Diputados debaten proyectos de leyes a aprobación en el Parlamento (+ Video)

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Como parte de las actividades previas al Octavo Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en su novena legislatura, este sábado los diputados cubanos debaten en el Palacio de Convenciones de La Habana cuatro proyectos de leyes que aprobarán en los próximos días.

Con la presencia del primer secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, asisten a esta jornada 504 diputados tras dos años sin reunirse de forma presencial. Así lo confirmó Esteban Lazo Hernández, presidente del Parlamento, en la inauguración del encuentro.

Durante la jornada, los parlamentarios debaten sobre la Ley de los Tribunales Militares, la Ley del Proceso Penal Militar, la Ley del Ordenamiento Territorial y Urbano y la Gestión del Suelo, y el Código de las Familias. Todos estas normativas fueron publicadas en el sitio web de la Asamblea Nacional, lo que permitió enriquecer cada propuesta con opiniones de la población.

Para este domingo están previstas las reuniones de las comisiones permanentes de trabajo de la ANPP. Entre los temas a debate están el presupuesto del Estado, el plan de la economía para 2022 y su comportamiento en 2021, el control e implementación de las normas jurídicas aprobadas por la ANPP, el perfeccionamiento del Poder Popular y la marcha del proceso de rendición de cuentas.

A debate leyes del Proceso Penal Militar y de los Tribunales Militares
El presidente del Tribunal Supremo Popular Rubén Remigio Ferro explicó los proyectos de leyes. Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate.

Los resultados del proceso de consulta de las leyes del Proceso Penal Militar y de los Tribunales Militares abrieron las sesiones de intercambio en la mañana de este sábado.

El presidente del Tribunal Supremo Popular, Rubén Remigio Ferro, informó que para evacuar las dudas de los diputados asistieron al encuentro voces autorizadas de los tribunales correspondientes, profesores de Derecho de la Universidad de La Habana y otros expertos.

Además, para ganar tiempo se realizaron encuentros previos con los miembros del Parlamento, en los que fueron explicados exhaustivamente los contenidos de los proyectos de leyes.

Entrando en materia, Remigio Ferro consideró que las nuevas leyes están en sintonía con las aprobadas por la Asamblea en sesiones anteriores. “Fueron construidas respetando los preceptos constitucionales del país en lo relativo a la impartición de justicia. Están en sintonía en más del 90% de su contenido”.

El proceso de consulta permitió sumar a los criterios antes recibidos, otros de instituciones especializadas. “Hubo opiniones sobre el contenido específico de estos proyectos de leyes”, apuntó Remigio Ferro.

Se recibieron propuestas de los ministerios de las Fuerzas Armadas, del Interior y de Justicia, de la Fiscalía General de la República, de las universidades militares, de la Universidad de La Habana y de diputados, jueces militares y la población en general.

Sobre la Ley del Proceso Penal Militar se recibieron 2 169 criterios y 1 898 propuestas, de las cuales 1 219 fueron aceptadas y 679 resultaron improcedentes. 

Respecto a la Ley de los Tribunales Militares se recibieron 162 criterios y 162 propuestas, siendo aceptadas 105, un 65% del total de sugerencias. No procedieron 57.

Además, se presentaron 28 criterios de diputados, de los que 25 fueron aceptados, lo que evidencia consenso.

Mientras, por la vía de organismos, universidades y otras instituciones, se recibieron 29 criterios e igual cantidad de propuestas, de las que 22 fueron aprobadas y siete resultaron improcedentes.

¿Cuáles fueron las principales modificaciones a la Ley de Tribunales Militares?

Según explicó Remigio Ferro, a este proyecto de ley se le adicionaron cuatro artículos:

  • Artículo 3: Precisa que los tribunales militares se atienen a las disposiciones del Minfar en las cuestiones de orden militar.
  • Artículos 90 y 9:  Definen la democión definitiva y temporal de los magistrados y jueces profesionales militares (igual que en los tribunales de justicia).
  • Artículo 115: Relacionado con los requisitos, las funciones y atribuciones de los secretarios y trabajadores de los tribunales militares.

