Con Vivencias: ¿Con papá o con mamá?

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Si fueras un niño, ¿con quién preferirías vivir?, ¿quién quisieras que cuidara de ti? Para un pequeño no existe un lugar mejor, más seguro, más cálido, que aquel bajo el respaldo de sus padres, o al menos es así por regla general. Las nuevas circunstancias de la Cuba de hoy, e incluso un cierto “relajamiento” de las obligaciones que adquirimos con la paternidad, crean escenarios diversos con padres ausentes y menores que viven solos o quedan al cuidado de un tercero.

La ley también determina responsabilidades. De acuerdo con el Código de Familia corresponde a ambos cónyuges la guarda y cuidado de los hijos menores de edad. Los conflictos en este apartado pueden comenzar con la disolución de la unión matrimonial, cuando no existe un acuerdo entre las partes.

“Durante un proceso de divorcio, una vez que se hace firme la sentencia, queda establecido además, cuál de los padres cuidará del hijo y cómo será el régimen de comunicación de este con el otro excónyugue, que en Cuba suele ser los fines de semana alternos, y la mitad de los períodos vacacionales. En Cienfuegos se observan con más frecuencia, procesos de guarda y cuidado por sí solos, donde uno de los progenitores interpone un proceso sumario en el Tribunal Municipal, y el demandado cuenta con diez días hábiles para responder”, explica Tania Beatriz Valdés Vega, jueza de la Sala de lo Civil, Administrativo y Laboral del Tribunal Provincial Popular de Cienfuegos.

Aunque en otras latitudes gana popularidad el concepto de guarda compartida, según el cual el niño se queda por períodos con uno u otro progenitor, en Cuba no existe esta modalidad, lo cual no significa que no ocurra en la práctica; sin embargo, Valdés Vega no la considera una opción conveniente, pues “siempre se busca que el niño logre estabilidad desde el punto de vista emocional, evolutivo, y para ello será más beneficioso la permanencia en un lugar determinado sin perder de vista las relaciones cercanas y la comunicación amplia y suficiente que debe mantener con el otro padre”.

El escenario de Cuba hoy es complejo, porque hay muchos padres fuera del país, por abandono definitivo del territorio nacional o hasta por misión internacionalista y en el mejor de los casos el niño vive con el otro padre, pero existe la posibilidad de que se le otorgue la guarda y cuidado a un tercero, casi siempre a los abuelos.

Se trata de casos con múltiples variantes e influencias externas, pues, aunque resulta más común que sea la madre quien presente una demanda ante el Tribunal, en ocasiones lo hace el padre o al contestarla este declara su interés en ostentar el cuidado de su hijo, y el juez puede determinar a favor de uno u otro, siempre en dependencia del “mayor interés del menor” para cada circunstancia.

“Este es un concepto abstracto, que el juez debe llenar de contenido, aclara Tania Beatriz. Cada proceso es diferente, se tiene en cuenta quién tiene las mejores condiciones para el desarrollo y la educación del niño, pero también dónde ese pequeño se siente bien, con quién se lleva mejor.

“Para eso existen las reglas mínimas para la escucha del menor, tratamos de que tengan más de cinco años, porque antes de esa edad, los pequeños son más influenciables y es más difícil para el juez formarse una convicción. Además, se hace con asistencia de un psicólogo, evitando las preguntas directas, incluso puede prescindirse de la presencia de los padres, para llegar a conocer qué siente el niño”, añadió.

Aclaró también la jueza que, a través de una demanda incidental, que es un proceso accesorio a otro principal, puede modificarse lo dispuesto en primera instancia, siempre que hayan cambiado las circunstancias.

La guarda y cuidado de los hijos deviene un contrato de carácter vitalicio. No obstante, desde el punto de vista jurídico supone, según describe la presentación del Código de Familia, “vivir con ellos bajo un mismo techo, tenerlos bajo su abrigo, pero no significa que el otro padre se desentienda de las obligaciones que el ejercicio de la patria potestad le impone, ni merma por ello su responsabilidad en la atención, educación, formación y manutención del hijo”.

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Rosa M. Díaz Hernández

Lic. Periodismo Graduada de la Universidad Central Marta Abreu de Las Villas 2012

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