Cuba: IV Periodo Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura del Parlamento

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Con la presencia del Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, General de Ejército Raúl Castro Ruz; Miguel Díaz-Canel Bermúdez, Presidente de la República; Esteban Lazo Hernández, Presidente del Parlamento, y José Ramón Machado Ventura, Segundo Secretario del Partido, inició la segunda jornada del IV Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular en su IX Legislatura

9:30 a.m. LA AGENDA PARA ESTE SÁBADO EN EL PARLAMENTO CUBANO

– Aprobación del cronograma legislativo para la implementación de la Constitución de la República

– Ratificación de acuerdos y disposiciones del Consejo de Estado

– Designación del Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, el Secretario y el resto de los miembros del Consejo de Ministros

¿CÓMO SE DESIGNA EL PRIMER MINISTRO?

El Primer Ministro es designado por la Asamblea Nacional del Poder Popular, a propuesta del Presidente de la República, por un periodo de cinco años. Para ser designado en este cargo se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta.

«El Primer Ministro es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular y ante el Presidente de la República, a los cuales rinde cuenta e informa de su gestión, de la del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo, en las ocasiones que se le indique».

–¿Qué requisitos se necesitan para ser Primer Ministro?

Se requiere ser diputado a la Asamblea Nacional, haber cumplido 35 años de edad, hallarse en pleno goce de los derechos civiles y políticos, ser ciudadano cubano por nacimiento y no tener otra ciudadanía.

–¿Cuáles son sus atribuciones?

  • Cumplir y velar por el respeto a la Constitución y las leyes;
  • Representar al Gobierno de la República;
  • Convocar y dirigir las sesiones del Consejo de Ministros o de su Comité Ejecutivo;
  • Atender y controlar el desempeño de las actividades de los organismos de la Administración Central del Estado, de las entidades nacionales y de las administraciones locales;
  • Asumir, con carácter excepcional y temporalmente, la dirección de cualquier organismo de la Administración Central del Estado;
  • Solicitar al Presidente de la República que interese a los órganos pertinentes la sustitución de los integrantes del Consejo de Ministros y, en cada caso, proponer los sustitutos correspondientes;
  • Ejercer el control sobre la labor de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado;
  • Impartir instrucciones a los gobernadores provinciales y controlar su ejecución;
  • Adoptar de forma excepcional decisiones sobre los asuntos ejecutivo-administrativos competencia del Consejo de Ministros, cuando el carácter apremiante de la situación o el tema a solucionar lo exijan, informándole posteriormente a ese órgano o a su Comité Ejecutivo;
  • Designar o sustituir a los directivos y funcionarios, de acuerdo con las facultades que le confiere la ley;
  • Firmar las disposiciones legales adoptadas por el Consejo de Ministros o por su Comité Ejecutivo y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República;
  • Crear comisiones o grupos de trabajo temporales para la realización de tareas específicas, y
  • Cualquier otra atribución que le asignen la Constitución y las leyes.
  • Por su parte, en concordancia con los principios del texto constitucional, el Consejo de Ministros es el máximo órgano ejecutivo y administrativo y constituye el Gobierno de la República. Tiene carácter colegiado y sus decisiones son adoptadas por el voto favorable de la mayoría simple de sus integrantes.
    • rganizar y dirigir la ejecución de las actividades políticas, económicas, culturales, científicas, sociales y de la defensa acordadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular;
    • Proponer los objetivos generales y metas para la elaboración de los planes a corto, mediano y largo plazos en función del desarrollo económico y social del Estado, y una vez aprobados por la Asamblea Nacional, organizar, dirigir y controlar su ejecución;
    • Dirigir y controlar el comercio exterior y la inversión extranjera;
    • Elaborar el proyecto de Presupuesto del Estado y, una vez aprobado por la Asamblea Nacional, velar por su ejecución;
    • Implementar y exigir el cumplimiento de los objetivos aprobados para fortalecer los sistemas monetario, financiero y fiscal;
    • Elaborar proyectos legislativos y someterlos a la consideración de la Asamblea Nacional o del Consejo de Estado, según proceda;
    • Proveer a la defensa nacional, al mantenimiento de la seguridad y orden interior, y a la protección de los derechos ciudadanos, así como a la salvaguarda de vidas y bienes en caso de desastres;
    • Dirigir la administración del Estado, así como unificar, coordinar y fiscalizar la actividad de los organismos de la Administración Central del Estado, de las entidades nacionales y de las administraciones locales;
    • Crear, modificar o extinguir entidades subordinadas o adscriptas al Consejo de Ministros y, en lo que le corresponda, a los organismos de la Administración Central del Estado;
    • Orientar y controlar la gestión de los gobernadores provinciales;
    • Ejecutar las leyes y acuerdos de la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como los decretos-leyes y disposiciones del Consejo de Estado, los decretos presidenciales y, en caso necesario, reglamentar lo que corresponda;
    • Dictar decretos y acuerdos sobre la base y en cumplimiento de las leyes vigentes y controlar su ejecución;
    • Proponer al Consejo de Estado la suspensión de los acuerdos de las asambleas municipales del Poder Popular que contravengan las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país;
    • Suspender los acuerdos y demás disposiciones de los consejos provinciales y de los consejos de la administración municipal que no se ajusten a la Constitución, las leyes, decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones de los órganos superiores, o cuando afecten los intereses de otras localidades o los generales del país, dando cuenta al Consejo de Estado o a la Asamblea Municipal del Poder Popular, a los efectos que proceda según corresponda;
    • Revocar total o parcialmente las disposiciones que emitan los gobernadores provinciales, cuando contravengan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, decretos presidenciales, decretos y demás disposiciones dictadas por órganos competentes, o los que afecten los intereses de otras localidades o los generales del país;
    • Revocar total o parcialmente las disposiciones de los jefes de organismos de la Administración Central del Estado, cuando contravengan las normas superiores que les sean de obligatorio cumplimiento;
    • Crear las comisiones que estime necesarias para facilitar el cumplimiento de las tareas que le están asignadas;
    • Designar o sustituir a los directivos y funcionarios de acuerdo con las facultades que le confiere la ley;
    • Someter a la aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado su reglamento, y:
    • Las demás atribuciones que le confieran la Constitución, las leyes o le encomiende la Asamblea Nacional del Poder Popular o el Consejo de Estado.Además, se mantiene en funciones hasta tanto sea designado el Gobierno en la nueva Legislatura–¿Quiénes componen el Consejo de Ministros?El Consejo de Ministros está integrado por el Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, los Ministros, el Secretario y los otros miembros que determine la ley. En las sesiones del Consejo de Ministros participa, por derecho propio, el Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba.–¿Quiénes integran su Comité Ejecutivo?