Además, se modificaron 23 artículos, dos de los cuales contienen cambios sustanciales, a partir de las propuestas aceptadas. Los restantes fueron perfeccionados en su redacción.

  • Se sustituyó la expresión “instituciones armadas” por “ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior”, a tenor de lo dispuesto en la Constitución (artículos 12, 56, 67, 102, 131).
  • Se consignaron expresamente los requisitos para ser juez profesional militar, en lugar de remitir a la Ley de los Tribunales de Justicia (artículos 44 y 47).

¿Qué aportó el proceso de consulta a la Ley de Proceso Penal Militar?

De ser aprobado el proyecto, se propone que la Ley del Proceso Penal Militar reemplace la ley número 6 de 1977 vigente en el país, explicó el presidente del Tribunal Supremo Popular. 

Sobre esta normativa se recibieron 31 criterios de los diputados, que contenían 31 propuestas. Además, la consulta con los organismos aportó 72 nuevos criterios y se aceptaron 29 propuestas.

Entre los principales impactos de estas propuestas estuvo:

  • Se modificó la redacción de algunos artículos y la sistemática de la ley.
  • Se modificaron 207 artículos de la ley, en cuatro de ellos se introdujeron cambios sustanciales.
  • Se modificó la redacción del artículo 92 sobre la competencia de los tribunales militares para que abarque otras categorías de efectivo del Ministerio del Interior (militares y combatientes).
  • Se prevé la posibilidad de la víctima o el perjudicado de establecer recurso contra la decisión de archivar las actuaciones.

Durante los debates sobre este proyecto, conducidos por José Luis Toledo Santander, presidente de la Comisión Permanente de Trabajo de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, se debatió entre otros asuntos si era necesario insertar entre las causales de los delitos militares la revelación del secreto militar para establecer una medida cautelar. 

A partir de la intervención del diputado artemiseño Miguel Enrique Charbonet Martell, se acordó revisar esta propuesta.

Más adelante, la diputada Ana Teresa Igarza propuso que no solamente se actualicen las regulaciones, sino hacerlo de una forma más amplia en la Resolución 51 de las FAR, referente a las llamadas zonas militares.

Ley del Ordenamiento Territorial y Urbano y la Gestión del Suelo, proyecto sin precedentes
Diana Rosa Suárez Matías, Directora Jurídica del Instituto de Planificación Física. Foto: Ismael Franciso/Cubadebate.

Diana Rosa Suárez Matías, directora jurídica del Instituto de Planificación Física, explicó que este proyecto de ley no tiene antecedentes en el país. 

“Hasta el momento, esas cuestiones eran reguladas mediante un decreto ley obsoleto”, precisó.

Durante el proceso de consulta, se recibieron 271 criterios y 236 propuestas. De estas últimas, 137 fueron aceptadas (58%) y 99 resultaron improcedentes. En el caso de los criterios de los diputados, se recibieron 111. Se incluyeron entre ellos 93 propuestas, de las que fueron aprobadas 84 (90%), mientras que nueve no procedieron.

Desde la población llegaron 120 criterios y 105 propuestas, de las cuales fueron aceptadas 42 (40%) y 63 resultaron improcedentes.

Suárez Matías señaló que todos los criterios emitidos por los diputados de la ANPP, los organismos, las universidades y la población fueron conciliados. “Hubo un amplio debate de la norma, donde prevalecen los temas de redacción, pero que perfeccionan su contenido”.

Entre las principales modificaciones producto del intercambio está la actualización de la estructura del proyecto de ley con el propósito de lograr una mejor comprensión. En la versión más actualizada se reorganizaron los dos primeros títulos, ambos con cuatro capítulos, dedicados a las generalidades y al ordenamiento territorial y urbano.

