Cuba legisla sobre mecanización, riego y drenaje agrícola

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El primer paquete normativo para la implementación de la Política de Mecanización, el Riego, el Drenaje y el Abasto de agua a los animales, salió publicado recientemente en la Gaceta Oficial de Cuba №83.

En ella se recogen el Decreto Ley №2 “De la Mecanización, el Riego, el Drenaje Agrícola y el Abasto de Agua a los Animales”; el Decreto 21 “Reglamento del Decreto Ley De la Mecanización, el Riego, el Drenaje Agrícola y el Abasto de Agua a los Animales” y las resoluciones 498 y 499 del Ministro de la Agricultura.

Las nuevas regulaciones tienen el objetivo de contribuir a mejorar el trabajo con la maquinaria agrícola, lograr el uso racional del agua, la infraestructura hidráulica y los equipos agropecuarios; así como colaborar en el incremento de la productividad, el ahorro de fuerza laboral y el uso de tecnologías de avanzada.

Según Víctor Manuel Tejeda Marrero, director general del Instituto de Investigaciones de Ingeniería Agrícola (IAgric), “la norma que acaba de salir publicada tiene muchos aspectos novedosos. Sin embargo, es necesario aclarar que, aunque dice que entrará en vigor a los 180 días después de publicada, ya había elementos en los que estábamos trabajando”.

Refiere el especialista que “este documento surge debido a la necesidad de unificar un grupo de leyes, resoluciones, normas y procedimientos que existían sobre la mecanización, el riego, drenaje y abasto de agua a los animales que estaban dispersas. Incluso algunas habían envejecido y otras se contradecían entre sí.

“Por tal motivo, el IAgric comenzó un trabajo conjunto con la Dirección General de Ingeniería Agrícola, entre otros departamentos del Ministerio de la Agricultura (MINAG) para conformar el texto legal que ha salido publicado”.

Una de las novedades reflejadas en este paquete normativo es la posibilidad de que los agricultores pequeños y las unidades productoras puedan adquirir mediante contrato de compra venta tractores de potencia baja.

“Por supuesto existen regulaciones, pero no están relacionadas con la cantidad de tierras que posean los campesinos sino como la gestionen. El papel que desempeñan en sus municipios, la importancia desde el punto de vista productivo con la venta de alimentos a la población, el aporte a las obras sociales es lo que se tendrá en cuenta”.

Asimismo, sustituir en un término de diez años los tractores y remolques utilizados en labores no agropecuarias, por lo medios de transporte destinados a tales efectos.

Otro aspecto importante es que los ministerios de Educación y Educación Superior, deben introducir en sus planes de estudio la enseñanza de las tecnologías de última adquisición por el país y los resultados científicos del Instituto de Investigaciones de Ingeniería Agrícola, así como la captación de estudiantes de las especialidades de mecanización agropecuaria y riego y drenaje agrícola.

En cuanto a las pruebas y validación de los equipos agropecuarios, tanto de importación como de producción nacional a introducirse en función de la producción agropecuaria u otras labores afines, el Decreto Ley №2 subraya que es competencia del IAgric realizarlas.

Al respecto, Víctor Manuel Tejeda Marrero, apunta que desde 1962, con la creación de la Estación de Prueba de Maquinaria Agrícola ya se realizaban estas actividades. “Lo que sucede es que había organismos que no cumplían con lo establecido.

“Ahora, la importancia de esta nueva legislación es que esto queda establecido como de estricto cumplimiento y si no lo hacen estarían violando la ley”.

(Tomado de Juventud Técnica)

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5 de Septiembre

El periódico de Cienfuegos. Fundado en 1980 y en la red desde Junio de 1998.

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