      El Primer Ministro, los Viceprimeros Ministros, el Secretario y otros miembros del Consejo de Ministros que determine el Presidente de la República. El Comité Ejecutivo puede decidir sobre las cuestiones atribuidas al Consejo de Ministros durante los periodos que medien entre una y otra de sus reuniones.

      «El Consejo de Ministros es responsable y periódicamente rinde cuenta de sus actividades ante la Asamblea Nacional del Poder Popular».

      –¿Cuáles son algunas de sus funciones?



10:00 a.m. Participan Raúl y Díaz-Canel en segunda jornada del IV Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular

Con la presencia del Primer Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, General de Ejército Raúl Castro Ruz; Miguel Díaz-Canel Bermúdez, Presidente de la República; Esteban Lazo Hernández, Presidente del Parlamento, y José Ramón Machado Ventura, Segundo Secretario del Partido, inició la segunda jornada del IV Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular en su IX Legislatura.

Foto: Juvenal Balán
Foto: Juvenal Balán


APRUEBAN CRONOGRAMA LEGISLATIVO DE LA NACIÓN POR ETAPAS, Y PRESENTACIÓN DEL CÓDIGO DE LAS FAMILIAS EN 2021

Oscar Manuel Silvera Martínez, ministro de Justicia, presentó a los diputados el cronograma legislativo de la nación.

La Constitución de la República de Cuba, en su Disposición Transitoria Decimotercera, establece que la Asamblea Nacional del Poder Popular aprueba, en el plazo de un año de su entrada en vigor, dicho programa, para dar cumplimiento a la elaboración de las leyes que desarrollan los preceptos constitucionales, así como los Lineamientos aprobado en el VII Congreso del Partido, y las transformaciones derivadas de la actualización del modelo económico.

Teniendo en cuenta que de lo antes expuesto se deriva un número considerable de disposiciones normativas a aprobar por la Asamblea Nacional y el Consejo de Estado, y que todo no puede ser sometido a la consideración de estos órganos en la actual Legislatura, resulta necesario prever, en un primer momento, aquellas que sean prioridad.

Foto: Juvenal Balán

Por tanto, desde una mirada flexible, se propone aprobar para lo que resta de la actual Legislatura (abril de 2023) un cronograma legislativo conformado por 39 leyes y 31 decretos leyes, para un total de 70 disposiciones normativas.

Para la próxima Legislatura, dijo Silvera Martínez, se proponen 24 leyes y 13 decretos-Ley.

De igual modo, se concibe desde el cronograma legislativo sesiones extraordinarias de la Asamblea Nacional del Poder Popular en los meses de abril y octubre para lograr la aprobación de un número importante de normas; pero con el tiempo necesario para garantizar la calidad del proceso.