Otro cambio sustancial en la propuesta está relacionado con el derecho que se le otorga a la persona que viva en un municipio sin disponibilidad de suelos destinados a la construcción de viviendas, para realizar solicitud de suelo y adquirirlo en otro territorio, incluso de otra provincia.

“En ello resulta determinante la responsabilidad del gobernador en la coordinación con sus homólogos colindantes para concertar y compatibilizar programas y proyectos que involucren el manejo compartido del territorio, y articular las dimensiones urbana y rural cuando convergen en una misma demarcación territorial”, agregó la directora jurídica del IPF.

Como elemento novedoso, el proyecto de ley contempla que la asignación de suelo urbanizado para la construcción por esfuerzo propio corresponda a un consejo provincial y no solamente al gobernador. “Aquí se deberá tener en cuenta que los solicitantes cumplan con los requisitos establecidos en la legislación vigente”.

Además, la legislación a debate asume el catastro como un registro público que facilita y agiliza los trámites de la población relacionados con la legalización de viviendas y otras propiedades. Para ello, los organismos regulatorios exigirán dictámenes técnicos que incluyan la medición de la superficie, límites geográficos y otros elementos.

Se estipula también que el ordenamiento territorial y urbano y la gestión del suelo se rigen por los principios de equilibrio territorial (consolida, diversifica y potencia las actividades económicas); distribución equitativa (por los beneficios derivados de operaciones sobre el suelo al servicio del interés general); enfoque ecosistémico (incorpora la valoración de los bienes y servicios ambientales); y preservación del patrimonio (protege el patrimonio cultural y natural existente que se conserve para presentes y futuras generaciones).

¿Qué novedades traen estas leyes?
Actividades previas al Octavo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en su novena legislatura. Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate

Ley de los Tribunales Militares

  • Se reafirma el carácter independiente e imparcial de los jueces y tribunales en el cumplimiento de sus funciones (artículos 148 y 150 de la Constitución).
  • Se refuerza la práctica de que la mayoría de los conflictos se resuelvan, en primera instancia, por los tribunales militares de región.
  • Se regulan de forma explícita y trasparente y se equiparan con los establecidos para la jurisdicción civil los procedimientos para la elección, nombramiento y tránsito de los jueces profesionales por los diferentes órganos e instancias judiciales (carrera judicial).
  • Se regula, con mayor objetividad y racionalidad, la participación de los jueces legos, en los actos de impartición de justicia.
  • Los jueces legos de la sala de lo militar del TSP son elegidos por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
  • Los del resto de los tribunales se eligen por las asambleas municipales del Poder Popular.
  • Participan en los procesos conforme a las necesidades del servicio judicial (asisten al órgano judicial cuando objetivamente se requiera).

