Cuestión de Justicia

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Varias inquietudes correspondientes al marco jurídico asoman en la agenda pública; unas dudan, otras cuestionan, y todas muestran necesidad de información. Desde la posición de un fiscal, un abogado y una jueza, 5 de Septiembre amplía las visiones y respuestas.

Muchas veces existe el criterio de que “por buen comportamiento” en la cárcel no deben salir reclusos que han cometido actos graves. ¿Qué fundamentos tienen estos criterios?

FISCAL: Pienso que debemos partir de que el proceso revolucionario nuestro ha tenido, sobre todo, un basamento humanista y eso es lo que se percibe con la administración de justicia o en la disposición de sanciones. Por eso, el sistema penitenciario nuestro es progresivo, o sea permite evaluar la conducta de las personas, el nivel de arrepentimiento, la posibilidad de reinsertarse en la sociedad, y en función de ello se adopta la mayoría de las decisiones.

ABOGADO: Es cierto que personas que en la calle tienen un comportamiento social inadecuado, cuando son sancionados, en la prisión, por aquello de que “me porto bien en la mitad de la sanción (cuando son primarios), disponen del beneficio de la libertad condicional. Otro criterio de nuestra población, es que debe negarse este beneficio principalmente en hechos de asesinatos, contra menores, en agresiones sexuales, que el fin de la sanción sea cumplido en el centro penitenciario. Pienso que debería darse el beneficio de la libertad condicional a hechos que no conlleven a conductas volitivas, a los delitos por imprudencia, y no a aquellos que implican la voluntad de esa persona, de querer cometer el delito. En ocasiones, al otorgar la libertad, se estimula la reprimenda de la propia familia de la víctima contra ese individuo; en mi consideración, no debe dársele el beneficio.

Yanisleidys Chávez Rodríguez, jueza y vicepresidenta del Tribunal Provincial Popular.

JUEZA: Los jueces no estamos ajenos a los criterios de la población. Ahora, yo sí creo que es importante que las personas conozcan que la pena tiene un fin preventivo y otro educativo, por lo tanto, estimo que las personas cuando sufren encierro por un tiempo determinado, y demuestran un buen comportamiento, deben tener el derecho de reinsertarse en la sociedad. La mayoría rectifican su conducta.

¿Es cierto que quienes se enfrentan a alguna acusación judicial (probada o no) pueden permanecer hasta 72 horas (incluso más) sin derecho a ser representados por un abogado?

FISCAL: En nuestro país está establecido de esa manera. No es algo exclusivo de Cuba. Ello está relacionado, según varios autores, con el derecho de la oportunidad. Según este principio, es la posibilidad que tiene la autoridad, o el ente investigativo también, de un tanto equiparar, o sea, ya usted tuvo tiempo para prepararse y organizar su consumación en un primer momento, pues entonces yo voy hacer las primeras diligencias investigativas para el esclarecimiento de ese hecho delictivo para la protección de la sociedad, que es lo que se persigue, y que posteriormente usted pueda formar parte del proceso, conocer las actuaciones, proponer pruebas, y todo lo que esté a su alcance. No obstante, en Cuba estamos en un perfeccionamiento de las normativas.

ABOGADO: No solamente tres días. La Policía tiene 24 horas para hacer las investigaciones primarias, después lo toma la instrucción penal, que cuenta con 72 horas para continuar las investigaciones; luego le da paso a la Fiscalía, que tiene 72 horas más, por eso son siete días los que puede esa persona estar detenida legalmente sin abogado. A partir de que se le notifique la medida cautelar al acusado, es cuando tiene el derecho a nombrar abogado; es un tema que ha sido tratado en muchísimos eventos científicos, en varias ramas de los operadores del derecho, en espacios internacionales, donde se ha hablado de cambios legislativos en tal sentido.

JUEZA: Realmente nuestra Ley de procedimiento penal lo establece. Desde hace muchos años se está abogando en nuestro país por un cambio en esta. Al final esas personas tienen su derecho a la defensa, lo que sucede es que hay un lapso de tiempo, es decir en las primeras horas del proceso esos ciudadanos no están asistidos de abogados.

Lo ideal sería que desde el primer momento del proceso penal, las personas estén asistidas de un abogado.

¿Qué condicionantes determinan el incremento del delito económico en Cuba?

Ubelexis Rondón Cantero, fiscal jefe del Departamento Procesos Penales.

