letras y soñadora empedernida.

5 Comentarios en ““La Ley Helms Burton persigue destruir la soberanía de Cuba”

  • el 27 mayo, 2019 a las 1:57 pm
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    Gracias, Eduardo Alejandro, por tus comentarios tan ricos y esclarecedores. Gracias por la colaboración y por leernos.
    Un abrazo,
    Yudith.

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  • el 26 mayo, 2019 a las 7:02 pm
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    Asi creó su capital….
    “Durante la colonia tuvo una activa participación política al lado de los integristas, pero durante la república, contrario a sus correligionarios y asociados Laureano Falla Gutiérrez y Esteban Cacicedo Torriente, trabajó para los españoles.
    Teniente del Batallón de Voluntarios de Cienfuegos, fue miembro de la parte de bienes embargados en 1871 en Cienfuegos, que incautó bienes de criollos simpatizantes de los insurrectos, parte de los cuales repartieron entre ellos.”

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  • el 26 mayo, 2019 a las 6:54 pm
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    ¿Quién es Nicolás Castaño Capetillo? Algunos de nuestros historiadores han investigado y estudiado los mecanismos a través de los cuales estos inmigrantes pasaron de simples empleados a integrantes de la élite regional y nacional que dominaba la economía de la neocolonia. El poder de los grupos hispanos durante la intervención norteamericana, la explotación de los sectores campesinos y obreros y los vínculos familiares de esta clase social fueron algunos de estos mecanismos.

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  • el 26 mayo, 2019 a las 6:35 pm
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    En mis comentarios para esta entrevista hacía referencia a Nicolas Gutiérrez Castaño, bisnieto de Nicolás Castaño Capetillo, figura clave para entender los orígenes y los motivos de esta ley de la esclavitud que se propone convertirnos nuevamente en neocolonia yanqui. Castaño Capetillo conformó junto con otros inmigrantes hispanos como Domingo Nazábal, Falla Gutiérrez, Cacicedo, del Valle, y otros una red de capitales que dominaba el comercio y el azúcar.

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