Ley de Proceso Penal

  • Amplía el régimen de acceso, comunicabilidad y participación del imputado o acusado, su defensor, la víctima y el tercero en todas las fases del proceso penal militar.
  • Se fortalecen las garantías para el ejercicio del derecho a la defensa, como son conocer las imputaciones en contra y designar abogado desde el inicio del proceso, proponer pruebas, examinar el expediente, participar en diligencias de investigación que lo requieran, y otras.
  • Se precisa que el proceso penal militar se inicia a partir de que la autoridad actuante le comunica al presunto responsable los cargos de que se le acusa, lo que debe realizarse, si la persona se encuentra detenida, dentro de las 24 horas a partir de su detención y, si está en libertad, dentro de los cinco días posteriores a recibirse la denuncia.
  • Se prevé que el fiscal militar pueda prescindir de ejercer la acción penal, en los delitos por imprudencia y en los intencionales, cuyo marco sancionador no rebase los cinco años de privación de libertad.
  • Se regula con mayor precisión el carácter excepcional del empleo de la medida cautelar de prisión provisional, y se refuerza el control judicial –de los tribunales militares– sobre la pertinencia de su imposición y permanencia en el tiempo.
  • Se refuerzan los derechos y garantías de la víctima o perjudicado, entre ellos nombrar abogado que le represente, proponer pruebas y asistir al juicio como ayudante del fiscal. Asimismo, se le confiere la posibilidad de ejercitar la acción civil resarcitoria o de reparación de daños y perjuicios, y otras.
  • Se establece la posibilidad de que el acusado y su defensor expresen su conformidad con la acusación y la sanción que solicite la fiscalía militar. El tribunal militar puede dictar sentencia sin necesidad de realizar el juicio oral y público.
  • Se crean reglas de procedimiento para el juzgamiento de menores de 18 años de edad.
  • Posibilita excluir las pruebas ilícitas o anular actos procesales que vulneren las garantías constitucionales o se ejecuten con inobservancia de las formalidades previstas en la ley, ocasionando perjuicios a los intervinientes.
  • Perfecciona el régimen de recursos contra decisiones judiciales, establece el de apelación contra las sentencias de los tribunales militares de región, y moderniza el recurso de casación, sus causales y efectos.

Entre los principales aspectos del proyecto del Código de las Familias se encuentran:

  • Protege todas las expresiones de la diversidad familiar y el derecho de cada persona a constituir una familia en coherencia con la Constitución de la República y sus principios de igualdad, no discriminación y dignidad humana.
  • Fortalece la responsabilidad familiar desde el punto de vista emocional, educacional, formativo y económico en la atención a sus miembros.
  • Sitúa el amor, el afecto, la solidaridad y la responsabilidad en lo más alto de los valores familiares.
  • Actualiza y perfecciona las instituciones jurídico familiares: a) el parentesco, b) la obligación de dar alimentos, c) el matrimonio,  d) la unión de hecho, e) la filiación cualquiera sea su origen, f) las relaciones parentales, y otras instituciones de guarda y protección.
  • Potencia la igualdad de género en el espacio familiar.
  • Amplía las variantes del régimen económico del matrimonio para lograr mayor autonomía de los cónyuges en la decisión más favorable a sus intereses.
  • Protege la maternidad y la paternidad y la promoción de su desarrollo responsable en sinergia con el respeto a los derechos de niñas, niños y adolescentes en el ámbito familiar.
  • Reconoce el derecho de abuelas, abuelos y otros parientes consanguíneos, afines y de otra naturaleza y de niños, niñas y adolescentes a una armónica y cercana comunicación entre ellos en el entorno familiar.
  • Potencia la autodeterminación, preferencias y la igualdad de oportunidades en la vida familiar de las personas adultas mayores y aquellas en situación de discapacidad.
  •  Expresa el derecho a una vida familiar libre de violencia en cualquiera de sus manifestaciones y presenta fórmulas protectoras frente a estas situaciones.
  •  Desarrolla las posibilidades de solución armónica de conflictos.
  •  Refuerza las fórmulas garantistas para personas en cualquier situación de desventaja o vulnerabilidad en el espacio familiar.
  •  Brinda soluciones a los conflictos transnacionales que se deriven de las migraciones o de las relaciones entre personas cubanas y extranjeras.
  •  Fortalece el papel de los tribunales ante los litigios familiares; las competencias de la Fiscalía, la presencia de estos asuntos en el ámbito notarial y la responsabilidad del Ministerio de Justicia en la defensa y protección de las personas en situación de vulnerabilidad en el ámbito familiar.
  •  Compatibiliza su contenido con los tratados internacionales en esta materia ratificados por la República de Cuba.
Actividades previas al Octavo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en su novena legislatura. Foto: Ismael Francisco/ Cubadebate.
En video, comienzan actividades previas al Octavo Periodo Ordinario de Sesiones de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP)

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5 de Septiembre

El periódico de Cienfuegos. Fundado en 1980 y en la red desde Junio de 1998.

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