FISCAL: En los últimos años ha existido un incremento de la persecución del delito económico; no puedo admitir que hay un aumento de este, pero sí que se persigue con mayor perspicacia. No es un delito que se detecta como otros en la vía pública o en el propio trabajo de enfrentamiento de los órganos del Minint, sino que se detecta a partir de las acciones de control y creo que actualmente se logra un mejor trabajo, asociado al perfeccionamiento alcanzado en el país en función de crear mecanismos para determinar y detectar la existencia de hechos delictivos.

ABOGADO: Los delitos que más se ven en los tribunales, según mi experiencia, están dados por las deficiencias del propio sistema económico que rige en Cuba, a partir de la vulnerabilidad que encuentran estas personas, que muchos son cuadros, dirigentes de las entidades, y se aprovechan de sus funciones para utilizar bienes en beneficio propio e incrementar su nivel de vida a costa del patrimonio del Estado.

JUEZA: Considero que está dada fundamentalmente por la falta de sistematicidad, de control y exigencia por parte de los principales cuadros y directivos de las diferentes entidades e instituciones del país, al no cumplir con las normas imperantes del control interno. Hemos tenido en el tribunal afectaciones que sobrepasan un millón de pesos; para ello, evidentemente, usted tiene que ir incumpliendo con determinadas obligaciones que le vienen impuestas por todos los sistemas de control interno, por las regulaciones legales establecidas para velar por los recursos del Estado.

¿Acaso no sería pertinente la difusión en la prensa de procesos judiciales de interés popular?

FISCAL: Hoy estamos en mejores condiciones, le damos mayor difusión a la actuación de la Fiscalía, al enfrentamiento de hechos delictivos. Los juicios tienen la característica de ser públicos en la mayoría de los casos; y las sentencias que dictan los tribunales, de igual modo. La prevención está relacionada directamente con la comunicación, por supuesto, siempre será factible que se haga.

ABOGADO: La prensa, según lo que he visto, es un poco limitada en la parte de la difusión de este tipo de hechos, partiendo de que los juicios orales son públicos, salvo excepciones. La población cubana quiere saber qué es lo que pasa con esas personas inescrupulosas, cuál es el fin de estos acusados, y en ese sentido se necesita un poco más de divulgación de los casos.

JUEZA: Yo pienso que sí sería importante, porque a veces las personas se quedan con la duda y eso da lugar a los cuestionamientos, y esas personas a veces no conocen qué fue lo que motivó o cuáles fueron las verdaderas cuestiones que se ventilaron en un proceso determinado, y eso sería muy bueno para crear incluso una cultura jurídica en la población, que a veces desconoce los mandatos constitucionales.

¿Cuán “justa” es la pena de muerte? ¿Realmente significa una manera de administrar justicia?

FISCAL: Lo más importante es que nuestra ley no prevé únicamente esa sanción para las conductas delictivas; todo parte de las valoraciones judiciales, todo está en dependencia de la evaluación de los jueces, que son quienes administran justicia. Nuestra justicia tiene un alto carácter humanista, pero existe la posibilidad, está previsto, y cada caso lleva un análisis.

Yaisel Aguilera Mojena, abogado del Bufete No. 2 de Cienfuegos.

ABOGADO: Yo no soy partidario de la pena de muerte, ese es mi criterio. En el mundo entero existe, lo tenemos previsto en nuestro ordenamiento jurídico penal y está vigente, se puede sancionar a pena de muerte. Pero pienso que esa persona no cumpliría los fines de la sanción, privándolo automáticamente de la vida, sino que esa persona con una cadena perpetua, una sanción a permanecer de por vida en un centro penitenciario, sin beneficio de la libertad condicional, puede ser más reprimido, su conducta más atacada por lo que ha hecho, que con la pena de muerte.

JUEZA: Hay muchos juristas que comparten el criterio de que hay conductas delictivas que únicamente con la pena de muerte pueden ser reprimidas; yo no pienso de esa manera. No estoy en contra de la pena de muerte; como sanción establecida en el Código Penal puede ser aplicable a personas que lo merezcan, pero no creo que existan figuras delictivas que únicamente con la pena de muerte logren los verdaderos fines. Uno tiene que asumir que alrededor de un delito, por muy reprochable que sea, hay un individuo que es el acusado y que alrededor de este convergen varios elementos que no se pueden perder de vista.

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Zulariam Pérez Martí

Periodista graduada en la Universidad Marta Abreu de Las Villas.

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