Activación plena de la Helms-Burton. Algunas necesarias precisiones

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La noticia dio la vuelta al mundo en sólo cuestión de segundos. Carnival Cruise Lines, compañía de cruceros con sede en Doral, en el sureño estado norteamericano de Florida, se convirtió hoy en el primer blanco de demandas autorizadas por Washington, tras la activación en Estados Unidos del Título III de la controvertida Ley Helms-Burton contra Cuba. Por su interés, y en bien de una correcta interpretación del hecho, se impone hacer algunas precisiones.

La Helms-Burton, que fue aprobada por el Congreso estadounidense en 1996, codifica el bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por Washington hace casi 60 años contra la isla.

Pese a su entrada en vigor en ese momento, todas las administraciones desde entonces suspendieron la aplicación del Título III de esa ley, el cual permite a nacionales estadounidenses demandar a quienes ‘trafiquen’ con ‘propiedades norteamericanas’ en Cuba.

Su posposición durante más de dos décadas no resulta de gratis. Obedece a las advertencias que surgieron desde varias partes del mundo y los propios Estados Unidos sobre las consecuencias que pudiera tener para el sistema legal y la economía norteamericanas.

A través de la activación del título tercero de la Helms-Burton se da la posibilidad de promover una acción en las cortes norteamericanas contra personas y entidades, incluso de terceros países, que inviertan en el territorio cubano en propiedades nacionalizadas tras el triunfo de la Revolución el 1 de enero de 1959.

Hoy también entró en vigor su consecutivo, el epígrafe número IV de dicha legislación, el cual niega el visado para entrar a Estados Unidos a empresarios y a sus familiares que utilicen propiedades objeto de disputa.

Otra vuelta de rosca

El pasado 17 de abril el secretario de Estado norteamericano, Mike Pompeo, y el asesor de seguridad nacional de la actual administración, John Bolton, realizaron los anuncios del recrudecimiento del bloqueo, que además de la aplicación de estos dos títulos de la Helms-Burton, incluyó un nuevo paquete de sanciones contra Cuba dirigidas a limitar los viajes de estadounidenses a la Isla, el envío de remesas y las operaciones financieras de la mayor de las Antillas.

Ambos pronunciamientos fueron recibidos con decepción y reproches por la comunidad internacional y políticos norteamericanos, que consideran estos pasos como lamentables y con consecuencias negativas para el pueblo cubano, terceros países y los propios intereses estadounidenses.

Estas acciones se inscriben en el incremento sostenible de la agresividad de Estados Unidos hacia Cuba, llevando las relaciones a un nivel de deterioro como nunca antes. Entre los hechos más cercanos se encuentran la ruptura de un acuerdo de las Grandes Ligas con la Federación Cubana de Béisbol y las sanciones contra barcos que transportan crudo venezolano con destino a Cuba.

Quiénes son los demandantes

Según indican los textos de las reclamaciones de este jueves, realizadas ante un tribunal federal de la ciudad de Miami, uno de los demandantes es Javier García Bengochea, quien es identificado en el documento como ‘dueño’ por heredad de la terminal portuaria de la oriental provincia de Santiago de Cuba.

El otro recurso está presentada a nombre de Havana Docks Corporation, una compañía que dice ser ‘propietaria legítima de ciertos bienes inmuebles comerciales’ en el Puerto de La Habana, la cual pertenece a Mickael Behn.

Esta mañana por primera vez el gobierno norteamericano le ha dado la oportunidad a estas personas de presentar una demanda en una corte de Estados Unidos, expresó Bob Martínez, abogado de ambos reclamantes, a periodistas en la entrada del tribunal, según citó la agencia AFP.

¿Aplica en Cuba?

En el mismo año en que entró en vigor la Ley Helms-Burton, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó la Ley 80 de Reafirmación de la Dignidad y Soberanía Cubanas, por lo que la normativa estadounidense es inaplicable de acuerdo con el ordenamiento jurídico de la mayor de las Antillas.

A pesar de su enrevesado lenguaje jurídico y el cumplimiento de todas las formalidades en el momento de su aprobación, la Helms-Burton es ilegal, incluso de acuerdo con la propia esencia del sistema jurídico norteamericano. No pocos  señalan que con ella el Congreso ha extralimitado sus poderes y asumido una función judicial que no le corresponde al decretar que las confiscaciones cubanas fueron ilegales.

De igual forma la norma entra en contradicción con otros textos jurídicos norteamericanos al decretar sanciones concebidas para tiempo de guerra cuando no media ninguna beligerancia militar entre Washington y La Habana.

Su alcance real

Varios expertos legales sostienen que el alcance de la aplicación del Título III, el cual dado su carácter extraterritorial— rechazan numerosos sectores estadounidenses y muchas naciones, dependerá de la interpretación que hagan los tribunales del lenguaje de la normativa.

Robert Muse, abogado experto en leyes relacionadas con la isla, manifestó en una reciente entrevista con la agencia latinoamericana Prensa Latina la posibilidad de que aerolíneas o empresas estadounidenses de cruceros que tienen ya una amplia actividad en el territorio vecino no corran el peligro de tener que cumplir con una demanda.

Ello se debe a una provisión del título mediante la cual se establece que no constituyen ‘tráfico’ las transacciones relacionadas con viajes legales a Cuba, lo cual podría ser el caso de las actividades de esas firmas que cuentan con licencias de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro.

La activación del mencionado acápite de la Ley Helms-Burton forma parte de la agresiva política asumida por la administración Trump contra el territorio antillano, y tiene como objetivo fundamental desestimular la inversión extranjera en la isla, cuyo Gobierno ha reiterado que la legislación es inaplicable.

Demandas con ilegal basamento

A los ojos del derecho internacional y de otros cuerpos legales internacionales como la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948 y la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) que considera la agresión económica como un delito, la Helms-Burton es ilegal.

Contraviene principios universales como el de igualdad soberana, no intervención e independencia, todos reconocidos en la Carta de Naciones Unidas. Igualmente, no reconoce el derecho de la nacionalización de los Estados, aun cuando Cuba siempre ha estado dispuesta a dialogar sobre el tema sobre la base de igualdad soberana.

Con base en tales presupuestos, Canadá, México, la Unión Europea y varias naciones asiáticas y de otras partes del planeta, anunciaron que protegerán los intereses de sus empresas y nacionales por todas las vías, incluyendo la interposición de demandas ante la Organización Mundial del Comercio y la aplicación de sus leyes antídoto, aprobadas desde 1996.

No hay dudas. Hoy se abre un nuevo capítulo que pareciera ser la historia de nunca acabar, pero precisiones al margen, en Cuba seguirá amaneciendo para un pueblo empeñado en llevar adelante su proyecto social. De eso no hay dudas. (Resumen de agencias)

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Héctor Castillo Toledo

Geógrafo y pedagogo por la academia. Periodista por vocación y autodidactismo.

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