¿Indocumentados?

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En ocasión de participar en las acciones fiscalizadoras que dirige el Grupo de Enfrentamiento en la provincia de Cienfuegos, ha aflorado una conducta por parte de algunos ciudadanos que vale la pena comentar: los indocumentados.

Resulta que en el momento de proceder a aplicar una multa u otro correctivo, los interpelados aluden que no llevan consigo el Carné de Identidad, un documento que según el Decreto-Ley 248 del año 2007 en su artículo 2, consigna como uno de los documentos válidos para acreditar la identidad de los ciudadanos cubanos en el territorio nacional, junto a la Tarjeta de Menor, el Documento de Identidad Provisional, el Pasaporte de la República de Cuba para los que viajen o residan en el exterior y el Carné de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, para los miembros en activo de las instituciones armadas.

Todo lo anterior resulta suficiente para no prescindir de ese documento, que ahora cuenta con un formato mucho más apropiado, está hecho con un material mucho más duradero y su pequeño tamaño facilita el traslado al caber en un bolsillo.

El ya referido cuerpo legal ofrece otras coordenadas que afianzan lo imprescindible de portar nuestro documento de identificación. En el propio artículo 2, inciso 1) se precisa que “Los ciudadanos cubanos, mayores de 16 años de edad, están obligados a poseer, portar y mostrar uno de los documentos de identidad establecidos (…)”. Más claro… ¿Verdad?

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El carné de identidad, como cualquier otro documento de identificación, plasma nuestros datos que nos hacen únicos e irrepetibles: nombres y apellidos, fecha de nacimiento, número de ID, dirección particular, entre otros. No hay manera de que nos confundan, pues existe un asidero que dice que somos nosotros y nadie más.

Y es necesario portarlo no solo porque nos pueda ser requerido por alguna autoridad, sino porque puede sucedernos algún imprevisto y al no llevar la identificación encima podrían ocasionarse diversas dificultades.

Sé que no pocos, ahora mismo, estén pensando las mil y una veces que le han requerido dejar, a modo de garantía, su carné de identidad, práctica errónea e inadmisible. El amparo legal lo encontramos en el Reglamento del citado Decreto-Ley 248/2007, contenido en la Resolución 6 del propio año, emitida por el Ministro del Interior, en cuyo artículo 3 deja claro que “los documentos de identidad son personales e intransferibles”.

De manera que todo está bien claro: ni por nuestra decisión, responsable o no, ni por el actuar de otros, debemos convertirnos en indocumentados.

Ah, por favor, no argumentemos que se nos perdió, deterioró o cualquier otra razón, pues, complicaciones al margen, existe en todo el país un sistema de oficinas que se encargan de atender este trámite en particular.

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Tay Beatriz Toscano Jerez

Periodista.

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