Sobre el Código de las familias, informó, se presentará a la Asamblea Nacional en marzo de 2021, para en sesión posterior someter a aprobación el proyecto que resulte del debate con los diputados y el pueblo. Se plantea, además, que su definitiva valoración por la ANPP ocurra en diciembre de 2021 y se decida, entonces, la fecha de Referendo.

Una vez aprobado el cronograma legislativo por esta Asamblea, agregó Silvera Martínez, se procederá por cada Jefe de Órgano del Estado, Ministros y Presidentes de Institutos, a conformar los grupos de trabajo multidisciplinario y el correspondiente cronograma interno, que estará sistemáticamente controlado por el Ministerio de Justicia.

En la actualidad, comentó, funcionan varios grupos de trabajo que garantizan la preparación de varias de las normas jurídicas en los términos previsto en este cronograma.

El Titular de Justicia enfatizó en el principio de flexibilidad que debe primar para la aprobación del cronograma, de modo que permita a la ANPP su adecuación a las necesidades y prioridades del país en cada momento.

Luego del debate, fue aprobado por unanimidad, el cronograma legislativo de la nación.



DIPUTADOS OPINAN SOBRE EL CRONOGRAMA LEGISLATIVO DE LA NACIÓN

Siguiendo el orden del día, Homero Acosta Álvarez, secretario de la Asamblea Nacional presentó al Parlamento el informe sobre los Decretos-Leyes y acuerdos adoptados en el periodo comprendido entre el 8 de julio y el 13 de diciembre de 2019, el cual fue aprobado por los diputados.

Sobre el cronograma, la diputada Ana Teresa Igarza Martínez, consideró que es bien abarcador y necesario para actualizar el modelo económico.

«Creo que, por la importancia de la actividad económica, contar con un ordenamiento jurídico para la empresa estatal socialista resulta imprescindible, por lo que se debería anticipar la evaluación de las normas referidas a este tema, de modo que nos permita contar con fundamentos jurídicos que atemperen el funcionamiento de la economía cubana a las condiciones actuales», señaló.

Al respecto, el titular de justicia destacó que la fecha planificada para la aprobación de las leyes al respecto obedece a la complejidad jurídica de las mismas y a las condiciones propias del país.

«Debemos llegar allí, luego de otro grupo de normas jurídicas que es necesario considerar primero y, por otro lado, el año 2020 tiene una cantidad significativa de normas que responden a las disposiciones transitorias, de la Constitución.
Sobre el tema, el diputado Marino Murillo Jorge, presidente de la Comisión Permanente para la Implementación y Desarrollo, agregó que la empresa estatal socialista es el más importante de los actores económicos en Cuba, por tanto, que la Ley esté planificada para esa fecha no quiere decir que las medidas para flexibilizar la gestión de la empresa estatal tengan que esperar. «No hace falta esperar a la Ley para empezar a hacer transformaciones en ese sentido».
Por su parte, la diputada camagüeyana Daicar Saladrigas González, sugirió considerar la prioridad que, en contexto actual, tiene seguir avanzando en la comunicación, lo que no depende de un Decreto Ley. «Teniendo en cuenta que en septiembre del 2021 se va a aprobar una Ley para la creación de un organismo que rectore esta actividad, unido a la cantidad de actores que se han incorporado al sector y su diversidad, sería vital evaluar la posibilidad de adelantar el Decreto Ley de la comunicación social», sostuvo.

De igual modo, la diputada Ana María Mari Machado, vicepresidenta de la Asamblea Nacional, dijo que «este cronograma no está ajeno a las necesidades del país, pues responde a las prioridades definidas para el perfeccionamiento de nuestro sistema político. Llevarlo adelante exige orden, y en ello estará centrando sus esfuerzos la Asamblea Nacional. Iremos evaluando y actualizando cada año el trabajo que se realice».

En ese afán, debemos darle aseguramiento comunicacional, antes, durante y después de la aprobación de las leyes. Ello es imprescindible para la educación jurídica de la población. Desde la asamblea tenemos esa responsabilidad, afirmó.

Sin embargo, todas las instituciones del país tienen la responsabilidad de impulsar la superación de sus trabajadores. «Generar conciencia en el conocimiento, dominio y cumplimiento de la Ley es la tarea de orden. La preparación jurídica nos involucra a todos. Por ello, la Asamblea ira visibilizando los resultados para que el pueblo se sienta que está legislando también».

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Granma

Órgano oficial del Comité Central del Partido Comunista de Cuba. Fundado el 3 de octubre de 1965. Disponible en la web como diario desde julio de 1997.

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