La Asamblea Nacional, Cuba y la connotación de una fecha

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Para Cuba, la fecha del 10 de octubre tiene una significación que no deja lugar a las dudas. Desde bien pequeños aprendemos de su trascendencia, anclada en la igualdad de los seres humanos y las ansias libertarias de cubanos y cubanas. A partir de este 2019, la fecha acrecentará su connotación porque hoy, diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular elegirán los principales cargos del Estado, a tenor de la nueva Carta Magna.

Aquel 10 de octubre de 1868 inició el proceso revolucionario que llega hasta hoy. Son ya 151 años de un camino que ha estado signado por la lucha en aras de la total independencia y soberanía, finalmente alcanzadas el 1ro de enero de 1959.

Independencia y soberanía por las que hemos tenido que enfrentar los más variados obstáculos, entre ellos un bloqueo genocida que ha intentado asfixiarnos por varias décadas, sin piedad, pero que sólo logra unirnos más.

¿Cuál es, entonces, la importancia de este momento?

Se trata de la elección de Presidente, del Vicepresidente y del Secretario, de la Asamblea Nacional del Poder Popular, de los demás miembros del Consejo de Estado, y del Presidente y Vicepresidente de la República.

Y ha de tenerse en cuenta que, previamente, los Diputados fueron consultados y cada quien hizo su propuesta; de manera que lo que se vivirá a partir de las diez de la mañana en el Palacio de las Convenciones en la sesión extraordinaria del Parlamento no obedece a un hecho fortuito ni al deseo de nadie en particular. Será la voluntad de la inmensa mayoría del pueblo cubano. El mismo pueblo que refrendó la Ley de Leyes, bajo cuyo mandato se actuará.

Importante resulta el hecho de que a partir de su elección el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) lo serán también del Consejo de Estado.

Queda explícito en el ARTÍCULO 121. “El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario de la Asamblea Nacional del Poder Popular, lo son a su vez del Consejo de Estado, el que está integrado por los demás miembros que aquella decida. No pueden integrar el Consejo de Estado los miembros del Consejo de Ministros, ni las máximas autoridades de los órganos judiciales, electorales y de control estatal”.

Por su parte, el ARTÍCULO 122, recoge las funciones del Consejo de Estado; como es lógico y en aras del espacio solo mencionaré algunas, sin que ello implique sean de mayor importancia que las restantes, pues a un órgano de ese nivel ningún asunto puede serle ajeno.

En tal sentido se precisa que corresponde al Consejo de Estado; entre otras funciones: velar por el cumplimiento de la Constitución y las leyes; dar a las leyes vigentes, en caso necesario, una interpretación general y obligatoria; dictar decretos-leyes y acuerdos; disponer la celebración de sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular; convocar y acordar la fecha de las elecciones para la renovación periódica de la Asamblea Nacional del Poder Popular y de las asambleas municipales del Poder Popular; revocar o modificar los acuerdos y demás disposiciones de los gobernadores y consejos provinciales que contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por un órgano de superior jerarquía, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país.

Elección del Presidente y el Vicepresidente de la República

De igual manera será elegido el Presidente y Vicepresidente de la República y también desde la Constitución  se dejan claros cuáles son los requisitos para su elección y las funciones que les corresponden. (Artículos 125 al 132); pero utilizo unas líneas para ampliar en lo referido al ARTÍCULO 128, que fija específicamente las atribuciones del Presidente. Entre ellas cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes; representar al Estado y dirigir su política general; dirigir la política exterior, las relaciones con otros Estados y la relativa a la defensa y la seguridad nacional.

Además refrenda las leyes emitidas por la Asamblea Nacional del Poder Popular y dispone su publicación en la Gaceta Oficial de la República, de conformidad con lo previsto en la ley.

Entre las atribuciones del Presidente está presentar a la Asamblea Nacional, una vez elegido por esta, en esa sesión o en la próxima, los miembros del Consejo de Ministros.

Otras funciones del Presidente son: presidir el Consejo de Defensa Nacional y proponer a la Asamblea Nacional o al Consejo de Estado, según proceda, declarar el Estado de guerra o la guerra en caso de agresión militar.

No hay dudas de que nuestro país cambia, se transforma teniendo en cuenta su escenario actual; pero es un cambio con el consentimiento y la participación de su ciudadanía.  Por eso, cuando este 10 de octubre, los Diputados procedan a la elección estará expresada la voluntad de los cubanos, porque también así perpetuamos nuestra soberanía e independencia: También así se refuerza la connotación de tan trascendental fecha.

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Tay Beatriz Toscano Jerez

Periodista.

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